5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

FERNANDO ANTONIO TRONCOSO AEDO C/ DANIA DENNIS DEL VILLAR DEL VILLAR

Rol

O-102-2019

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contestes, sin contradicciones en lo nuclear, impresionaron veraces y dieron cuenta de la conducta de la imputada, en cuanto al día, hora, lugar, la dinámica desplegada por ésta, en cuanto a introducir especies de la tienda al interior de una bolsa, las que detallaron, para proceder a salir del local, sin haberlas pagado, siendo detenida. Corroborado con el testimonio de MANUEL ISAÍAS GONZALEZ MOLINA, guardia de seguridad de la Tienda Ripley, quien afirmó que participó en el procedimiento por hurto de 3 juegos de sábanas y 3 termos, ocurrido el 29 de junio de BARBARA VERONICA QUINTANA LETELIER Juez Integrante Fecha: 27/12/2019 15:14:10 LCVCNXWBXV MARIA CAROLINA HERRERA CORTES MONROY Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 15:16:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 4 2018, a las 18.30 de la tarde. Se encontraba en la sala de monitores, daba rondas con las cámaras, observó en Decohogar a una mujer con unas bolsas de la tienda negra con rojo, trasladaba mercadería en actitud sospechosa, movió los termos hacia otro sector, se acercó a otro tipo que andaba con 3 juegos de sabanas y se las pasó; se agacharon con la bolsa e introdujeron los productos; el tipo se alejó, por lo que él comenzó a seguir a la chica, bajó al primer piso, no pasó al sector de cajas y avisó a los guardias para el caso que saliera. Por ello su compañero Manuel Salinas le pidió las boletas cuando salía por el acceso que da al estacionamiento del mall, como no las pudo proveer, fue llevada a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. El día 29 de junio de 2018, alrededor de las 18:30 horas aproximadamente, la acusada Dania Dennis del Villar del Villar ingresó a la tienda comercial Ripley, ubicada en Av. Américo Vespucio N° 399, comuna de Maipú, y con ánimo de lucro y sin contar con la anuencia de sus dueños, sustrajeron diversas especies, entre ellas, tres juegos de sabanas marca Cannon y tres termos marca Thermo, todo avaluado en la suma de $227.940 (doscientos veintisiete mil novecientos cuarenta pesos), apropiándose de ellas sin pagar el valor de las mismas, huyendo del lugar en dirección desconocida. El Ministerio Público solicitó imponer a la acusada Dania Dennis del Villar del Villar la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, multa equivalente a ocho unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales que correspondan y al pago de las costas de la causa, por su participación a título de autora en el delito de BARBARA VERONICA QUINTANA LETELIER Juez Integrante Fecha: 27/12/2019 15:14:10 LCVCNXWBXV MARIA CAROLINA HERRERA CORTES MONROY Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 15:16:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 2 hurto simple en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 432 y 446 N° 2 del Código Penal. SEGUNDO: Declaración de la acusada La imputada Dania Del Villar, no renunció a su derecho de guardar silencio y no autoincriminarse, motivo por el cual no declaró en el juicio. TERCERO: Hecho acreditado, prueba de cargo y su valoración. Este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, apreciando en forma libre los elementos de prueba rendidos durante la audiencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentra acreditado el siguiente hecho: “El día 29 de junio de 2018, alrededor de las 18:30 horas, Dania Dennis del Villar del Villar ingresó a la tienda comercial Ripley, ubicada en Avenida Américo Vespucio N° 399, comuna de Maipú, procediendo a sustraer tres juegos de sábanas marca Cannon y tres termos marca Thermo, avaluado en la suma de $227.940 (doscientos veintisiete mil novecientos cuarenta pesos), siendo detenida en los momentos que pretendía salir del local comercial.” La proposición fáctica que antecede se tuvo por probada con la prueba de cargo, consistente en prueba testimonial rendida por los dependientes de la víctima y una funcionaria policial, que dan cuenta como observaron a la acusada

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 49, 52, 67, 69, 70, 432 y 446 N° 2 del Código Penal; 47, 295, 297, 325 y siguientes, 336, 340, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal y ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a doña DANIA DENNIS DEL VILLAR DEL VILLAR, ya individualizada, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales, como autora de tentativa de hurto simple, cometido en perjuicio de la Tienda Ripley, el día 29 de junio del 2018, en la comuna de Maipú. II.- Que tanto la pena corporal como pecuniaria se tiene por cumplida, con el mayor tiempo que estuvo privada de libertad por esta causa, esto es, entre el 29 y 30 de junio de 2018 y sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el 1 de julio de 2018 al 26 de junio de 2019 y del 27 de agosto de 2019 al 27 de diciembre de 2019, lo que se traduce en 324 días. III. Que no se condena en costas a la sentenciada por no haber resultado totalmente vencida y estimar que tuvo motivo plausible para litigar. IV. Déjese sin efecto las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y c) al tenor del artículo 152 del Código Procesal Penal. Ofíciese al efecto. Devuélvanse al Ministerio Público la prueba incorporada. La Unidad de Causas y Sala del Quinto Tri

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QUINTO TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 1 C/ DANIA DENNIS DEL VILLAR DEL VILLAR DELITO: Hurto simple RUC: 1800634520-0 RIT: 102-2019 Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO LOS INTERVINIENTES Con fecha 23 de diciembre último, ante esta sala del Quinto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los magistrados Fernando Valenzue

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