Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ MANUEL ANTONIO FIGUEROA SALAZAR

Rol

O-213-2019

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que en la ciudad de Coihueco, el día 11 de diciembre de 2016, alrededor de las 17:30 horas, don Héctor Hernán Sepúlveda Guzmán, se encontraba al interior del restaurante denominado “MI TIERRA”, ubicado en calle Comercio, frente a la Plaza de Armas, cuando llegó al lugar el acusado Manuel Antonio Figueroa Salazar, desafiando a pelear a la víctima, la cual salió al exterior del restaurante, lugar donde fue agredido por el encartado, quien lo golpeó con un objeto contundente en la cabeza. A consecuencia de la agresión la víctima resultó con un TEC cerrado, hematoma extradural izquierdo y fractura extensa de parietal izquierdo, lesiones de carácter grave según informe del servicio Médico Legal.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado MANUEL ANTONIO FIGUEROA SALAZAR la pena de 3 años de presidio WDQPNXNXFS Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 12:07:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 menor en su grado medio, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. El Ministerio Público en su alegato

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Claudia Montero Céspedes, como integrante y María Paz González González, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de MANUEL ANTONIO FIGUEROA SALAZAR, cédula nacional de identidad N°12.969.866-7, de 43 años, casado, chofer, domiciliado en Pasaje La Esperanza, Villa Renacer Nº 1620, Coihueco. El acusado estuvo representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Jorge Gonzalez Godoy, domiciliado en Arauco N°343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Mauricio Alejandro Mujica, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que en la ciudad de Coihueco, el día 11 de diciembre de 2016, alrededor de las 17:30 horas, don Héctor Hernán Sepúlveda Guzmán, se encontraba al interior del restaurante denominado “MI TIERRA”, ubicado en calle Comercio, frente a la Plaza de Armas, cuando llegó al lugar el acusado Manuel Antonio Figueroa Salazar, desafiando a pelear a la víctima, la cual salió al exterior del restaurante, lugar donde fue agredido por el encartado, quien lo golpeó con un objeto contundente en la cabeza. A consecuencia de la agresión la víctima resultó con un TEC cerrado, hematoma extradural izquierdo y fractura extensa de parietal izquierdo, lesiones de carácter grave según informe del servicio Médico Legal.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado MANUEL ANTONIO FIGUEROA SALAZAR la pena de 3 años de presidio WDQPNXNXFS Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 12:07:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 menor en su grado medio, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. El Ministerio Público en su alegato de apertura sostuvo que presentará la prueba para acreditar el hecho pu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se ABSUELVE a MANUEL ANTONIO FIGUEROA SALAZAR, de la acusación fiscal que lo supuso autor del delito de lesiones graves, en grado de consumado, causadas a Héctor Hernán Sepúlveda Guzmán, supuestamente perpetrado el día 11 de diciembre de 2016, en la comuna de Coihueco. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar el tribunal que tuvo motivos plausibles para litigar. Atendido lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, una vez ejecutoriado el fallo, remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía de Chillán, para la ejecución de la sentencia. Además, en su oportunidad, si procediere, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556, modificada por la Ley 20.568. Redactada por la juez María Paz González González. Regístrese y comuníquese, en su oportunidad archívese. No firma la juez Claudia Montero Céspedes, no obstante haber concurrido al juicio y al acuerdo, por haber asumido como Ministra Interina en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán. RUC: 1601199682-9 RIT: 213 - 2019 Pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los Jueces Titulares, JUAN PABLO LAGOS ORTEGA, Presidenta de la Sala, CLAUDIA MONTERO CÉSPED

Texto Completo (Preview)

1 C/ MANUEL ANTONIO FIGUEROA SALAZAR LESIONES GRAVES ARTÍCULO 397 N°2 DEL CÓDIGO PENAL RUC 1601199682-9 RIT 213 - 2019 CÓDIGO DELITO: 00709/ Chillán, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, in

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