Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

FABIAN BRICEÑO MORALES C/ ALDO WLADIMIR VEZGA ESPINOZA

Rol

O-12335-2018

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, don Fernando HOOD Grosser, Fiscal Adjunto, con domicilio en Álvarez N° 1194, formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LEONEL ALBERTO REYES DIAZ, cédula de identidad Nº 19.262.726-5, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Covadonga Nº 1294, población La Granja, Rancagua, LINA FRANCISCA RITA HIDALGO HIDALGO, cédula de identidad Nº 15.919.418-3, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Volcán Maipo Block Nº 14531, departamento 21, San Bernardo y ALDO WLADIMIR VEZGA ESPINOZA, cédula de identidad Nº 17.181.171-6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Mona Alférez Nº 5314, departamento 103, San Miguel, por los siguientes hechos: El día 04 de Julio de 2016, alrededor de las 01:00 horas, mientras la víctima Jaime Le-fort Dudloff, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Digenia N° 255, Jardín del Mar, Viña del Mar, recibió un llamado telefónico de un sujeto desconocido, quien fingiendo mantener secuestrado a hijo René, le solicitó dinero para su rescate, suma que debía ser depositada a tres cuentas RUT del Banco Estado. La víctima, engañada y creyendo que efectivamente su hijo se encontraba secuestrado, realizó las transferencias de dinero a las cuentas RUT del Banco Estado, N° 15.919.418-2, perteneciente a la requerida Lina Francisca Rita Hidalgo Hidalgo; N° 17.181.171-6 correspondiente al requerido Aldo Wladimir Vezga Espinoza y N° 19.262.726-5, perteneciente al requerido Leonel Alberto Reyes Díaz, todos ellos concertados con el sujeto que realizó el llamado, facilitaron sus cuentas bancarias para recibir el dinero, causando a la víctima un perjuicio avaluado en la suma de $5.300.000.- El detalle de los montos recibidos y retirados por cada uno de los requeridos es el siguiente: a) Lina Hidalgo Hidalgo, recibió tres transferencias por parte de la víctima, por las sumas de: $500.000.- $900.000.- y $1.000.000.- Total $2.400.000.- b) Aldo Vezga Espinoza: recibió dos transferencias efectuadas por la víctima, por las sumas de $900.000.- y $1.000.000.- Total $1.900.000.- c) Leonel Reyes Díaz, recibió una transferencia hecha por la víctima por la suma de $1.000.000.- Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de estafa residual, ilícito previsto y sancionado en el artículo 473 en relación con los artículos 467 y 470 del Código Penal, que se encuentra en grado de consumado, correspondiéndole a los requeridos participación en calidad de coautores, A juicio de la Fiscalía, respecto de los requeridos LEONEL ALBERTO REYES DÍAZ y LINA FRANCISCA RITA HIDALGO HIDALGO no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, mientras que respecto del requerido ALDO WLADIMIR VEZGA ESPINOZA concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, según lo señalado en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, el Ministerio Público solicita que el requerido ALDO VEZGA ES

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE A LINA FRANCISCA RITA HIDALGO HIDALGO, ya individualizada de los cargos formulados por el Ministerio Público, de ser autora de un delito de estafa residual, en perjuicio de Jaime Le Fort Rudloff, hecho que habría ocurrido, en ésta jurisdicción el día 4 de julio de 2016, por insuficiencia de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto precedentemente, debe dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado, respecto de la sentenciada Hidalgo Hidalgo. KKXXNVXXGG Maria del Pilar Labarca Rocco Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 13:18:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Que, habiéndose absuelto a la requerida, se le exime del pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas, por haber tenido motivo plausible para litigar. IV.- Que, encontrándose pendiente la situación procesal de los coimputados, ésta Juez queda inhabilitada para conocer de los fallos de los restantes requeridos, por haber emitido pronunciamiento co

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Fecha Viña del Mar., veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve RUC 1600634397-3 RIT 12335 - 2018 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA LINA FRANCISCA RITA HIDALGO HIDALGO //ausente 0015919418-3 Calle VOLCÁN MAIPO BLOCK 14.531 DEPARTAMENTO Nº 21 San Bernardo. SENTENCIA: Viña del Mar, veintiséis de diciembre dos mil diecinueve.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía d

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