Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE FRANCISCO PÉREZ NAVARRETE

Rol

O-275-2019

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

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No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintitrés de diciembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativa a la causa RUC N° 1810036912-1 RIT Nº 275- 2019, seguida en contra del acusado imputado JORGE FRANCISCO PÉREZ NAVARRETE cédula nacional de identidad N° 15.224.528-9, 37 años, soltero, nacido en Concepción el día 14 de abril de 1983, estudios básicos incompletos, de oficio comerciante ambulante. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por la fiscal Marcia Matus Carrasco; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Eduardo Alberto Cruz Sanhueza, ambos con domicilio registrado en el tribunal. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que los hechos imputados son los siguientes: “El día 13 de agosto del año 2018 a las 18:00 horas, en la vía pública, específicamente en calle Pelantaro con calle Cruz de la comuna de Concepción, Jorge Francisco Pérez Navarrete fue sometido a un control de identidad por parte de funcionarios de Carabineros, de la 2° Comisaria de Concepción, verificándose que mantenía una orden de detención vigente del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. En esta circunstancia el Jorge Francisco Pérez Navarrete procedió a ofrecer al funcionario de carabineros en ejercicio de sus funciones, suboficial Ricardo Antonio Guiñez Valenzuela la suma de sesenta mil pesos ($60.000) en dinero en efectivo a fin de que éste omitiera su obligación de practicar la detención y dar cuenta del procedimiento al tribunal.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de cohecho o soborno cometido por particular, previsto y sancionado en el artículo 250 inciso 3° en relación al artículo 248 bis del Código Penal, atribuyéndose al acusado Pérez Navarrete participación en calidad de autor material de un delito consumado, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. El Ministerio Público pide que se imponga al acusado la pena de 819 días de reclusión menor en su grado medio, multa equivalente al duplo de lo ofrecido, esto es, $120.000 pesos, inhabilitación absoluta para cargos u oficios púbicos temporal por 3 años y un día, además de las accesorias legales y costas del juicio. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En su alegación de inicio el persecutor fiscal indicó que los hechos tienen su antecedente en control de identidad preventivo efectuado por personal de carabineros. Que en ese contexto el Suboficial de carabineros Ricardo Guíñez verificó una orden de detención pendiente y es ahí cuando el acusado incurre en el verbo rector ofreciéndole dinero; a fin que omitiere su detención, la RXVSNXJPKX Felipe Marcelo Vega Letelier Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 13:54:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 31, 50, 62, 67, 70, 76, 248 bis y 250 del Código Penal; y artículos 1, 7°, 8°, 12, 36, 45, 47, 79, 83, 85, 93, 282, 284, 285, 286, 289, 291, 295, 297, 298, 323, 325 a 338, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE FRANCISCO PÉREZ NAVARRETE, ya individualizado a: 1.- la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como autor del delito consumado de cohecho contemplado en el artículo 248 bis en relación con el artículo 250, ambos del Código Penal, cometido el día 13 de agosto de 2018 en Concepción. 2.- la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos por el lapso de la pena temporal ya referida. II.- Que se condena asimismo a una pena de multa ascendente a sesenta mil pesos. ($60.000.-) III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, la pena temporal impuesta al sentenciado se le sustituye por la de reclusión parcial domiciliaria, por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, debiendo ser cumplida en la modalidad de RXVSNXJPKX Felipe Marcelo Vega Letelier Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 13:54:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL

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1 Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintitrés de diciembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativa a la causa RUC N° 1810036912-1 RIT Nº 275- 2019, seguida en contra del acusado imputado JORGE FRANCISCO PÉREZ NAVARRETE cédula nacional de identidad N° 15.224.528-9, 37 años, soltero, nacido en C

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