POLO/MIRANDA
Rol
O-5-2020
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral. Fecha de inicio y condiciones pactadas en la misma. 2. Remuneración pactada, efectivamente percibida y rubros que la componen. 3. Fecha y circunstancias del despido. 4. Prestaciones adeudadas, las partidas, los periodos y montos de las mismas. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales. Fecha y montos de pagos. Con fecha 15 de junio de dos mil veinte se celebra audiencia de juicio donde asiste solo la demandante, incorporándose la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo entre las partes con fecha 28 de mayo de 2019. 2. Acta de comparendo de conciliación, Reclamo N°202/2019/1580, de la Dirección del Trabajo, de fecha 12 de noviembre del 2019. 3. Certificado de cotizaciones correspondiente a Fonasa y AFP Modelo. Confesional: Al no comparecer don Jorge Miranda Wassaf, la parte solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo. Testimonial: Se presentaron a estrados doña Sara Romero Solano y doña Luz Marlín Postes Vidal. Exhibición de documentos: La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, respecto de los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo y anexos debidamente firmados. 2. Liquidaciones de remuneración y comprobante efectivo de pago del periodo laborado. 3. Registro diario de asistencia de la trabajadora. 4. Carta de despido enviada a la trabajadora acompañado de comprobante de entrega firmado, o en su defecto comprobante del envió de la misma al domicilio de la trabajadora. 5. Comprobante de ingreso constancia para empleadores de la carta de despido de la trabajadora. 6. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de la trabajadora debidamente actualizada por el periodo laborado. CUARTO: Que al no haberse contestado la demanda, el artículo 453 número 1 inciso 7 otorga la facultad al tribunal para tener por admitidos tácitamente en la sentencia los hechos conte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Berta Juli Polo Montalvo, cédula de identidad 26.039.586-6, domiciliada en Pasaje Manuel Rodríguez 1075 casa 6, Calama, representada por la abogada Ana Rojas Sandoval, cédula de identidad 15.692.042-8, domiciliada en Avenida Granaderos 1310, Calama, quien demanda por despido incausado y cobro de prestaciones, como nulidad del despido, en contra de Jorge Antonio Miranda Wassaf, RUT 9.506.282-2, con domicilio en Leonardo da Vinci 2506, Calama. Para fundar su demanda señala que el 11 de marzo de 2019 inicia relación laboral con el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, como asesora del hogar y para cuidar y asistir a la madre del demandado, firmando contrato el 28 de mayo de 2019, desempeñando sus funciones en Leonardo Da Vinci N° 2506, Calama, teniendo como funciones Lavar; aseo diario; planchar; cocinar; tramites médicos; tramites bancarios; compras supermercado; además de los cuidados de la madre del demandado, adulto mayor de 86 años, a quien debía asistir diariamente, con su alimentación, medicamentos, y diversos trámites encargos, con una remuneración de $301.000.- (trescientos un mil pesos), con jornada de trabajo de 45 horas semanales, trabajando en la realidad de Lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 19:30 horas y sábado desde las 08:00 hasta las 14:00 horas, sin perjuicio que la jornada se extendía de ser necesario hasta las 21 horas, trabajado 254 horas al mes, generando 74 horas extraordinarias, y trabajando además durante septiembre de forma continua del 16 al 29, teniendo su contrato la vigencia de un año hasta el 28 de mayo de 2020. En cuanto al término de la relación laboral, habría ocurrido el día 30 de septiembre de 2019, ya que el empleador le habría solicitado trabajar de corrido porque se encontraría en la ciudad de La Serena, no obstante al llegar el día 30, la madre del empleador le habría referido que estuvo enferma y que la había llamado pero sin recibir respuesta, por lo que se molesta y le señala que se encuentra desvinculada, validando dicha decisión el empleador, comunicando ello vía telefónica, indicándole que la segunda semana de octubre regresaba a la ciudad y podría retirar su cheque. Agrega que al momento del despido se adeudaban las cotizaciones de los meses de marzo, abril y mayo de 2019 tanto en Fonasa como en AFP Modelo. Reclama como prestaciones la suma de $301.000.- por remuneraciones pendientes de septiembre de 2019, $301.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, $114.379.- por indemnización compensatoria de feriado proporcional correspondiente a 11,4 días, $1.221.396.- por horas extraordinarias, $2.078.142.- por lucro cesante, $86.597.- por indemnización del 4,11% por concepto de daño emergente por el incumplimiento del aporte mensual obligatorio por parte del empleador, hacer efectiva sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concreté el pago íntegro d
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Berta Juli Polo Montalvo, ya individualizada, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Jorge Antonio Miranda Wassaf, declarándose que el despido es sin causa y nulo por no pago de cotizaciones, condenándose al pago de las siguientes prestaciones: a) $301.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo b) $301.000.- por remuneraciones pendientes de septiembre de 2019. c) $114.379.- por indemnización compensatoria de feriado proporcional correspondiente a 11,4 días. d) $1.221.396.- por horas extraordinarias. e) e) $2.078.142.- por lucro cesante. f) $86.597.- por indemnización del 4,11% por concepto de daño emergente por el incumplimiento del aporte mensual obligatorio por parte del empleador. g) Remuneraciones devengadas desde la fecha del despido 30 de septiembre de 2019 hasta la convalidación del mismo a razón de 301.000.- pesos. II.- Que las sumas señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 462 del Código del Trabajo, en caso contrario, pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del tribunal para los fines a que haya lugar. Anótese, regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT: O-5-2020
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: Berta Juli Polo Montalvo. DEMANDADA: Jorge Antonio Miranda Wassaf. RIT: O-5-2020 RUC: 20-4-0241611-5 ____________________________________________________/ Calama, tres de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Berta Juli Polo Montalvo, cédula de identidad 26.039.586-6, domiciliada en Pasaje
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