Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ MIGUEL ENRIQUE QUINTUL HUECHUMPÁN

Rol

O-7803-2019

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 29 de junio de 2019 alrededor de las 01:40 minutos el acusado MIGUEL ENRIQUE QUINTUL HUECHUMPÁN conducía en estado de ebriedad en forma zigzagueante una camioneta de color blanco con azul PPU SK2094 por Avenida Colón en dirección al oriente. Al llegar a calle Eyzaguirre en la comuna de San Bernardo fue fiscalizado por personal de Carabineros quienes constataron su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, realizando examen respiratorio que dio como resultado 1,86 gramos de alcohol por litro en la sangre. Posteriormente se realizó la alcoholemia respectiva en el Hospital El Pino, la cual arrojó como resultado que llevaba 1,90 gramos de alcohol por litro en la sangre. El acusado fue detenido por Carabineros. El día de los hechos el acusado conducía con licencia suspendida por el lapso de dos años a contar del 30 de mayo de 2019 al haber sido condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad RIT 137-2019 del Juzgado de Garantía de Carahue” Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. XYGYNVXGCF MAGDALENA CASANOVA JARAMILLO Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 12:26:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 29, 50, 68, 69, 70, del Código Penal, y artículos 47 inciso final, 297, 406, y siguientes, 411, 412 del Código Procesal Penal, ley 18

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena MIGUEL ENRIQUE QUINTUL HUECHUMPÁN, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el veintinueve de junio de dos mil diecinueve a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cuyo pago deberá efectuarse dentro de quinto día del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia. II.- Que reuniendo los requisitos contemplados en el artículo 7º y 8º de la ley 18.216, se le sustituye la pena de presidio por reclusión parcial domiciliaria nocturna, consistente en el encierro en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo computarse ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta en la causa, verificándose mediante monitoreo telemático en el domicilio del condenado. El no cumplimiento de la pena sustitutiva dará lugar a la intensificación de las condiciones o a su revocación por días de presidio efectivo, dejándose constancia que cuenta con ciento catorce días de abono en la presente causa por su equivalente a arresto parcial nocturno. III.- Que se condena a la pena accesoria de suspensión de licencia de condu

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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Imputado : MIGUEL ENRIQUE QUINTUL HUECHUMPÁN, cédula de identidad N° 12.903.222-7 con domicilio en Calle SANTA VERONICA Nº 14353, comuna de San Bernardo. Fiscal : ROBINSON ARRIAGADA HIGUERAS Defensor : CANDELARIA CACERES LASO Delito : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES

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