Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ ROBINSON TOMÁS MUÑOZ FUENTES

Rol

O-241-2019

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Mauricio Aguilar Donoso, quien presidió la audiencia, doña Andrea Santander Guerra y don Sergio Ortiz Huechapán, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 241-2019 y RUC N° 1801072679- 0, seguida en contra de Robinson Tomas Muñoz Fuentes, cédula de identidad N°18.759.445-6, nacido en San Antonio el 15 de marzo de 1994, 25 años de edad, cesante, domiciliado en Santos Faunez N°950, Llolleo, comuna de San Antonio, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Carla Estrada Ramírez. Representó al Ministerio Público, el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Juan Carlos Catalán Aracena. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: “Con fecha 10 de octubre de 2018, se impuso al acusado ROBINSON TOMAS MUÑOZ FUENTES, en causa RIT F-420-2018 del Tribunal de Familia de San Antonio, la prohibición absoluta de acercarse a su madre, doña SANDRA DE LOURDES FUENTES DONAIRE, en cualquier lugar donde ésta se encuentre y especialmente en su domicilio ubicado en calle Raquel Almarza N°1416, Bellavista, San Antonio, lo anterior hasta el día 05 de noviembre de 2018. Resolución que le fue notificada personalmente al imputado con fecha 27 de octubre de 2018. Posteriormente, el día 02 de noviembre de 2018, alrededor de las 03:30 horas, encontrándose vigente la prohibición, el imputado se acercó deliberadamente al domicilio de su madre ubicado en calle Raquel Almarza N°1416, Bellavista, San Antonio, lugar donde le exigió a la mujer le permitiera ingresar al domicilio y ante la negativa de ésta, el acusado saltó el cierre perimetral portando un fierro con el que intentó ocasionar daños en el automóvil que se encontraba estacionado en el patio del domicilio”

Fundamentos

considerando que la víctima se niega a delarar y que los demás testigos no concurren al juicio, pide que e resuelva conforme a derecho. La defensa, en su alegato de clausura, pide que se le reconozca al acusado, la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, desde que el acusado colaboró con el esclarecimiento de los hechos, pidiendo que sea catalogada como muy calificada. No hubo réplicas. NOVENO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio. Que, tal como se adelantó en el veredicto, no existe ninguna prueba a la que pueda atribuírsele suficiente credibilidad para establecer alguno de los hechos penalmente relevantes contenidos en la propuesta fáctica fiscal. Así, la única testigo que compareció a estrados se negó a prestar declaración, siendo la prueba documental, insuficiente para establecer los hechos acusados. La existencia de la medida cautelar como la notificación al acusado y su vigencia son aspectos que sin bien forman parte de la imputación, no acreditan el hecho central que debía establecerse, cuál era el quebrantamiento de esta medida por parte del acusado. En efecto, se presentó prueba documental consistente en una copia autorizada de resolución en causa RIT F-420-2018, de fecha 10 de octubre de 2018, del Tribunal de Familia de San Antonio que impuso al encartado una cautelar de prohibición de acercarse a Sandra de Lourdes Fuentes Donaire, con una copia de dicha resolución donde consta la notificación del encausado. De estos dos documentos, cuya credibilidad no se pone en duda por emanar del Juzgado de Familia de esta ciudad y son copias suscritas con firma electrónica avanzada, se puede acreditar la existencia de una medida cautelar que afecta al acusado y que le fue personalmente notificada. A su turno, el correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2018, donde Marlene Matte Casanova informe que el denunciante de esta causa F-420-2018 fue notificado con fecha 11 de octubre de 2018 dela cautelar y que estaba vigente a la fecha consultada, esto es, el 2 de noviembre de 2018, fecha en que según la acusación, se habría quebrantado la referida medida. Por último, se incorpora un certificado de nacimiento del acusado que justifica sin lugar a dudas su vínculo de filiación con Sandra de Lourdes Fuentes Donaire, quien aparece como víctima en estos autos, y que citada a declarar por el Ministerio Público, se negó a hacerlo en estrados, acogiéndose a su derecho establecido en el artículo 302 del Código Procesal Penal. Así, ninguna de estas probanzas permite establecer el sustrato factico central de la imputación fiscal, cual es el quebrantamiento de la medida cautelar, conducta que finalmente constituye el delito de desacato, ello porque los funcionarios policiales que habrían participado en el procedimiento no fueron notificados, dado el cambio de destinaciones –sin que el Ministerio Público haya hecho gestiones para su comparecencia, a pesar de conocer dicha diligencia negativa- y porque la presunta víctim

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 347 del Código Procesal Penal, artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que, se absuelve a Robinson Tomas Muñoz Fuentes, cédula de identidad N°18.759.445-6, de la imputación que lo consideró autor del delito consumado de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, supuestamente cometido en esta jurisdicción, el día 2 de noviembre de 2018. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Devuélvase a los intervinientes los documentos y demás medios de prueba acompañados en el juicio. Comuníquese y remítanse en su oportunidad los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de esta ciudad, hecho archívese. Sentencia redactada por el Juez Sergio Ortiz Huechapán. RIT N° 241-2019. Pronunciada por la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Mauricio Aguilar Donoso, doña Andrea Santander Guerra y don Sergio Ortiz Huechapán. KTYTNXJQDW Sergio Ariel Ortiz Huechapan Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 16:21:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la

Texto Completo (Preview)

1 C/ Robinson Tomás Muñoz Fuentes. RUC N° 1801072679-0. RIT N° 241-2019. Desacato. San Antonio, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don M

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