JAIME PATRICIO URRA IRRIBARRA C/ DIEGO ESTEBAN ESPINOZA ESPINOZA
Rol
O-237-2019
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC 1401199272-3, RIT 237-2019, en contra de DIEGO ESTEBAN ESPINOZA ESPINOZA, cédula de identidad N° 19.530.666-4, nacido en Talcahuano el 30 septiembre 1996, 23 años, estudios básicos incompletos, lee y escribe, soltero, descargador de camiones, domiciliado en Sector Mirador del Pacífico, Calle Uno, Block A, Departamento Nº 13, Talcahuano. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Jorge Lorca Rodríguez, domiciliado en avenida San Juan Bosco Nº 2026 de Concepción; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, Claudio Vigueras Smith, domiciliado en avenida San Juan Bosco Nº 2038, de esta ciudad. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 6 de diciembre de 2014, alrededor de las 23:10 horas, al interior del patio de camiones de la Vega Monumental, ubicada en Avenida 21 de Mayo N° 3225, de la comuna de Concepción, el imputado Diego Esteban Espinoza Espinoza, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido la licencia de conducir, el automóvil placa patente única PZ.7042. A raíz de lo anterior perdió el control de móvil chocando un pilar de cemento de dicho lugar, causando daños de mediana consideración. Al imputado se le practicó el examen de alcoholemia el que arrojó como resultado 1,76 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Tales hechos, a juicio del Ministerio Público configuran el delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido la respectiva licencia de conducir, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 de Tránsito, en relación con los artículos 183 inciso final y 209 del mismo cuerpo legal; atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Punitivo; señala que le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal; y pide que sea condenado a la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de dos años, incluyendo las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el fiscal reiteró los hechos de la acusación y señaló que éstos serían acreditados en el juicio mediante la prueba de cargo. Tal afirmación fue QFXXNXGYDX Erica Livia Pezoa Gallegos Juez oral en lo penal Fecha: 27/12/2019 13:40:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una
Fallo
se acuerda si lo vio conducir. B.- Prueba documental: 1.- Comprobante de constatación de lesiones, del SAPU San Pedro, de fecha 7 de diciembre de 2014, suscrito por el médico de turno, Rodrigo Jara Urrutia, en que se indica que a las 01:30 horas Diego Espinoza Espinoza presentaba ebriedad manifiesta. 2.- Hoja de vida del conductor acusado. C.- Prueba Pericial: 1.- Informe de alcoholemia N° 14942 de fecha 8 de enero de 2015, suscrito por Andrés Escobar Venegas, Perito Químico Farmacéutico Legista, del Servicio Médico Legal de Concepción, en que consta que la muestra tomada el 7 de diciembre de 2014 a las 01:40 horas a Diego Esteban Espinoza Espinoza dio un resultado de 1,76 gramos por mil de alcohol en la sangre. D- Otros medios de prueba: 1.- Una fotografía en blanco y negro de la parte trasera de un camión y de un poste de cemento. SEXTO: Que el hecho imputado a Espinoza Espinoza es que el día 6 de diciembre de 2014, alrededor de las 23:10 horas, al interior del patio de camiones de la Vega Monumental de la comuna de Concepción, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido la licencia de conducir, el automóvil placa patente única PZ.7042, y que a raíz de lo anterior perdió el control de móvil chocando un pilar de cemento de dicho lugar, causando daños de mediana consideración. Asimismo se indica en la acusación que se le practicó el examen de alcoholemia y que éste arrojó como resultado 1,76 gramos por mil de alcohol en la sangre. QFXXNXGYDX Erica Livia Pezoa Ga
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC 1401199272-3, RIT 237-2019, en contra de DIEGO ESTEBAN ESPINOZA ESPINOZA, cédula de identidad N° 19.530.666-4, nacido en Talcahuano el 30
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