14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GRICELDA NICOLE ALCAÍNO PARADA

Rol

O-9111-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de juicio simplificado, con esta fecha, en la causa RUC N°1901045912-8, RIT N°9111-2019, en contra de la imputada GRICELDA NICOLE ALCAÍNO PARADA, 31 años de edad, nacida el 30 de mayo de 1988, cédula de identidad N°16.909.002-5, soltera, comerciante, domiciliada en calle José Matías Delgado N° 4253, comuna de Pedro Aguirre Cerda; quien citada legalmente compareció a la audiencia, en la que estuvo presente el representante del Ministerio Público el Sr. Fiscal don Marcos Flores y por la Defensa el Sr. Defensor de la Defensoría Penal Pública don Roberto Pumarino. En esta causa se presentó en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado, y en la audiencia fijada al efecto, celebrada el 29 de septiembre de 2019, la requerida al ser preguntada por el Juez, conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal, solicitó la realización del juicio. El hecho atribuido al imputado consiste en síntesis en que: “El día 28 de septiembre del año 2019, siendo aproximadamente las 19:45 horas, la imputada GRICELDA NICOLE ALCAÍNO PARADA, llegó hasta el local La Polar, ubicado en Av. Vicuña Mackenna N° 6100, La Florida, y desde su interior procede a sustraer y apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de diversas especies, tales como poleras y jeans, especies avaluadas en la suma de $97.960.- pesos, para luego salir del local comercial, sin pagar el valor de las especies, siendo detenido en las inmediaciones”. El ilícito ante indicado a juicio del Ministerio Público constituye un delito de Hurto Simple, del artículo 446 N°3 del Código Penal y le atribuye participación en calidad de autora. En atención a que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público pidió se le imponga la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensual y costas de la causa. SEGUNDO: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura pidió que se falle de acuerdo a lo hechos indicados en el requerimiento y dado que no concurrieron los testigos, y prescindió de la restante prueba ofrecida, en la clausura reiteró la petición. Que la defensa efectuó la alegación en su alegato de apertura y clausura en los mismos términos que el Ministerio Público. TERCERO: Que no existiendo prueba para ser ponderada, existe más de una duda razonable acerca de la efectividad de la existencia del hecho como de una eventual participación que analizar a la luz del Código Penal. KXPHNXQYHT ANDREA CECILIA ACEVEDO MUNOZ Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 12:59:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hor

Fallo

se declara que: I.- Que se absuelve a la requerida GRICELDA NICOLE ALCAÍNO PARADA, de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público. II.- Que se exime al Ministerio Público y la querellante del pago de las costas de la causa. Regístrese y teniendo en consideración que los intervinientes han renunciado a los recursos legales para recurrir en su contra en la audiencia de rigor, téngasela por ejecutoriada y dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. DICTADA POR DOÑA ANDREA ACEVEDO MUÑOZ, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR DECIMOCUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. KXPHNXQYHT ANDREA CECILIA ACEVEDO MUNOZ Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 12:59:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-27T12:59:25-0300 Corte Suprema ANDREA CECILIA ACEVEDO MUNOZ Verificación Legal

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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de juicio simplificado, con esta fecha, en la causa RUC N°1901045912-8, RIT N°9111-2019, en contra de la imputada GRICELDA NICOLE ALCAÍNO PARADA, 31 años de edad, nacida el 30 de mayo de 1988, cédula de identidad N°16.90

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