7º Juzgado de Garantía de Santiago

SAMILLAN SANTOYO SHIRLEY GERALDING C/ NICOLÁS ENRIQUE SANTIBÁÑEZ GÓMEZ

Rol

O-21196-2018

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 10 de octubre de 2018, siendo las 13:35 horas aproximadamente, el imputado ya individualizado rompió con un golpe de puño la vitrina del local comercial denominado “Farmacia Cruz Verde” ubicada en San Diego N° 2093 comuna de Santiago retirándose del lugar para luego ser detenido por funcionarios adscritos a la 4° Comisaria de Santiago de Carabineros de Chile, siendo estos daños avaluados por la víctima en la suma de $60.000. SE DECLARA: I.- Que se condena a NICOLÁS ENRIQUE SANTIBÁÑEZ GÓMEZ, ya individualizado a la pena de MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de AUTOR del delito de Daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ocurrido en la comuna de Santiago, el 10 de octubre de 2018, encontrándose en grado de CONSUMADO. II.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se les exime al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. III.- La pena de multa se da por cumplida por el día 08 de junio del 2019 que estuvo en control de la detención, en la presente causa. IV.- Dese cumplimiento con dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes renunciaron a los plazos. Dictada por don MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. HXKNVGMXD MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 11:30:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y l

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a NICOLÁS ENRIQUE SANTIBÁÑEZ GÓMEZ, ya individualizado a la pena de MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de AUTOR del delito de Daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ocurrido en la comuna de Santiago, el 10 de octubre de 2018, encontrándose en grado de CONSUMADO. II.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se les exime al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. III.- La pena de multa se da por cumplida por el día 08 de junio del 2019 que estuvo en control de la detención, en la presente causa. IV.- Dese cumplimiento con dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes renunciaron a los plazos. Dictada por don MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. HXKNVGMXD MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 11:30:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C

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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: 1801016387-7 RIT: 21196 - 2018 IMPUTADO: NICOLÁS ENRIQUE SANTIBÁÑEZ GÓMEZ C.I. 0019565132-9 DELITO Daños simples ARTICULO 487 del Código Penal. PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANTES 11 N° 9 AG

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