MP C/ EDISON DAVID GALAZ ASTORGA
Rol
O-213-2019
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., LESIONES GRAVES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Los días 20 y 23 del actual, ante la Primera Sala del Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra EDISON DAVID GALAZ ASTORGA, 35 años de edad, nacido el 4 de junio de 1984, en la ciudad de Santiago, soltero, enseñanza media completa, obrero agrícola, domiciliado en Callejón Luis Barros Jorquera, Espinalillo Caleu, parcela 4, sin número, de Til Til, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad Nro. 15.789.324-6. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Marcelo Albornoz Troncoso, con domicilio en calle 1 Sur N° 790 de esta ciudad. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Eduardo Meins Middleton, domiciliado en calle 2 Oriente Nro.1286 de Talca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las imputaciones efectuadas por el Ministerio Público contra los acusadas, según consta del autos de apertura respectivo, es del siguiente tenor: “Con fecha 10 de julio de 2016, aproximadamente a las 21:30 horas, los imputados RAMÓN EDUARDO OSSA ARAYA, MAURICIO MIGUEL IBÁÑEZ AMARO y EDISON DAVID GALAZ ASTORGA, llegaron al domicilio ubicado en CALLE 2 PONIENTE N° 73 con CALLE 13 ½ Y 14 SUR de la POBLACIÓN INDEPENDENCIA DE TALCA, de propiedad de la víctima DANIELA HAYDÉE LOYOLA VALENZUELA, quien se encontraba en el lugar junto a su grupo familiar y otras personas, ingresando a dicho inmueble todos los acusados, portando además en sus manos MAURICIO IBÁÑEZ AMARO un arma blanca denominada corvo y EDISON GALÁZ ASTORGA, un machete y ya en el interior de la casa procedieron a agredir a V.A.L.V., con golpes de puño y pies y con las armas ya señaladas, propinándole golpes en diferentes partes del cuerpo, cayendo este al suelo, donde continuó la agresión, causándole lesiones de carácter graves consistentes en “POLICONTUSO, TRAUMA CRÁNEO, FRACTURA EXPUESTA 1/3 DISTAL PIERNA DERECHA Y OBSERVACIÓN FRACTURA DE TOBILLO IZQUIERDO”, procediendo además los acusados a causar daños y destrozos en el inmueble, destruyendo los enseres de la casa, golpeando puertas, ventanas, destruyendo los electrodomésticos, daños claramente con un avalúo superior a una unidad tributaria mensual. Mientras realizaban estos hechos el imputado EDISON GALAZ ASTORGA amenazó seriamente a PAULA ALEJANDRA BURGOS VALDERRAMA, que se encontraba en el lugar, a quien le señaló que la iba a matar a ella y a todos los que se encontraban en la casa y que le cortaría los dedos a su hermano y el imputado RAMÓN OSSA ARAYA agredió a la víctima DANIELA HAYDÉE LOYOLA VALENZUELA, quien es su cónyuge, y de quien se encuentra separada de hecho, causándole lesiones de carácter leve-“ Que tales hechos, son constitutivos de los siguientes delitos consumados: VZLKNXXNVX Arnoldo Patricio González Ponce Juez oral en lo penal Fecha: 27/12/2019 14:30:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1.- LESIONES GRAVES Y DAÑOS SIMPLES, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 397 N° 2, respecto del acusado RAMÓN EDUARDO OSSA ARAYA, además en relación con el artículo 400 y 487 del Código Penal, y en los que le corresponden a todos los acusados participación en calidad de coautores, según lo disponen los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. 2.-PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código
Fallo
se acuerda de todo; ya que había dormido en la noche anterior y que había bebido durante todo el día, de manera esporádica. Añade que se fueron caminando y del lugar en que se encontraban, cruzaron un puente y no se demoraron en llegar, más de 10 o 15 minutos. Precisa que no llevaba nada; y, que en el momento que ingresaron a la casa, se dio cuenta que no iban a cobrar un dinero. Los sujetos llevaban un cuchillo chico, de unos 12 cm. de largo, con punta de corvo y un cuchillo grande artesanal, era del largo de todo su antebrazo; más de 40 cm. Detalla que el “Chamarra” golpeó la puerta. Dice que por la carpeta de investigación, supo que el sujeto que describió como el tartamudo, tenía una relación con alguien de la casa. Precisa que el “Chamarra” hizo tira la puerta con la cuchilla grande y así, entraron. Menciona que esta puerta se encontraba al interior de la casa. Refiere que en la entrada tomó a una mujer con un bebe, la tiró contra el sillón; se sentó al lado de ella y ahí, perdió la visual respecto de ellos; ya que con el “Chamarra” increparon al muchacho, que había en la casa. Recuerda que le propinó cachetadas fuertes y empujones. Dice que no lo agredió con el cuchillo, ya que cuando bajaron las otras personas del segundo piso, tomó el cuchillo grande, para que no se metieran para acá; y, el “Chamarra”, quedó con el muchacho, golpeándolo; en tanto que el otro muchacho, el flaquito, le decía que “tenía que pegarla”. Reitera que rompieron la puerta con un fierro de aspe
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Talca, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Los días 20 y 23 del actual, ante la Primera Sala del Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra EDISON DAVID GALAZ ASTORGA, 35 años de edad, nacido el 4 de junio de 1984, en la ciudad de Santiago, soltero, enseñanza media completa, obrero agríc
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