COMERCIAL MAYOR LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL
Rol
I-30-2020
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación, según se acreditará, de Comercial Mayor Limitada., ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Tucapel N° 142, comuna de Concepción, deduce reclamación en contra de la resolución N° 204, de fecha 18 de mayo de 2020, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble (Chillán), representada por el Sr. José García Sandoval, con domicilio para estos efectos, en Libertad N° 878, 2° piso, Chillán, solicitando se deje sin efecto la resolución reclamada, en cuanto confirma la multa aplicada por resolución N° 1629/20/2, emanada de la misma; en consecuencia, pide que deje sin efecto la multa N° 1629/20/2, en subsidio, se disponga la rebaja de la misma al mínimo legal. Multa N° 1629/20/2 pertinente a esta reclamación: “NO MANTENER UNA VENTILACIÓN QUE CONTRIBUYA A PROPORCIONAR CONDICIONES AMBIENTALES CONFORTABLES Y QUE NO CAUSEN MOLESTIAS O PERJUDIQUEN LA SALUD DEL TRABAJADOR. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES LEGALES DE SANEAMIENTO BÁSICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES. Expone que la circunstancia anterior, en criterio de la funcionaria fiscalizadora, sería constitutiva de: infracción al artículo 32 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, por “NO CONTAR CON VENTILACIÓN EL LUGAR DE TRABAJO”. Arguye que al tiempo de haberse cursado la multa, la ventilación consistía en puertas y ventanas del local, que se abrían para permitir la circulación del aire, como también para el ingreso del público. Este es el medio natural de ventilación del local, que se utilizaba normalmente y que, a criterio de la funcionaria fiscalizadora, no habría sido lo suficiente sin dar mayor justificación de aquello. Así, el hecho de estimar que las puertas y ventanas del local, no constituyen ventilación suficiente, es un hecho arbitrario de la fiscalizadora, pues depende única y exclusivamente de su criterio,
Fundamentos
Fundamentos de la resolución recurrida La infracción se cursó por no mantener una ventilación adecuada en el lugar de trabajo. La empresa señala que la multa se basa en una apreciación subjetiva de la fiscalizadora, sin embargo, la materia constatada coincide con lo que se denunció, por lo que ya no es solo la apreciación de la fiscalizadora sino también de los trabajadores que ocupan las dependencias fiscalizadas. Además, la empresa señala haber adquirido ventiladores, pero la fiscalizadora informa que se ven en la fotografía los mismos ventiladores que ella apreció el día de la visita inspectiva y que no eran suficientes para regular la temperatura del lugar, por lo que no se puede entender que se ha acreditado fehacientemente el cumplimiento y la multa se mantendrá. De una u otra forma, pareciera un reconocimiento tácito por parte del Inspector Provincial, que efectivamente la infracción dependerá de una cuestión subjetiva y hasta la fecha, su representada desconoce cuánta ventilación sería suficiente para dar cumplimiento a la norma que se ha infringido. A mayor abundamiento, la resolución N°204 señala que los ventiladores que habrían existido al momento de la fiscalización no habrían sido suficientes. Entonces Us., nos preguntamos: ¿Cuántos ventiladores tendrían que haber para que la Inspección estuviera conforme? ¿4? ¿10? El hecho de que el Inspector razone de esta forma, deja de manifiesto, que la infracción cometida no solo depende de una apreciación subjetiva, sino que su corrección dependería únicamente de su arbitrio, dejando a mi representada en la más absoluta indefensión, pues en ninguna parte de la norma, multa. Sin perjuicio de lo anterior, la fiscalización ocurrió el 07 de enero de 2020, y su representada ese mismo día, compró ventiladores para dar cumplimiento a la norma que se habría infringido. Esto se intentó acreditar en la reconsideración administrativa al acompañar la factura de compra de dichos ventiladores. Sin embargo, la resolución N°204, no se hace cargo de la factura acompañada que da cuenta de la adquisición de los ventiladores esa misma fecha y nada resuelve a su respecto. CONTESTACIÓN: La abogada doña Gia Pasquali Li, dentro del término legal viene en evacuar el traslado que se le ha conferido para contestar el reclamo deducido en contra de la Inspección Provincial del Trabajo. Explica que esta comisión de fiscalización comenzó por denuncia de público ingresada con fecha 31.12.2019, por no pago de asignación familiar y por no tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, en especial por la alta temperatura del segundo piso donde se encuentran el comedor y casilleros de los trabajadores. Se hace cargo de la alegación de la contraria señalando que la norma del artículo 32 del D.S. 594 es ambigua y está redactada en términos relativos, todo ello porque en definitiva deja la calificación de la comodidad del ambiente al criterio del fiscalizador. Coincide en que la no
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE en cuanto a la petición subsidiaria, el reclamo interpuesto por “Comercial Mayor Limitada” en contra de La Inspección del Trabajo Ñuble Chillán, respecto de la Resolución de multa N° 204, de fecha 18 de mayo de 2020, que rechazó la solicitud de dejar sin efecto infracción o rebajar la sanción impuesta en virtud de la Resolución N° 1629/20/2, en consecuencia, se rebaja dicha multa a 3 UTM (TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES.) II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT. RUC 20-4-0275848-2 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, tres de julio de dos mil veinte. VISTOS: Don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación, según se acreditará, de Comercial Mayor Limitada., ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Tucapel N° 142, comuna de Concepción, deduce reclamación en contra de la resolución N° 204, de fecha 18 de mayo de 2020, emanada de la Inspecció
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