Juzgado de Garantía de San Antonio.

MP C/ ALAMIRO ANDRÉS CHARME SOTO

Rol

O-1195-2019

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto de la Fiscalía, constituyen un delito de Maltrato de Obra a Carabineros en el ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar. Los delitos se encuentran en grado de ejecución consumado y al requerido, le corresponde la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostiene el Fiscal que concurren la circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 15 Nº 15 del Código Penal, y solicita se le imponga una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena; y el pago de las costas de la causa. En sus alegatos de apertura, el Ministerio Público refiere que con la prueba aportada en juicio, se lograra acreditar la existencia del delito y la participación del requerido en el mismo. En sus alegatos de apertura, la defensa, solicita la absolución de su representado por no existencia del delito y participación de su representado. GTXVNVJKNE Maria de Los Angeles Ceardi Nazar Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 12:00:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En sus alegatos de clausura, el Ministerio Público, refiere que hay dos versiones de los hechos, una de imputado y otra de carabineros, carabineros, en las cuales, el encartado señala que carabineros lo agreden y por otro lado carabineros señala que el imputado lo agrede, concluyendo que con la prueba rendida acreditará los hechos y participación del r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público representado en esta causa por el Fiscal Osvaldo Ossandon Ormeño ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALAMIRO ANDRÉS CHARME SOTO RUN Nº 0015546016-4, con domicilio en Avenida 4 Oriente casa 62 San Sebastian, Cartagena, representado por el defensor penal privado don RAFAEL COMTE NARANJO, por su participación en calidad de autor en el siguiente hecho: Que el día 16 de febrero del 2019 alrededor de las 19:00 horas en circunstancia que el personal de Carabineros específicamente el Cabo Gonzalo Estay Campos se encontraba haciendo sus labores en calle la Avenida Costanera del Mar esquina la Avenida La Plaza de la comuna de Cartagena el imputado procedió a agredirlo gritando a viva voz “ que vienen a hueviar pacos culiaos conchetumadre ustedes no pueden controlarnos monos culiaos” y posteriormente lanzo la documentación su documentación de identidad en la cara del carabinero y propino un golpe de puño en pecho causándole a este contusión y equimosis frontal costal de carácter leve. Los hechos precedentemente descritos, en concepto de la Fiscalía, constituyen un delito de Maltrato de Obra a Carabineros en el ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar. Los delitos se encuentran en grado de ejecución consumado y al requerido, le corresponde la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostiene el Fiscal que concurren la circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 15 Nº 15 del Código Penal, y solicita se le imponga una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena; y el pago de las costas de la causa. En sus alegatos de apertura, el Ministerio Público refiere que con la prueba aportada en juicio, se lograra acreditar la existencia del delito y la participación del requerido en el mismo. En sus alegatos de apertura, la defensa, solicita la absolución de su representado por no existencia del delito y participación de su representado. GTXVNVJKNE Maria de Los Angeles Ceardi Nazar Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 12:00:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En sus alegatos de clausura, el Ministerio Público, refiere que hay dos versiones de los hechos, una de imputado y otra de carabineros, carabineros, en las cuales, el encartado señala que carabineros lo agreden y por otro lado carabineros señala que el imputado lo agrede, conc

Fallo

por tanto eran cuatro en total como lo dice su representado. Agrega que Carabineros según la práctica no solicita documentos con paciencia, usan la autoridad, y que por tanto es creíble que se pusiera nervioso, concluyendo que existe duda razonable para efectos de establecer su presunta responsabilidad en los hechos. Replica Fiscal: refiere que las dudas son prejuicios respecto a carabineros, y que la declaración de la prueba de descargo es contradictoria Replica defensa: señala que no es contradictorio lo declarado SEGUNDO: Que consultado el imputado en conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, éste ha negado su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, solicitando la realización de audiencia de juicio simplificado, la que ha tenido lugar el día 16 de diciembre de 2019. TERCERO: Que una vez concluidos los alegatos de apertura, el imputado, haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 326 del Código Procesal Penal, ha prestado declaración, manifestando lo siguiente: Estaba trabajando en los carritos de paseo en la costa de San Sebastián, llegó carabineros a pedirme documentos de manera agresiva y prepotente, y me puse nervioso y le pase el carnet y licencia de conducir y se caen al suelo, y Cabineros dijo me los votaste al suelo tal por cual, que te pasa, te voy a cagar ahora, nosotros somos la ley, me trataron mail, me enojé, les dije chanta la moto, vayan a molestar a otra gente, me llevaron a la comisaria y me pegar

Texto Completo (Preview)

San Antonio, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público representado en esta causa por el Fiscal Osvaldo Ossandon Ormeño ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALAMIRO ANDRÉS CHARME SOTO RUN Nº 0015546016-4, con domicilio en Avenida 4 Oriente casa 62 San Sebastian, Cartagena, representado por el defenso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica