C/ ADOLFO ENRIQUE TINTE GUTIÉRREZ
Rol
O-236-2019
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del acusado, específicamente el porte del clorhidrato el cual estaba distribuidos en diversos envoltorios los cuales estaban destinados para ser entregados posteriormente a la venta. En seguida, la defensa del encartado indicó que su teoría del caso es que su representado es consumidor, por lo que se acreditará que lo que portaba era para su consumo personal y próximo en el tiempo, que aquello les permitirá al finalizar el juicio pedir la recalificación. CUARTO: Declaración del acusado. Que, legalmente enterado de sus derechos y de los hechos de la acusación, el encartado renunció a su derecho a guardar silencio y refirió que él tiene como hobby la música por lo que es trompetista, por lo que a veces trabaja en los restoranes, por lo que como músicos tratan de estar despierto toda la noche, por eso tenía es droga que era suya. Al Fiscal, le refirió que él toca en San Pedro de Atacama, porque ahí está la virgen de la Candelaria, el dos de febrero, también en Machuca que es su tierra donde nació, también estuvo en un conjunto que se llama Nostalgia Tropical. Cuando lo tomaron detenido él iba hacer música, como estaban tocando llevaba para su consumo la droga, fue detenido como a las once de la noche, si no ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Presidente Fecha: 27/12/2019 15:29:27 MMXXNXFSZV Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Integrante Fecha: 27/12/2019 16:06:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 lo detenían iba a tocar la noche y todo el día, porque al otro día había procesión; en la noche consume entre 7
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces titulares doña Rosa Caballero Burgos y don Carlos Poblete González, y la jueza interina doña Karen Herrera Iriarte, se llevó a efecto el día 23 de diciembre del presente, la audiencia de juicio oral en la causa RIT 236-2019, RUC: 1900022334-7, seguida en contra de don ADOLFO ENRIQUE TINTE GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 12.041.771-1, 52 años, chileno, nacido el 06 febrero de 1967 en San Pedro de Atacama, soltero, soldador, domiciliado en calle Candelaria N° 188, San Pedro de Atacama, fijando domicilio para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Pedro Aguirre Cerda N° 2298, Calama, quien fue representado por la Defensoría Penal Pública ejecida por don Omar Zuleta Rojas, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Gabriel Zepeda Castillo, domiciliado en calle Granaderos Nº 2426, de esta comuna y ciudad. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 05 de enero del presente año a eso de las 23:25 horas de la noche, el ACUSADO se encontraba bebiendo alcohol en la vía pública en calle Candelaria frente al N° 158 de la comuna de San Pedro de Atacama Carabineros que pasaba por el sector observó al ACUSADO, quien al advertir la presencia de aquellos saca de su bolsillo una bolsa de nylon con envoltorios en su interior, y huye del lugar. Este es alcanzado por carabineros quienes amparados en el artículo 85 del Código Procesal Penal le realizan un control de identidad. En ese lapso de tiempo al revisar la bolsa transportada y arrojada por el ACUSADO, observan que impresiona cocaína, distribuida en 35 envoltorios, con un peso de 19.7 gramos las cuales sometidas a la prueba de campo respectiva arrojo positivo a cloro hidrato de cocaína. ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Presidente Fecha: 27/12/2019 15:29:27 MMXXNXFSZV Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Integrante Fecha: 27/12/2019 16:06:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 La sustancia precedentemente descrita está sometida a la ley 20.000”. (sic) Lo descrito precedentemente, configura a juicio de la Fiscalía el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades establecido en el artículo 4º en relación al 1º de la Ley 20.000, encontrándose en grado de consumado, y siendo la participación del acusado en el ilícito en calidad
Fallo
por tanto, mayores niveles de cocaína en su organismo para lograr un mismo efecto, pudiendo ocurrir una sobredosis con consecuencias fatales. Con lo cual se concluye por estos sentenciadores, y basados en el informe anexo a la pericia, evacuados por facultativos idóneos, que tales sustancias generaron un riesgo en la población a que iba destinada, y siendo el ilícito actualmente juzgado un delito de peligro, bastó con tal riesgo en que se puso a la población, constituido por el principio de ejecución en el mismo, para que sea punible a título de consumado, conforme establece la propia Ley 20.000 en su artículo 18. Todo lo anterior permite dar por acreditado que se produjo afectación, en tales términos, del bien jurídico protegido por el señalado delito. Asimismo, la cantidad de la sustancia incautada, se acreditó con el Acta de Recepción N° 42/2019, de fecha 07 de enero de 2019, en el que la Unidad de Química y Farmacia del Servicio de Salud de Antofagasta señaló que recibió el Parte policial N° 09 del 06 de enero de 2019 de la 2° comisaría de Carabineros de ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Presidente Fecha: 27/12/2019 15:29:27 MMXXNXFSZV Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Integrante Fecha: 27/12/2019 16:06:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara
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1 C/ ADOLFO ENRIQUE TINTE GUTIÉRREZ. RIT: 236-2019. RUC: 1900022334-7. FALTA DE PORTE DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS EN LA VÍA PÚBLICA. Calama, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces titular
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