C/ DARWIN JONATHAN SÁNCHEZ CATRIÑANCO
Rol
O-207-2019
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 31 de julio de 2018, a las 18:20 horas aproximadamente, mientras la víctima Jesús Ignacio Segundo Rojas Barrera iba en un bus de la locomoción colectiva que transitaba por Avenida Gladys Marín, en la comuna de Estación Central, podando en sus manos su teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy J 7, color negro avaluado en $120.000 pesos, los acusados DARWIN JONATHAN SANCHEZ CATRIÑANCO, NICOLÁS PATRICIO CÓRDOVA SÁNCHEZ y MAURICIO ESTEBAN CANIUÑIR GUERRA quienes se encontraban en el aludido bus, se acercaron al afectado Jesús Rojas Barrera, momento en que DARWIN SÁNCHEZ CATRIÑANCO se acercó al afectado Jesús Rojas Becerra y tomó con una de sus manos el referido teléfono celular y tiró de él para arrebatárselo, ante lo cual don Jesús Rojas Barrera se resiste a la ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 13:24:16 EXCNNXCFGX MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Presidente Fecha: 27/12/2019 13:45:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 sustracción, por lo que el acusado DARWIN SÁNCHEZ lo amenaza diciéndole: "te voy a sacar la chucha conchetumadre si no me entregai el teléfono". Luego, la víctima tiró de su celular quitándoselo de su mano al acusado DARWIN SANCHEZ quien sujeta al afectado del cuello de su polerón, y luego, los imputados NICOLÁS CÓRDOVA y MAURICIO CANIUÑIR, con el objeto de lograr la apropiación del teléfono le propinaron al afectado golpes de puño en diversas partes del cuerpo para que éste soltara su celular. Posteriormente, los
Fundamentos
considerando que los antecedentes que integraron la prueba de cargo resultaron insuficientes para dar por establecido que el encartado intentó sustraer especies que le pertenecían al afectado, ya que sobre esta tesis, surgió una duda razonable, es que este tribunal ponderó la prueba testimonial, documental y otros medios rendida por el Ministerio Público de acuerdo a lo previsto por el artículo 297 del Código Procesal Penal y consideró que tales probanzas resultaron ser suficientes e idóneas para acreditar los siguientes hechos: “El día 31 de julio de 2018, a las 18:20 horas aproximadamente, mientras la víctima Jesús Ignacio Segundo Rojas Barrera iba en un bus de la locomoción colectiva que transitaba por Avenida Gladys Marín, en la comuna de Estación Central, el acusado DARWIN JONATHAN SANCHEZ CATRIÑANCO, quien se encontraba en compañía de Mauricio Caniuñir Guerra y de un menor de edad, se acercó al afectado Jesús Rojas Becerra y le propinó golpes de puño en diversas partes del cuerpo. A consecuencia de la agresión física, la víctima Jesús Ignacio Segundo Rojas Barrera resultó con "Aumento de volumen pirámide nasal, múltiples escoriaciones en ambas manos, lesiones de carácter leve.” UNDÉCIMO. Calificación jurídica. Que, los hechos arriba acreditados, constituyen la falta prevista en el numeral quinto del artículo 494 del Código Penal, de lesiones leves. ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 13:24:16 EXCNNXCFGX MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Presidente Fecha: 27/12/2019 13:45:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 En efecto, la norma recién citada es una de carácter residual, ya que cuando los presupuestos de hecho no se encuentran dentro de las lesiones comprendidas en el artículo 399 se entenderán como “leves” y a su vez, el artículo 399, comprende a las lesiones que no se encuadran en las calificadas dentro de las lesiones corporales reguladas en los artículos 395 a 398 del Estatuto Punitivo. Se ha señalado por la doctrina, que para poder diferenciar entre las lesiones leves y menos graves del artículo 399 del Código Penal, se puede utilizar un criterio objetivo presente en otro cuerpo legal, presente en el inciso primero del artículo 196 de la Ley de Tránsito, basada en la duración objetiva del tiempo de curación o incapacidad que producen las lesiones, regla que limitada en principio al ámbito de los delitos de manejo en estado de ebridad, es aplicada como un estándar o criterio. Así, se reputarán leves todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o inc
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 24, 28, 67, 432, 436, 439 y 494 y siguientes del Código Penal; artículos 1, 4, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 348 y 351 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a DARWIN JONATHAN SÁNCHEZ CATRIÑANCO, ya individualizado, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, en cuanto ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 13:24:16 EXCNNXCFGX MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Presidente Fecha: 27/12/2019 13:45:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 14 autor de la falta de lesiones leves perpetrada el día 31 de julio de 2018, en la comuna de Estación Central. Que la sanción recién impuesta se la tendrá por cumplida, con el mayor tiempo en que el sentenciado permaneció privado de libertad en esta causa, a saber, el término de 129 días, de conformidad a lo expuesto en el Motivo Décimo Quinto de esta sentencia. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Devuélvanse a
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1 CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO RIT 207-2019 RUC 1800739833-2 Santiago, viernes veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Intervinientes y tribunal. Que el pasado lunes 23 del actual, y ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistrados doña María Elisa Tapia Araya, quien p
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