CHAVARRI/SOCIEDAD TRANSPORTES BARRERA Y CIA LTDA.
Rol
O-21-2020
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral y condiciones pactadas en la misma. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida y los rubros que la componen. 3. Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido indirecto. 4. Prestaciones adeudadas, las partidas, periodos y los montos. 5. Estado de pago de cotizaciones, la fecha y monto de pago de las mismas en caso afirmativo. Con fecha 22 de junio de 2020 se celebra audiencia de juicio donde asiste solo la demandante, incorporándose la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2016 suscrito entre Sociedad de transportes Barrera y Cía. Ltda., y Sandro Chavarri Tirado. 2. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP HABITAT con fecha 20 de diciembre de 2019. 3. Certificado de cotizaciones previsionales por fondo de cesantía emitido por AFC CHILE con fecha 18 de diciembre de 2019. 4. Certificado de deuda emitido por ISAPRE MASVIDA con fecha 18 de diciembre de 2019. 5. Certificado de deuda con indicación de periodos impagos, emitido por ISAPRE MASVIDA con fecha 18 de diciembre de 2019. 6. Detalle de deuda emitido por ISAPRE MASVIDA de fecha 18 de diciembre de 2019. 7. Carta de aviso de término de contrato de trabajo por despido indirecto de fecha 23 de diciembre de 2020. 8. Dos comprobantes de envío de carta certificada emitido por Chilexpress de fecha 23 de diciembre de 2020. 9. Carta conductora dirigida a la Inspección Provincial del Trabajo de Calama timbrada con fecha 24 de diciembre de 2020. 10. Liquidación de sueldo del mes de abril de 2018. Confesional: Al no comparecer la demandada, la parte solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos: La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. CUARTO: Que al no haberse contestado la demanda, el artículo 453 número 1 inciso 7 otorga la facultad al tribunal para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sandro Brian Chavarri Tirado, cédula de identidad 23.048.631-K, representado por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna Nº 2139, Oficina Nº 201, Calama, quien demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, como nulidad del despido, en contra de Sociedad de Transportes Barrera y Compañía Limitada, RUT 76.481.689-7, representada legalmente por don Manuel Barrera Garrote, cédula de identidad 14.309.556-8, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en San Martín Nº 3026, Las Vegas, Calama. Para fundar su demanda señala que la relación laboral se inició el 1 de enero de 2016 bajo vínculo de subordinación y dependencia, carácter de indefinido, como jefe de conductores, remuneración de $1.852.146.-, compuesta por sueldo base de $1.300.000.-, gratificación por $119.146.-, movilización por la suma de $210.000.-, colación por $223.000.-, y jornada de trabajo en turnos de 10 días continuos de trabajo por 5 días continuos de descanso. Referente al término de la relación laboral, señala fue por despido indirecto con fecha 23 de diciembre del año 2019, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo consistente en la no entrega del trabajo convenido a partir del día 01 de diciembre de 2019, ya que cerró el counter que mantenía en el aeropuerto, dejando de prestar servicios, sin proporcionar información ni los motivos por los cuales la empresa se retiraba del lugar donde se prestaba servicios, y habiendo transcurrido 23 días sin poder comunicarse ni haber sido contactado, decide poner término a su contrato, adeudándose además la remuneración de noviembre de 2019, no pago de las cotizaciones previsionales en AFP HABITAT de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, además de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019, no obstante habérsele realizado el respectivo descuento mensual, ni tampoco las cotizaciones de salud en ISAPRE NUEVA MAS VIDA, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de abril mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019, ni aquellas correspondientes al seguro de cesantía de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, además de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019. Solicita se declare la existencia de la relación laboral hasta el 23 de diciembre de 2019 por despido indirecto debido a incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato condenando al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.852.146.-, indemnización por 4 años de servicio por $7.408.584.-, recargo legal del 50% por $3.704.292.-, remuneración correspondiente a noviembre de 2019 por $1.852.146.-, remuneración correspondiente a 23 días de diciembre de 2019 por $1.419
Fallo
por tanto habiéndose incumplido ella es evidentemente y de forma incuestionable un incumplimiento grave. Asimismo, alega el no pago de las cotizaciones, lo que se encuentra acreditado en autos, y siendo la importancia de ello innegable, toda vez que se encuentra ello incluso protegido constitucionalmente en su artículo 19 n° 18, y efectivamente, existen a su vez otras instituciones que resguardan estas prestaciones, como lo es el considerarse delito el no pago de las cotizaciones habiéndolas descontado de la remuneración del trabajador como apropiación indebida, o el existir efectivamente la sanción de la denominada “ley bustos” donde se refleja la importancia que tiene el pago de las cotizaciones, puesto que se considera de una relevancia especial su incumplimiento por el mismo ordenamiento jurídico, y se ha establecido que el objetivo de incorporar la nulidad del despido en nuestro ordenamiento, fue “proteger los derechos previsionales de los trabajadores por la insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalización, y por ser ineficiente la persecución de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores a través del procedimiento ejecutivo; cuyas consecuencias negativas en forma indefectible las experimentan los trabajadores, en especial los más modestos, quienes, en muchas ocasiones, ven burlados sus derechos previsionales, y, por ello, en su vejez no les queda otra posibilidad que recurrir a las pensiones asistenciales, siempre insuficientes, o a otras ayuda
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: Sandro Brian Chavarri Tirado. DEMANDADA: Transportes Barrera y Compañía Limitada. RIT: O-21-2020 RUC: 20-4-0243433-4 ____________________________________________________/ Calama, tres de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sandro Brian Chavarri Tirado, cédula de identidad 23.048.631-K, re
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