2º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JHONLEIBER RAFAEL AVILA MARTINEZ

Rol

O-7782-2019

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y los antecedentes en que se funda solicita la imposición de una pena de 3 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal y la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A del mismo cuerpo legal. Agrega que concurre respecto de RIVAS SANABRIA lo prescrito en el artículo 447 del Código Procesal Penal y la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. SEGUNDO: Los hechos que fundamentan la acusación son que: “el día 18 de julio del 2019, a las 16:40 horas aproximadamente, los imputados JOHNLEIBER RAFAEL AVILA MARTINEZ (fallecido) y XAVIER STIVEN RIVAS SANABRIA, quienes iban en la moto marca Honda, patente HHB.17, conducida por el imputado JHONLEIBER AVILA quien conducía la moto referida sin su placa patente, moto que fue sustraída a su legítimo propietario este mismo mes de julio del 2019 y que tenía encargo vigente por robo, no pudiendo los dos imputados nombrados menos que conocer su origen ilícito, quienes iban acompañados de aproximadamente cinco sujetos más los cuales iban a bordo de un automóvil color rojo, llegaron todos ellos hasta el local comercial de nombre Distribuidora María José, ubicado en Bartolomé Mandujano N° 1.828, comuna de Conchalí. Acto seguido, los imputados JOHNLEIBER RAFAEL AVILA MARTINEZ y XAVIER STIVEN RIVAS SANABRIA se bajaron de la moto referida y cuatro de las personas que iban en el vehículo color rojo aludido, excepto su conductor, se bajaron de éste portando dos de ellas armas de fuego tipo pistolas, y luego todos ellos ingresaron al local comercial ya indicado. Después, el imputado JHONLEIBER AVILA se quedó junto a la puerta del recinto vigilando, y luego uno de los sujetos que acompañaba a ambos imputados apuntó con una pistola, a la altura del pecho,

Fundamentos

considerando anterior, han sido aceptados por el acusado RIVAS SANABRIA, quien los ha reconocido en el mismo tenor contenido en la acusación en forma libre, voluntaria y con conocimiento de sus derechos, circunstancias que han sido verificadas por consulta que ha realizado el Tribunal al tenor de lo que ordena el artículo 409 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación se dan por probados en base a la aceptación de los acusados de los siguientes antecedentes: Testigos: 1.- Parte policial N° 1012, 6ta Comisaría de Recoleta Declaración Carabineros - Hugo Seguel Flores. 2.- Declaración de Alejandro Amagada Monsalve. 3.- Declaración de Fernando Bournicat López. Testigos: 4.- Declaración de Paola Bustamante Pérez 5.- Declaración de David González Montenegro. 6.- Declaración de Eduar Chávez Rodríguez. 7.- Declaración de Miguel Yumitic Rivera. 8.- Declaración víctima Ignacio Soto Díaz. 9.- Declaración víctima José Loyola Garrido. 10.- Encargo de robo vigente de la moto marca Honda, patente HHB.17. 11.- Informe técnico de la moto y fotografías. 12.- Set fotográfico del lugar del choque de la moto. 13.- Fotograma del robo, persecución y choque. 14.- Informe de diligencias 529-2019. Informe de Autopsia co imputado. 15.- Informe del Siat A572-2019. 16 .- Extracto de Filiación y Antecedentes del acusado. QUINTO: Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación se pueden dar por acreditados atendido que el acusado los ha reconocido, como asimismo por resultar suficientemente acreditados de los antecedentes referidos, los que en concepto de este sentenciador son convincentes para justificar los hechos materia de la acusación. De los que se desprende, conforme las declaraciones de la víctima y funcionarios policiales que participaron en las diligencias que culminaron con la detención del imputado, que con fecha 18 de julio del 2019, a las 16:40 horas aproximadamente, los imputados JOHNLEIBER RAFAEL AVILA MARTINEZ (fallecido) y XAVIER STIVEN RIVAS SANABRIA, quienes iban en la moto marca Honda, patente HHB.17, conducida por el imputado JHONLEIBER AVILA quien conducía la moto referida sin su placa patente, moto que fue sustraída a su legítimo propietario este mismo mes de julio del 2019 y que tenía encargo vigente por robo, no pudiendo los dos imputados nombrados menos que conocer su origen ilícito, quienes iban acompañados de aproximadamente cinco sujetos más los cuales iban a bordo de un automóvil color rojo, llegaron todos ellos hasta el local comercial de nombre Distribuidora María José, ubicado en Bartolomé Mandujano N° 1.828, comuna de Conchalí. Acto seguido, los imputados JOHNLEIBER RAFAEL AVILA MARTINEZ y XAVIER STIVEN RIVAS SANABRIA se bajaron de la moto referida y cuatro de las XLHHNXXXVV ALBERTO RENE AMIOT RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 15:53:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a XAVIER STIVEN RIVAS SANABRIA, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: - 3 AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación, consumado, hecho ocurrido el día 18 de julio del 2019. - 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y multa de 1/3 de UTM, accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, como autor del delito de receptación, consumado, ocurrido el día 18 de julio del 2019. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 34 de la Ley N°18.216 y habiendo sido oído el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se sustituye al(a) sentenciado(a) el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL. El sentenciado no podrá regresar a Chile en un plazo de DIEZ AÑOS, contados desde la presente fecha. En el evento de incumplimiento, se le revocará la pena de expulsión y deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, sirviéndole de abono, sin embargo, los días que permaneció privado (a) de libertad en la causa, a saber ininterrumpidamente desde el 19 de julio de 2019 a la fecha. Toda vez que con el día 18 de julio de 2019, servirá para tener por cumplida la sanción pecuniaria impuesta en la

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS. PRIMERO: Que el Ministerio Publico de esta ciudad representado por la Fiscal Adjunto doña Lia Herrera, formuló acusación contra XAVIER STIVEN RIVAS SANABRIA, Run N°14.873.243-4, domiciliado en calle Alejandro Vial N° 8730, comuna de La Cisterna, actualmente en prisión preventiva, legalmente representado por el Defensor Penal Privado

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