5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ÁLVARO ALEXIS SAAVEDRA BENAVIDES C/ OSVALDO ALEJANDRO BADILLA TOBAR

Rol

O-100-2019

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día veintitrés de diciembre último, ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrado por los magistrados que suscriben, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los autos RIT 100- 2019, RUC 1800828876-K, seguida en contra de OSVALDO ALEJANDRO BADILLA TOBAR, chileno, soltero, estudiante de ingeniería, cédula nacional de identidad N° 20.054.404-8, nacido en Santiago el 06 de febrero de 1999, 20 años, con domicilio en Camino El Bosque, sitio 15, comuna de Maipú. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, a cargo del fiscal adjunto MARIO CARRERA GUERRERO, en tanto que la defensa del imputado estuvo a cargo del abogado GUSTAVO VALENZUELA ROJAS, Defensor Penal Público, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura, es del siguiente tenor:“Con fecha 26 de agosto de 2018, aproximadamente a las 04:05 horas, personal de Carabineros de Chile, realizaba patrullajes preventivos, por Avenida Alfredo Silva Carvallo, cuando se percatan de un vehículo, que al ver la presencia policial, intenta darse a la fuga, siendo alcanzado y fiscalizado en la intersección de las calles Alfredo Silva Carvallo y 4 Poniente, en la comuna de Maipú, lugar donde sorprendieron al acusado OSVALDO ALEJANDRO BADILLA TOBAR, manteniendo entre sus vestimentas, un arma de fuego, tipo revólver, apto para el disparo, marca Italo gra, serie número 7132-d, sin munición y sin mantener permiso, para la tenencia o porte de armas de fuego”. BARBARA VERONICA QUINTANA LETELIER Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 15:14:05 CDXPNXXBXV MARIA CAROLINA HERRERA CORTES MONROY Juez Integrante Fecha: 27/12/2019 15:16:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Calificación Jurídica y Grado de Ejecución: Los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2° de la Ley 17.798 sobre control de armas, atribuyendo participación en calidad de autor de éste a OSVALDO ALEJANDRO BADILLA TOBAR, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal y respecto de quien no concurren circunstancias agravantes, viéndose favorecido por su irreprochable conducta previa. Pena Solicitada: Finalmente, considerando la pena asignada por ley al delito por el que se acusa, la participación atribuida, el grado de desarrollo y la concurrencia de la modificatoria de conducta, el instructor solicita se condene a Osvaldo Badilla a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de predio menor en su grado máximo, junto a la accesoria legal pertinente, entre ellas el comiso y destrucción del arma incautada. SEGUNDO: Ministerio Público: Haciendo uso de su alocución inicial, el instructor prometió acreditar, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos en el auto de cargos, los que para mayor claridad reitera, precisando que contaría con la declaración de los funcionarios a cargo del procedimiento, pericial y documental concluyentes, teniendo la certeza que rendida su probanza, el tribunal arribaría a una decisión condenatoria. En sus alocuciones finales reitera sus pretensiones

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuestos en los artículos, 11 N° 6, 14, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 29, 49, 50, 68, del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 2 y 9 de la ley 17.798; SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado, OSVALDO ALEJANDRO BADILLA TOBAR, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS y UN DÍA de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluto para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley 17.798. II.- Que reuniendo el sentenciado, los requisitos exigidos por la Ley 18.216, modificados por la Ley 20.603, se le sustituye la pena impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo quedar sujeto a la observación y vigilancia de Gendarmería de Chile por el término de la pena impuesta, según se expuso en el fundamento decimosegundo de la presente sentencia, contando como abono para tales efectos, con el día 26 de agosto de 2018. III.- Se decreta el comiso del arma de fuego incautada, consistente en un arma tipo revolver, marca Italo gra, calibre 22, con su respectivo cargador, sin número de serie 7132-d, levantada bajo la NUE 1909557, debiendo ser remitida hasta Ar

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1 TRIBUNAL: QUINTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL. C/ OSVALDO ALEJANDRO BADILLA TOBAR. DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. FISCAL: MARIO CARRERA GUERRERO. DEFENSOR: GUSTAVO VALENZUELA ROJAS RUC: 1800828876-K RIT: 100-2019 _________________________________________/ Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que el día veintitrés de diciembre último, ante el Quinto Tribunal

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