MP C/ FRANCISCO OSVALDO QUEZADA SÁNCHEZ
Rol
O-2915-2019
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 Nº1, 22, 24, 30, 50, 60, 67, 70, 496 N° 5 del Código Penal; artículos 47, 297 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANCISCO OSVALDO QUEZADA SÁNCHEZ, cédula de identidad N°12.012.414-5, ya individualizado, como autor de la falta penal en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, el que ocultare su verdadero nombre y apellido a la autoridad o persona que tenga derecho para exigir o se negare a manifestarlo o diere domicilio falso, perpetrado en la comuna de Coronel el día 19 de noviembre de 2019, a la pena de MULTA DE DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Dado que el imputado estuvo privada de libertad en este procedimiento un lapso mayor a veinticuatro horas, la pena de multa se tendrá por enteramente cumplida, por razones de justicia material y economía procesal. II.- Que, atendido lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta resolución cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad RUC Nº 1901252819-4 RIT Nº 2915 - 2019 XGGXNXGVDV Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 15:02:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:nelly.argel@dpp.cl Dirigió la audiencia y dictó sentencia don JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA, Juez Titular del Juzgado de Garantia de Coronel. La presente a
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANCISCO OSVALDO QUEZADA SÁNCHEZ, cédula de identidad N°12.012.414-5, ya individualizado, como autor de la falta penal en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, el que ocultare su verdadero nombre y apellido a la autoridad o persona que tenga derecho para exigir o se negare a manifestarlo o diere domicilio falso, perpetrado en la comuna de Coronel el día 19 de noviembre de 2019, a la pena de MULTA DE DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Dado que el imputado estuvo privada de libertad en este procedimiento un lapso mayor a veinticuatro horas, la pena de multa se tendrá por enteramente cumplida, por razones de justicia material y economía procesal. II.- Que, atendido lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta resolución cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad RUC Nº 1901252819-4 RIT Nº 2915 - 2019 XGGXNXGVDV Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 15:02:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora,
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Coronel, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA Fiscal CRISTIAN JAVIER VEGA ORIHUELA Defensor NELLY XIMENA ARGEL FIGUEROA Hora inicio 08.57 Horas Hora termino 09.13 Horas Sala Sala 2 PABLO SANHUEZA LOPEZ / Reg de Audio 1901252819-4-1078 RUC
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