SERVICIOS E INVERSIONES FASTCO S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
I-35-2020
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS YCONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Tomás Antonio Aylwin Arregui, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.099.830- K, en representación según se acreditará, de Servicios e Inversiones Fastco SpA (en adelante “Fastco”), sociedad comercial del giro de cobranzas, rol único tributario N° 76.040.181-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy 5600, oficina 601, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, quién conforme lo disponen los artículos 474, 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la resolución de multa administrativa Nº 7400/20/6 de fecha 09 de Marzo de 2020, emitida por la Inspección Provisional del Trabajo de Puerto Montt, representado por su Jefe Inspector Provincial don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, empleado público, cursada en contra de su representada por la inspectora doña Carolina Andrea Lillo Sánchez, fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, todos domiciliados en Benavente 485, comuna de Puerto Montt, solicitando se deje sin efecto las multas impuestas o en subsidio, se rebajen las multas a lo menos en un 50% en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Con fecha 03 de febrero del año 2020, la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt realizó una fiscalización en una de las sucursales su representada en la ciudad de Puerto Montt, ubicadas en Quillota 175, comuna de Puerto Montt. El procedimiento de fiscalización fue llevado a cabo por la fiscalizadora doña Carolina Andrea Lillo Sánchez. El motivo de la visita de la fiscalizadora obedece a una denuncia presentada por los trabajadores, Nicole Preller Beck, José Ramírez Ramírez, Nelson Águila Vidal, y Erwin Barría Paredes, por supuestas infracciones laborales por parte de mi representada. En primer lugar, la fiscalizadora cursa una multa por “no pagar remuneraciones”, incurriendo en infracción al artículo 55 inciso 1, en relación a los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo. Esta multa asciende a la suma de 60 UTM, lo cual equivale al día de hoy a $2.983.380.-En concreto y según lo indica la fiscalizadora, esta multa se cursa por el no pago del “aguinaldo de navidad” con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo. Sin embargo, su representada ya fue fiscalizada y sancionada por este hecho, cursándose una multa en su contra por un monto de 40 UTM, que asciende el día de hoy a la cantidad en pesos de $2.014.880.- En efecto, mediante la fiscalización N° 4577/20/002-2, se cursó una multa por “no pagar remuneraciones”, que en concreto, hace referencia al no pago de “aguinaldo de navidad”. Esta multa fue pagada en su totalidad, tal como se acredita mediante comprobante de pago que se acompañará en la etapa procesal correspondiente. El error de hecho en el que ha incurrido la fiscalizadora ya que dicha multa no debió ser cursada por segunda vez, lo que ha conllevado a que su representada sea sancionada dos veces por el mismo hecho, que ya fue objeto de fiscalización, sanción y pago total. Por otra parte, mediante la resolución de multa administrativa que en este acto se reclama, se cursó una segunda multa en contra de su representada, por el siguiente motivo: “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”, infringiendo los artículos 31 y 32 del D.F.L N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Esta multa asciende a la suma de 20 IMM, lo cual equivale al día de hoy a $3.883.280.- Cabe señalar que esta segunda multa cursada es completamente improcedente e injusta. Esto por cuanto, tal como se indica en la fiscalización, su representada fue citada para exhibir documentación laboral el día 11 de Febrero de 2020, a las 10:00 horas, “citación que fue remitida vía correo electrónico con fecha 04 de Febrero de 2020 a la casilla GREVECOY@FASTCOGROUP.COM de acuerdo a lo informado bajo resolución N° 2000/2017/11594, de fecha 18 de Agosto de 2017 de la Dirección del Trabajo”. Lo anterior, se realiza en circunstancias en que la casilla de correo electrónico a la cual fue remitida la citación corresponde a un ex trabajador de la empresa, don Germán Armado R
Fallo
por estas tres multas en el procedimiento administrativo, es el mismo, la sociedad Comunicación y Telefonía Rural S.A. Igualmente, existe identidad de fundamento al existir coincidencia causal entre todas las multas aplicadas, sin que por el simple hecho de señalarse respecto de cada una de las multas aplicadas las normas infringidas, no exista esta identidad” En este caso, efectivamente se cumple con la triple identidad señalada en la sentencia anterior: El sujeto pasivo de la multa es el mismo, Servicios e Inversiones Fastco SpA., el hecho que da lugar a las multas también coincide, ya que se debe al no pago de aguinaldo de Navidad correspondiente al año 2019, y por último, el fundamento es el mismo, ya que ambas multas se deben al no pago de los beneficios contractuales e infracción de idénticas normas: artículo 55 inciso 1, en relación a los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo. EN CUANTO A LA INCORRECTA NOTIFICACIÓN DE LA CITACIÓN. Existe un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, que es específicamente aplicable al caso, y que corresponde a la circular Nº 65, de fecha 11 de Junio de 2012, en la cual indica que “la notificación es el acto de poner en conocimiento de una persona la realización de una diligencia o la dictación de una resolución que pueda interesarle; en consecuencia, la notificación de una determinada resolución de multa, reconsideración u otra de características similares, tiene por objeto dar a conocer a un empleador infractor, el acto adminis
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de julio de dos mil veinte. VISTOS OIDOS YCONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Tomás Antonio Aylwin Arregui, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.099.830- K, en representación según se acreditará, de Servicios e Inversiones Fastco SpA (en adelante “Fastco”), sociedad comercial del giro de cobranzas, rol único tributario N° 76.040.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica