Juzgado de Garantía de Rengo.

FRANCISCO JAVIER ACEITUNO GOMEZ C/ JORGE ESTEBAN BASTÍAS CÁCERES

Rol

O-473-2019

Fecha

21 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Hecho N° 1: El día 22 de noviembre del año 2018, aproximadamente a las 21:40 horas, en circunstancia que la víctima la señora Gloria Ivonne Bravo Ogaz se trasladaba en su domicilio en el Minibús placa patente única HPGY-14 de la empresa de buses Amistad en la cual trabaja, por la calle los Copihues es interceptada por su ex conviviente, el imputado Jorge Bastías Cáceres quien conducía un vehículo marca Chevrolet, del cual desciende de forma prepotente forzando la puerta del costado izquierdo y ventanas del bus logrando abrir la puerta, tomando a la víctima del cuello bajándola del bus, causándole lesiones en sus brazos, muñecas, cuello y pecho, motivo por el cual llega gente al lugar dándose a la fuga del lugar delos hechos, resultando con lesiones menos graves según dato de atención de urgencia. XYZNNXSBCY Hector Ignacio Benavides Silva Juez de garantía Fecha: 28/12/2019 10:05:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / correo electrónico: jgrengo@pjud.cl Hecho N° 2: El día 13 de enero de 2019 en circunstancias que el imputado Jorge Bastias Cáceres en el marco de las visitas al hijo que mantienen en común con la víctima doña Gloria

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 30, 50, 67, 68, 69, 296, 399 del Código Penal; artículo 5 de la ley 20.066; artículos 47, 48, 237, 238, 239, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346, 348 y 455 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE ESTEBAN BASTÍAS CÁCERES, cédula de identidad, 16.309.968-3, ya individualizado, a sufrir la pena de Multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales por la imputación de ser autor del delito de Lesiones Menos Graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, cometido en la comuna de Rengo el 22 de noviembre de 2018. II. En virtud del artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa impuesta en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando en el mes siguiente al que este fallo quede ejecutoriado y así sucesivamente. Se hace presente que el no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual sin que ella pueda exceder nunca de seis meses.- III. Que se condena a las penas accesorias del artículo 9 letras a y b, esto es la prohibición

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / correo electrónico: jgrengo@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Rengo, veintiuno de di

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