Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ LUIS HUMBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ

Rol

O-239-2019

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por sus jueces doña Karen Herrera Iriarte, don Cristian Medina Kirsten y doña Rosa Caballero Burgos, se llevó a efecto el día 24 de diciembre de 2019 la audiencia de juicio oral en causa RIT N°239-2019, seguida en contra del acusado LUIS HUMBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 17.974.692-1, chileno, 29 años, nacido el 14 de diciembre de 1991, Calama, soltero, trabaja en construcción, domiciliado y apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en Calle Berlín Nº2735 de Calama, actualmente en el centro de detención preventiva de esta ciudad, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Claudia Lemus Galleguillos, con domicilio registrado en la causa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto, doña Priscilla Gunaris Bracamonte, domiciliada en calle Granaderos Nº 2426, Calama.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal, se funda en los siguientes hechos: “Con fecha 17 de julio de 2019 cerca del medio día el imputado procedió a escalar el frontis del inmueble ubicado en calle Hurtado de Mendoza N°2702, de propiedad de la víctima N.G.R.P. apoderándose de un televisor negro marca Samsung de 55 pulgadas y de herramientas varias entre ellas un alicate, un destornillador, dos escofinas y una remachadora especies con las cuales se dio a la fuga por el techo del inmueble, siguiendo su huida por los techos de las casa vecinas, de los anterior se percata el hijo de la propietaria quien llama a carabineros los que siguieron y procedieron de detenerlo en un sector aledaño abandonando el imputado las especies antes señaladas en la techumbre del inmueble”. Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1º del Código Penal, en ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 15:29:33 Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Presidente Fecha: 27/12/2019 16:06:50 CQXSNXDXXW Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Integrante Fecha: 27/12/2019 16:11:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl -2- grado de consumado; ilícito en que cupo al acusado participación de autor ejecutor al tenor de lo previsto en el artículo 15 Nº1 del código referido. Al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público solicita que se aplique al acusado la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Por otra parte, se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, en síntesis, la fiscal señaló que con la prueba que rendirá se acreditarán los hechos contenidos en la acusación, en cuanto a la calificación jurídica y pretensión punitiva lo reserva para la clausura. Pide veredicto de condena La defensora, por su parte en su alegato de inicio refirió, en resumen, que abogará por la recalificación del ilícito, no se trata de un robo en lugar habitado, sino no habitado o no destinado a la habitación. CUARTO: Declaración del a

Fallo

se declara en fiscalía, por principio de objetividad debe recalificarse. El imputado se ubica en el lugar, escala y cuando cae al patio ingresa por una puerta abierta, el grado de desarrollo es frustrado pues carabineros recupera las especies. Por su parte la defensa, señaló en su alegato de cierre, que el inmueble no estaba habitado, estaba en reparación, lo señala la víctima y el testigo policial, coincide en que es un robo en lugar no habitado en grado frustrado. Finalmente, el acusado guardó silencio. NOVENO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Que el Ministerio Público señaló que mantiene su pretensión punitiva, para lo cual acompaña Extracto de Filiación y Antecedentes del acusado, que registra las siguientes anotaciones penales: RIT 5421-2017, Juzgado de Garantía Calama, autor del delito de robo en lugar no habitado, frustrado; más copia de sentencia y certificado de ejecutoria de 28 de agosto de 2017. Con ello, solicita la agravante del Art. 12 N°16 Código Penal, la que dada la dinámica de los hechos acreditada puede ser compensada con un eventual art. 11 N°9 si el tribunal así lo declara, incluso podría darse por cumplida la pena con el mayor tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. La defensa solicitó que se reconozca la atenuante del art. 11 N°9 Código Penal y se le compense con una eventual agravante. Pide se dé por cumplida la ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 15:29:33 Karen Andrea Herrera Iriart

Texto Completo (Preview)

-1- C/ LUIS HUMBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ, RIT N°239-2019 RUC N°1900765773-3, ROBO EN LUGAR NO HABITADO Calama, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por sus jueces doña Karen Herrera Iriarte, don Cri

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