Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

CARABINEROS C/ CAROLINA ISABEL CASTRO GONZÁLEZ

Rol

O-2199-2019

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: Que con fecha 15-12-2019, alrededor de las 12:55 horas, la imputada concurrió hasta el Supermercado Lily, ubicado en Calle Pedro León Gallo Norte N 0170 de esta comuna y una vez en su interior, procedió a sacar dos detergentes Ariel Matic de 400 gramos y además guardar entre sus vestimentas un filete, categoría V al vacío, ambos avaluados en la suma de $16.266 traspasando las cajas sin pagar el valor de las unidades. El Ministerio Público, estima que los hechos antes descritos son constitutivos de la Falta de Hurto, ilícito previsto y sancionado en al artículo 494 bis del Código Penal, en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de consumado. Solicita la imposición de la pena de 1 días de Prisión en su Grado Mínimo y Multa de 1/3UTM. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1.- Extracto de Filiación y Antecedentes Penales de la requerida. 2.- Parte Policial de la 5ta Comisaria de Carabineros Pitrufquen, de fecha 15 de Diciembre de 2019, y sus anexos respectivos. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. QUINTO: Que al requerido CAROLINA ISABEL CASTRO GONZALEZ, se le advirtió la pena señalada para el delito, haciendo uso y aplicación de su derecho de opción reconoce responsabilidad en el hecho señalado en el requerimiento, por lo que el Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria. SEXTO: Que la defensa del requerido, manifiesta que habiendo reconocido responsabilidad su defendido en los hechos del requerimiento, no efectuará JXXXNXJNNT Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 13:08:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://V

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña Paola Varela Spuler, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de CAROLINA ISABEL CASTRO GONZALEZ, comerciante, Cédula de Identidad N°10.571.475-0, con domicilio en calle Ojos de Carbugua Nº1165, comuna de Pitrufquen. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: Que con fecha 15-12-2019, alrededor de las 12:55 horas, la imputada concurrió hasta el Supermercado Lily, ubicado en Calle Pedro León Gallo Norte N 0170 de esta comuna y una vez en su interior, procedió a sacar dos detergentes Ariel Matic de 400 gramos y además guardar entre sus vestimentas un filete, categoría V al vacío, ambos avaluados en la suma de $16.266 traspasando las cajas sin pagar el valor de las unidades. El Ministerio Público, estima que los hechos antes descritos son constitutivos de la Falta de Hurto, ilícito previsto y sancionado en al artículo 494 bis del Código Penal, en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de consumado. Solicita la imposición de la pena de 1 días de Prisión en su Grado Mínimo y Multa de 1/3UTM. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1.- Extracto de Filiación y Antecedentes Penales de la requerida. 2.- Parte Policial de la 5ta Comisaria de Carabineros Pitrufquen, de fecha 15 de Diciembre de 2019, y sus anexos respectivos. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. QUINTO: Que al requerido CAROLINA ISABEL CASTRO GONZALEZ, se le advirtió la pena señalada para el delito, haciendo uso y aplicación de su derecho de opción reconoce responsabilidad en el hecho señalado en el requerimiento, por lo que el Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria. SEXTO: Que la defensa del requerido, manifiesta que habiendo reconocido responsabilidad su defendido en los hechos del requerimiento, no efectuará JXXXNXJNNT Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 13:08:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl alegaciones respecto de la existencia del ilícito, ni la participación, sin embargo, solicita que se den por cumplidas ambas penas por el tiempo que el requerido estuvo privado de libertad por esta causa. SEPTIMO

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68, 70, 494 bis del Código Penal, SE RESUELVE: I. Que se condena a CAROLINA ISABEL CASTRO GONZALEZ ya individualizada, a la pena de UN DIA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO y a la pena de MULTA a beneficio fiscal equivalente a 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autora de la FALTA de HURTO, previsto y sancionado en al artículo 494 bis del Código Penal, cometido en la comuna de Pitrufquen, el día 15 de Diciembre de 2019, sin costas. II. Que las penas precedentemente impuestas se dan por cumplidas atendido al tiempo que la sentenciada estuvo privada de libertad por esta causa, los días 15 y 16 de Diciembre de 2019, en JXXXNXJNNT Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 13:08:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal y 49 del Código Penal. C

Texto Completo (Preview)

Pitrufquen dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña Paola Varela Spuler, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de CAROLINA ISABEL CASTRO GONZALEZ, comerciante, Cédula de Identidad N°10.571.475-0, con domicilio en calle Ojos de Carbugua

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