MP C/ CRISTOPHER IGNACIO VALDÉS CHÁVEZ
Rol
O-233-2019
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día veintitrés de diciembre del actual, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de CRISTOPHER IGNACIO VALDÉS CHÁVEZ, soltero, 22 años de edad, cédula de identidad 19.390.718-0, nacido en Talca, el 19 de febrero de 1997, trabaja en estructuras metálicas, cuarto año de enseñanza media, domiciliado en Villa Jardín del Este Calle 32 Oriente 4 ½ Sur N° 3458, Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público, con domicilio en calle 1 Sur N° 790 de esta ciudad, representado por el Fiscal don Paulo Rodríguez Morales. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Jaime Paiva Ferrada, con domicilio en calle 6 Norte 883, Talca.- PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “En la ciudad de Talca el día 3 de agosto del año 2018 en horas de la tarde poco antes de las 18:00 horas el imputado don CRISTOPHER IGNACIO VALDÉS CHÁVEZ de 21 años de edad, sin encontrarse autorizado y con ánimo de comercializar, se encontraba en la vía pública de la población Carlos Trupp llevando en su poder marihuana en un frasco de vidrio al interior de la cual mantenía bolsas de nylon, papeles recortados y envoltorios con marihuana. Además que llevaba una pesa digital, artículos utilizados para comercializar la droga en pequeñas cantidades. En dichas circunstancias a las 18 horas se encontraba apostado en el camino San Miguel de la Población Carlos Trupp en el frontis del Jardín Infantil San Antonio de Fundación Integra junto a otros sujetos consumiendo el imputado, un cigarrillo de marihuana cuando fue sorprendido por personal de carabineros del OS7, en el registro que se le realizo portaba una mochila en sus manos de la que trató de deshacerse, al registro se encontró que guardaba un frasco de vidrio con 32 bolsas de nylon
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, se califica la actuación del acusado como autoría, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MOFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. OCTAVO: Que concurre respecto de Valdés Chávez, la circunstancia minorante de responsabilidad penal, contenida en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, acreditada con el mérito de su extracto de filiación y antecedentes, libre de anotaciones penales pretéritas. NOVENO: Que igualmente se estima que lo favorece la circunstancia atenuante, del artículo 11 N°9 del antes citado cuerpo legal, pues su declaración permitió colaborar en el esclarecimiento de los hechos, estimándose que es sustancial, por cuanto, detalló las circunstancias en las que se encontraba, cuando fue sorprendido por carabineros, consumiendo un cigarrillo de cannabis sativa, unido al reconocimiento de la droga al interior un frasco conservero que guardaba en su mochila. Tal declaración reviste la relevancia exigida por el legislador teniendo en consideración la falta de testigos presenciales en el lugar de los hechos. DÉCIMO: Que se desestima la circunstancia agravante esgrimida por el ente persecutor, por cuanto, si bien Valdés Chávez, fue detenido en las inmediaciones de un Jardín Infantil, no se acreditó de forma precisa el lugar de comisión del mismo, toda vez, que el único testigo presencial del hecho que se presentó a juicio, dio cuenta que la detención se produjo en un sitio eriazo contiguo a dicho establecimiento educacional, próximo a un cerco de mora, de modo tal, que no se visualiza la afectación del bien jurídico que se pretende proteger con la agravante en referencia. A mayor a abundamiento, no se estableció que en el lugar circularan potenciales compradores de droga, teniendo en consideración la edad de los niños que asisten a dichos establecimientos. PENALIDAD UNDÉCIMO: Que la pena privativa de libertad asignada al delito es dos grados de una divisible, esto es, presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 10 a 40 unidades tributarias mensuales; y al concurrir dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, el Tribunal al aplicarla, está facultado para imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 68 del Código Penal, de modo que la pena quedará radicada en presidio XKRXNXWHZX Constanza Alejandra Sutter Lagarejos Juez oral en lo penal Fecha: 27/12/2019 14:46:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártic
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 4° y 45 de la Ley N° 20.000; artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 20.000; y artículos 1, 45, 46, 47, 52, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 469 del Código Procesal Penal; artículo 4 de la Ley 18.216, se declara: I.-Que se CONDENA al acusado CRISTOPHER IGNACIO VALDÉS CHÁVEZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, relativo a cannabis sativa, perpetrado en esta ciudad, el día 3 de agosto de 2018, a la pena de DOSCIENTOS DIAS de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; al pago de una multa, ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, cuyo monto deberá ingresarse al Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para ser utilizadas en programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por el consumo de drogas y alcohol. Se autoriza el pago de la multa impuesta, en 4 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, a consignarse al mes siguiente, de aquel, en que quede ejecutoriado el presente fallo. XKRXNXWHZX Constanza Alejandra Sutter Lagarejos Juez oral en lo penal Fecha: 27/12/2019 14:46:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFIC
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1 Talca, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTO: El día veintitrés de diciembre del actual, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de CRISTOPHER IGNACIO VALDÉS CHÁVEZ, soltero, 22 años de edad, cédula de identidad 19.390.718-0, nacido en Talca, el 19 de febre
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