CARABINEROS DE CHILE C/ MANUEL IGNACIO BASTÍAS RAVERA
Rol
O-6570-2018
Fecha
26 de diciembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 09/05/2018, alrededor de las 11:30AM horas, los requeridos don MANUEL IGNACIO BASTÍAS RAVERA, y don VICENTE ANTONIO BASTÍAS ELGUETA, se encontraban en la vía pública, en la intersección de calle DOCTOR ASENJO CON ANA ZUÑIGA, en la comuna de CONCHALI, portando consigo un arma blanca de 13,5 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura, y un arma blanca de 10 centímetros de hoja y 11,5 centímetros de empuñadura, respectivamente, sin justificar razonablemente su porte. . SE DECLARA: I.- Que se condena a VICENTE ANTONIO BASTÍAS ELGUETA, ya individualizado, en calidad de autor del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, consumado, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 09 de mayo de 2018, a sufrir la sanción pecuniaria de 1/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL A BENEFICIO FISCAL. La que se tendrá por cumplida por los días 31 de marzo de 2019 y 8 de noviembre de 2019 privado de libertad por esta causa. II.- Se dispone el comiso del cuchillo. (RECORDAR QUE SON 2 CUCHILLOS SXTDNXDNMT CAROLINA IVONNE REYES CANDIA Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 13:07:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl REQUERIMIENTO NO INDICA NUE Y CAUSA SIGUE VIGENTE POR OTRO IMPUTADO). III.- Sin costas por haber sido representado por la defensoría penal pública. Habiéndose renunciado a los plazos dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ruc 1800459510-2 Rit 6570-2018 Resolvió, Carolina Ivonne Reyes Can
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a VICENTE ANTONIO BASTÍAS ELGUETA, ya individualizado, en calidad de autor del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, consumado, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 09 de mayo de 2018, a sufrir la sanción pecuniaria de 1/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL A BENEFICIO FISCAL. La que se tendrá por cumplida por los días 31 de marzo de 2019 y 8 de noviembre de 2019 privado de libertad por esta causa. II.- Se dispone el comiso del cuchillo. (RECORDAR QUE SON 2 CUCHILLOS SXTDNXDNMT CAROLINA IVONNE REYES CANDIA Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 13:07:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl REQUERIMIENTO NO INDICA NUE Y CAUSA SIGUE VIGENTE POR OTRO IMPUTADO). III.- Sin costas por haber sido representado por la defensoría penal pública. Habiéndose renunciado a los plazos dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ruc 1800459510-2 Rit 6570-2018 Resolvió, Carolina Ivonne Reyes
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CAROLINA IVONNE REYES CANDIA RUC: 1800459510-2 RIT: 6570-2018 IMPUTADO VICENTE ANTONIO BASTÍAS ELGUETA C.I. 16.377.512-3 FECHA DE NACIMIENTO 14/01/1987 DIRECCION Avenida Manuel Antonio Matta Nº 607 DEPARTAMENTO 7. CO
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