GENESIS BONNE MONTENEGRO VERA C/ LUIS LISANDRO BAHAMONDES PEREIRA
Rol
O-12522-2018
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Laura Cruz y del defensor penal público Sr. Mario Llanos.- Comparece el imputado Luis Lisandro Bahamondes Pereira, cédula de identidad 16.788.460-1, domiciliada en calle Miraflores N° 6470, Renca.- Los hechos objeto de enjuiciamiento, precisados en el respectivo auto de apertura, fueron los siguientes : El 26 de octubre de 2016, a las 18:50 horas aproximadamente, en el establecimiento de comercio Líder, ubicado en Miraflores N° 8702, comuna de Renca, la imputada Gloria Elena Araya Román agredió a la víctima Génesis Bonnie Montenegro Vera con lo que parecía ser un fierro en su cabeza y espalda. Inmediatamente, el imputado Luis Lisandro Bahamondes Pereira agredió a esta última en sus piernas con golpe de pies. Producto de lo anterior la víctima resultó con “hematoma parietal izquierdo de 6 centímetros, hematoma frontal derecho de 3 centímetros, equimosis muslo izquierdo, cara medial 10 centímetros” lesiones de carácter leve, según diagnóstico médico. En concepto del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos constituyen un delito de lesiones menos graves, consumado, en el cual le corresponde al requerido participación en calidad de autor por haber intervenido de un modo inmediato y directo.- Para efectos de la graduación de la pena, se invocan circunstancias atenuantes de responsabilidad, contemplada por el artículo 11 N° 6 del Código Penal.- Por lo anterior, solicita se imponga las siguientes penas : 300 días de presidio menor en grado mínimo, accesorias generales y costas.- Llamado el Ministerio Público, a efectuar su alegato de apertura, su representante manifestó reserva de argumentos para clausura, instancia en la cual expuso que en virtud de modo que en virtud del principio de objetividad, procede dictar sentencia que en derecho corresponda.- La defensa a su turno postula no cabe sino dictar sentencia
Fundamentos
considerando que el Ministerio Público no podrá justificar participación en los hechos de su representado.- C O N S I D E R A N D O : XXXZNWXRKT PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 06/01/2020 08:18:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PRIMERO: El Ministerio Público presentó como testigo a la víctima de los hechos, quien no compareció a declarar en estrados.- La única probanza aportada por el persecutor penal, fue la incorporación del Dato de Atención de Urgencia N° 94845.- SEGUNDO: Correspondiéndole al Ministerio Público la carga probatoria en orden a la acreditación de hecho punible y participación y en el contexto o situación descrita en los motivos precedentes, queda de manifiesto que no se cumplen a satisfacción ninguno de dichos estándares probatorios.- En efecto la mera acreditación médicas de ciertas lesiones que evidenciaba la afectada, no logra conectarse con otras probanzas que atribuyan su origen a una acción dolosa o culposa de parte del imputado.- Se estima, en consecuencia que, en la especie, el persecutor penal no logra desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a la encartada.- TERCERO: Se absolverá de condena en costas al Ministerio Público, teniendo presente a este efecto, que la falta de prueba esencial se debió al desistimiento de parte de los testigos para declarar en estrados.-
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por los artículos 1, 4, 340,342 del Código Procesal Penal, se declara: Se absuelve el imputado Luis Lisandro Bahamondes Pereira, cédula de identidad 16.788.460-1, ya individualizado, de la imputación de cargos como autor de un delito de lesiones menos graves.- No se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que litigó con motivo plausible en la causa.- Proveyó don Paulo Orozco López, Juez Titular del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. XXXZNWXRKT PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 06/01/2020 08:18:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-06T08:18:07-0300 Corte Suprema PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Verificación Legal
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DELITO : LESIONES MENOS GRAVES SENTENCIA : ABSOLUTORIA IMPUTADO : LUIS LISANDRO BAHAMONDES PEREIRA RUC : 1601038712-8 RIT : 12.522 – 2018 Santiago, doce de Diciembre del dos mil diecinueve VISTOS: Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Laura Cruz y del defensor penal público Sr. Mario Llanos.- C
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