Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

JUAN ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ C/ LEANDRO PATRICIO FAÚNDEZ ZAPATA

Rol

O-240-2019

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Mauricio Aguilar Donoso, quien presidió la audiencia, doña Andrea Santander Guerra y don Sergio Ortiz Huechapán, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 240-2019 y RUC N° 1700512696- 7, seguida en contra de Leandro Patricio Faúndez Zapata, cédula de identidad N°18.351.008-8, nacido en Traiguén, el 5 de agosto de 1993, 26 años de edad, soltero, ayudante de jardinería, domiciliado calle Santa María N°2321, comuna de Peñalolén, Santiago, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Cinthia Vivanco Rodríguez. Representó al Ministerio Público, el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Juan Carlos Catalán Aracena. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: “El día 27 de mayo del 2017, aproximadamente a las 15:00 horas, en calle Pedro Montt a la altura del N° 90 en San Antonio, el imputado Leandro Patricio Faúndez Zapata, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el automóvil marca Mazda, modelo 323 GLX SE, P.P.U. DR-7836, y producto de su estado etílico colisionó el bus, marca Mercedes Benz, modelo LO 915, P.P.U. YB-7924, de propiedad de don Miguel Montes Flores, dándose a la fuga, chocando en Avenida Barros Luco con calle Angamos con el bandejón central y posteriormente con la solera del costado derecho, llegando Carabineros al lugar, quienes proceden a la detención, ya que mantenía fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que en la unidad policial le realizan examen intoxilyzer, arrojando como resultado 1,33 gramos por mil de alcohol en la sangre. El detenido fue trasladado al Hospital Claudio Vicuña para poder realizar la alcoholemia, la

Fundamentos

motivos precedentes de esta sentencia, con la prueba testimonial, documental, pericial y otros medios, la que ya ha sido reseñada, apreciada en la forma dispuesta por la ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, y conforme a los principios de inmediación y congruencia, este tribunal ha estimado acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “El día 27 de mayo del 2017, aproximadamente a las 15:00 horas, en calle Pedro Montt a la altura del N° 90 en San Antonio, el imputado Leandro Patricio Faúndez Zapata, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el automóvil marca Mazda, modelo 323, placa patente DR-7836, oportunidad en que colisionó con un microbus, dándose a la fuga, chocando en Avenida Barros Luco con calle Angamos con el bandejón central de dicha vía, llegando Carabineros al lugar, quienes lo detienen. Practicado el examen intoxilyzer, arrojó como resultado 1,33 gramos por mil de alcohol en la sangre, mientras que efectuada la alcoholemia de rigor, ésta arrojó como resultado 1,38 gramos por mil de alcohol en la sangre”. UNDECIMO: Configuración de los delitos y grado de desarrollo. Que, los hechos configuran el delito de manejo en estado de ebriedad, sancionado en el artículo 110 en relación al 196 inciso 2°, todos de la Ley N° 18.290, por cuanto se acreditó que el acusado manejó un vehículo motorizado, a la vez que la prueba pericial acreditó que mientras lo hacía mantenía un nivel de 1,38 gramos de alcohol por mil en la sangre, es decir, superior a 0,8 gramos por mil, límite establecido en el artículo 111 de la citada ley, para calificarlo como estado de ebriedad. En cuanto a la faz subjetiva del delito de conducción en estado de ebriedad, ha de estimarse que concurre en su autor, el dolo directo, por cuanto, de las circunstancias se desprende que conocía los elementos del delito, especialmente el estado de ebriedad por él admitió en estrados haber bebido una gran cantidad de cervezas durante la noche previa, tal como lo corroboró la prueba pericial; como también su conciencia y voluntad de conducir en ese estado un vehículo motorizado. Finalmente, en cuanto al grado de desarrollo del ilícito, este debe estimarse consumado, por tratarse de un delito de mera actividad que requiere únicamente la acción de conducir en estado de ebriedad sin esperar algún resultado indeseado, por lo que, de acuerdo a los hechos acreditados, este desarrolló completamente la acción descrita en el tipo penal, sin que hayan faltado uno o más actos para su complemento. DUODECIMO: Participación del acusado. Que, conforme lo establecido en el motivo noveno, al acusado Faúndez Zapata le cabe responsabilidad como autor ejecutor en los delitos previamente establecidos, conforme lo dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber participado de manera inmediata y directa en la ejecución de los hechos,

Fallo

se acuerda bien, pero bebió harto. No ha obtenido licencia de conducir. A la defensa, no sabe cuánto rato queda el alcohol en la sangre, sabía que andaba con alcohol en la sangre si había bebido en la noche, chocó por el costado izquierdo del bus, luego de eso, siguió avanzando y en el semáforo se bajó del auto y el micrero estaba atrás, trata de conversar, luego se asusta y se dio a la fuga, desde el mall a la Shell, porque ahí colisionó contra el bandejón central. Luego ahí, llaman a carabineros, de ahí no intenta huir, esperó como 50 minutos o una hora. Le hicieron alcoholemia en el hospital. Los dichos del acusado en este punto, tambien resultaron corroboradores de la versión de Mora, desde que coincide en la fecha, en la colisión a un microbus y en su poterior choque en el bandejón central de avenida Barros Luco, donde finalmente fue detenido, razón por la que tambien contribuyó al establecimiento de este extremo de la acusación. Si bien existen algunas divergencias en la forma de la detención, lo cierto es que no cabe duda que se refieren al mismo episodio, en que el acusado además, entrega un relato detallado de lo que realizó y de la forma en que huyó de la primera colisión con el microbus. Valga señalar acá, que a pesar que los testimonios son contestes en la existencia de una colisión del automóvil del acusado con el microbus, ninguno de ellos refirió daños en este segundo vehículo, ni tampoco un avalúo posible ni compareció el propietaro o chofer de dicho microbu

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1 C/ Leandro Patricio Faúndez Zapata. RUC N° 1700512696-7. RIT N° 240-2019. Manejo en estado de ebriedad. San Antonio, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integra

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