MP C/ JUAN CARLOS POBLETE FERREL
Rol
O-3007-2019
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 9 del Código Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 21 de marzo de 2019 a las 19.30 horas aproximadamente el imputado llegó hasta el domicilio de la víctima María Teresa Paillamal Riveros ubicado en campamento Los Paltos casa 10 de esta ciudad de Rancagua; al ver a la víctima quien es su conviviente y padre de su hijo de 6 años de edad le pidió dinero para comprar droga, ofuscándose cuando éste se negó a entregarle el dinero y la insultó en los siguientes términos: “eres una maraca estai hueca si llamas a los pacos tu hijo se va a ir al SENAME”, comenzando a golpear a la víctima, lanzándola al suelo llegando la sobrina de la víctima Yaritza Loyola Ibaceta quien sorprendió al imputado agrediendo a la víctima en el piso para luego tomarla del cuello intentando estrangularla, sumergiéndole la cabeza en un recipiente azul, el que se encontraba con agua con intenciones de asfixiarla, por lo que concurrió al domicilio del costado oriente a buscar a su tía Georgina Fernández quien vive en la casa 11 y mientras ambas se dirigían al lugar escuchaban los gritos de la víctima pidiéndole al imputado que la soltara, llegando ambas en ayuda de la víctima. Momentos más tarde carabineros llegó al lugar, encontrando a la víctima con su ropa húmeda. Producto de la agresión la víctima resultó con una lesión eritema cervical leve en codo y brazo derecho de más de un centímetro, lesión puntiforme erosiva en pie derecho de carácter leve. Se hace presente que con fecha 18 de enero de 2019 en causa RUC 1900071089-2 RIT 586-2019 decretó como medidas cautelares la letra b) del artículo 9° de la Ley 20.066, esto es la Prohibición absoluta de acercarse a la víctima doña María Teresa Paillamal Riveros en términos hostiles a fin de evitar cualquier tipo de agresión o amenaza respecto de la vícti
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA AL ACUSADO JUAN CARLOS POBLETE FERREL, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066 y un delito de Desacato en contexto de violencia intrafamiliar , previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil a sufrir la PENA DE SESENTA DÍAS DE PRESIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y a la PENA DE OCHENTA DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Desacato, ambos hechos ocurridos en Rancagua el día 21 de marzo de 2019. II.- Que se CONDENA AL ACUSADO JUAN CARLOS POBLETE FERREL, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un deliro de Desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en grado de ejecución consumado a sufrir una PENA DE OCHENTA DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, hecho ocurrido el día 19 de abril de 2019. II.
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve Ruc: 1900310272-9 Rit: 3007 - 2019 Hora Inicio:11.20 Hora Término: 11.43 Juez: JESSICA BASCUÑAN MORALES Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado IP Imputado: Juan Carlos Poblete Ferrel C.I. N° 112316
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