Juzgado de Garantía de Osorno.

MP C/ JUAN LUIS BAHAMONDE GALLARDO

Rol

O-3394-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 28 de junio de 2019 aproximadamente a las 12.30 horas los imputados JUAN LUIS BAHAMONDE GALLARDO y CARLOS ALBERTO BAHAMONDE GALLARDO se acercaron hasta la víctima don Cesar Hernán Sobarzo Garcés, en los alrededores de calle Carrera con Prat de la ciudad de Osorno, en ese contexto los imputados procedieron a realizar maniobras tendientes a hacer creer a la víctima que debía entregar la suma de $840.000 pesos, por número de rifa, exhibiendo fajos de billetes, con toda esta puesta en escena con el objeto de estafar a la víctima, en ese contexto la víctima se percata de dicha situación dando cuenta a Carabineros, los cuales proceden a la detención de los imputados. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 7 y 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 473 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a JUAN LUIS BAHAMONDE GALLARDO Cédula de Identidad N° 11923747-5, de profesión u oficio independiente, con domicilio en Calle Pasaje Jose Larrea 1835 Rahue Alto Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de estafa, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 28 de junio de 2019, en la comuna de Osorno; a las siguientes penas: a- A la corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. c- Que no se condena en costas por cuanto al haber admitido responsabilidad en los hechos investigados, se evitó la realización de un juicio oral y se causó una economía al erario fiscal. d- Que

Fundamentos

considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, que exceden de Dos años de privación o restricción de libertad, atenta su data, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 7 y 8 de la ley N° 18.216 y GXLLNXTTBV Marcelo Arturo Klagges Lopez Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 14:54:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 20.603, por lo que se le(s) sustituye(n) por la reclusión parcial nocturna, consistente en el encierro en sección especial del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, por el lapso de la condena, que se computará en conformidad al artículo 9 de las referidas leyes, y que se extiende desde las 22:00 y 06:00 horas de cada día. Con abonos por 01 día(s), con lo que deberá cumplir 40 controles en definitiva. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, sirviéndole de abono el tiempo que proporcionalmente haya cumplido de la medida concedida. Ofíciese. Para éstos efectos debe presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social de Osorno, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se le emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, para el día 15 de enero de 2020, esto si el presente

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 7 y 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 473 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a JUAN LUIS BAHAMONDE GALLARDO Cédula de Identidad N° 11923747-5, de profesión u oficio independiente, con domicilio en Calle Pasaje Jose Larrea 1835 Rahue Alto Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de estafa, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 28 de junio de 2019, en la comuna de Osorno; a las siguientes penas: a- A la corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. c- Que no se condena en costas por cuanto al haber admitido responsabilidad en los hechos investigados, se evitó la realización de un juicio oral y se causó una economía al erario fiscal. d- Que considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, que exceden de Dos años de privación o restricción de libertad, atenta su data, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 7 y 8 de la ley N° 18.216 y GXLLNXTTBV Marcelo Arturo Klagges Lopez Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 14:54:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE L

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1 Procedimiento simplificado: SENT DEFINITIVA RIT : 3394 - 2019 RUC : 1900694244-2 MATERIA : ESTAFA IMPUTADO : JUAN LUIS BAHAMONDE GALLARDO Osorno, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 28 de junio de 2019 aproximadamente a las 12.30 horas los imputados JUAN LUIS BAHAMONDE GALLARDO y CARLOS ALBERTO BAHAMONDE GALLARDO se acercaron hasta

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