Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ KEVIN EDUARDO OPAZO AGUAYO

Rol

O-413-2019

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los que a continuación se trascriben: El 7 de Marzo de 2019 aproximadamente a las 16:20 horas, en circunstancias que la víctima Marjorie Donoso González iba caminando en compañía de Yaritza Lucía González y se disponían a cruzar el semáforo ubicado en Avenida San Martín con 14 Norte, Viña del Mar, se le aproximó a Marjorie Donoso el acusado Opazo Aguayo quien le arrebató, en contra de su voluntad y con ánimo de lucro, el teléfono celular que Marjorie Donoso utilizaba en ese momento, marca “Samsung”, modelo J 7, y se dio a la fuga con éste; logrando pedir ayuda y siendo socorridas por Carabineros quien salió en persecución del acusado Kevin Opazo el que, en su huida, lanzó el celular pero fue detenido después por el personal policial Que a juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, tipificado y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, cometido en calidad de autor por el acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado; sostiene además, que a su respecto no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finaliza solicitando se le condene a la pena de ochocientos (800) días de presidio menor en su grado medio, y las demás accesorias establecidas en el artículo 30 y siguientes del Código Penal, con expresa XNDTNXMXKT Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 27/12/2019 13:02:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces Juan Ángel Muñoz López, quien la presidió, Celia M. Olivares Ojeda y Viviana Poblete Vera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1900254272-5, RIT 413-2019, en contra de Kevin Eduardo Opazo Aguayo, sin apodo, cédula de identidad N° 20.173.578-5, nacido en Valparaíso, el 31 de Mayo de 1999, 20 años, soltero, domiciliado en calle San Francisco N° 377, Cerro Cordillera, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal Stefan Krämar Brand, en tanto que la defensa del acusado fue asumida por el Defensor Penal Público Guillermo Améstica Zavala, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los que a continuación se trascriben: El 7 de Marzo de 2019 aproximadamente a las 16:20 horas, en circunstancias que la víctima Marjorie Donoso González iba caminando en compañía de Yaritza Lucía González y se disponían a cruzar el semáforo ubicado en Avenida San Martín con 14 Norte, Viña del Mar, se le aproximó a Marjorie Donoso el acusado Opazo Aguayo quien le arrebató, en contra de su voluntad y con ánimo de lucro, el teléfono celular que Marjorie Donoso utilizaba en ese momento, marca “Samsung”, modelo J 7, y se dio a la fuga con éste; logrando pedir ayuda y siendo socorridas por Carabineros quien salió en persecución del acusado Kevin Opazo el que, en su huida, lanzó el celular pero fue detenido después por el personal policial Que a juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, tipificado y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, cometido en calidad de autor por el acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado; sostiene además, que a su respecto no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finaliza solicitando se le condene a la pena de ochocientos (800) días de presidio menor en su grado medio, y las demás accesorias establecidas en el artículo 30 y siguientes del Código Penal, con expresa XNDTNXMXKT Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 27/12/2019 13:02:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 condena en costas, de acuerdo al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su al

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos; 1, 45, 48, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 del Código Procesal Penal, se declara que: I. Se absuelve a Kevin Eduardo Opazo Aguayo de los cargos formulados en su contra, de ser autor del delito consumado de Robo por Sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, que se decía cometido en esta ciudad, el día 7 de marzo de 2019 II. No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para accionar, atendida la naturaleza de los hechos denunciados. III. Dispóngase el alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubiere decretado en contra del acusado, debiendo tomarse nota de ello en todo índice o registro público y policial en que figuraren, oficiándose al efecto. Regístrese y comuníquese al Juzgado de Garantía de esta ciudad para los fines pertinentes, ejecutoriado que sea el presente fallo, hecho, archívese. Redactada por la Juez Celia M. Olivares Ojeda. RIT 413-2019 RUC 1900254272-5 Sentencia dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces Juan Ángel Muñoz López, quien la presidió, Celia M. Olivares Ojeda y Viviana Poblete Vera. XNDTNXMXKT Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 27/12/2019 13:02:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem

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1 DELITO : Robo por sorpresa RUC N° : 1900254272-5 RIT N° : 413-2019 ACUSADO : Kevin Eduardo Opazo Aguayo FISCAL : Stefan Krämar Brand DEFENSOR PENAL PÚBLICO : Guillermo Améstica Zavala Viña del Mar, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces Juan Ángel Mu

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