Juzgado de Garantía de Curacaví

C/ MANUEL EUGENIO VERA HUERTA

Rol

O-460-2019

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 05.01.2019 aprox. a las 20:00 hrs.- Camila Andrea Ulloa Saldia y Ricardo Antonio Mardones Pino, se encontraban en el domicilio ubicado en Manuel Larraín 529 Curacavi, lugar donde reciben llamados telefónicos por parte del imputado MANUEL EUGENIO VERA HUERTA, quien los amenaza en forma seria y verosímil manifestándole “ a la camila le voy a sacar la cresta, si la pillo le voy a agarrar a balazos y a toda su caga de familia “que te motivo, eres un pobre hueon donde te pille te voy a agarrar a balazos” “a todos ustedes los voy a agarrar a balazos si no dejan de hueviarme si no entregan a gabriel, te voy a pegar a ti y a toda la familia, pa que sepan quien soy yo, te cocinaste conmigo los voy a agarrar a balazos todos ustedes, te voy a dejar cojo” Curacaví, veintisiete de Diciembre de dos mil diecinueve VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes.- Que, con fecha veintitrés de Diciembre de los corrientes ante este Juzgado de Garantía de Curacaví se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en causa Rit 460-2019, Ruc N° 1900213178-4 seguida en contra de MANUEL EUGENIO VERA HUERTA, cédula de identidad N° 10.146.803-8, domiciliado en Calle Camino Alhué, parcela 6, kilómetro 7.5, comuna de Curacavi, representado legalmente por los Abogados, defensores privados don Sebastián Galarce Wenzel y don Patricio Corvalan Miño. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal adjunto doña Marcia Ramírez Madariaga. LLMTNXFKMS ANDREA ALEJANDRA ROMAN BRAVO Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 12:20:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: Contenido del requerimiento.- Que, según consta en el auto de apertura del juicio oral simplificado, el Ministerio Público dedujo requerimiento, en razón de los siguientes hechos: “Con fecha 05.01.2019 aprox. a las 20:00 horas.- Camila Andrea Ulloa Saldias y Ricardo Antonio Mardones Pino, se encontraban en el domicilio ubicado en Manuel Larraín 529 Curacaví, lugar donde reciben llamados telefónicos por parte del imputado MANUEL EUGENIO VERA HUERTA, quien los amenaza en forma seria y verosímil manifestándole “ a la Camila le voy a sacar la cresta, si la pillo le voy a agarrar a balazos y a toda su caga de familia “que te motivo, eres un pobre hueon donde te pille te voy a agarrar a balazos” “a todos ustedes los voy a agarrar a balazos si no dejan de hueviarme si no entregan a Gabriel, te voy a pegar a ti y a toda la familia, pa que sepan quién soy yo, te cocinaste conmigo los voy a agarrar a balazos todos ustedes, te voy a dejar cojo”. A juicio de la fiscalía los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal. El ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado y le corresponde al imputado, la participación en calidad de autor, de conformidad con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En razón de lo anterior, solicita la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales que correspondan, y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura.- Que, el Ministerio Público indicó que se compromete a acreditar más allá de toda duda razonable a través de las víctimas y testigo presencial que el imputado profirió amenazas a ambas víctimas, las que en su contexto total revistieron seriedad, verosimilitud, y les producen

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal, artículos 45, 46, 47, 48, 296, 297, 340, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se absuelve a MANUEL EUGENIO VERA HUERTA, cédula de identidad N° 10.146.803-8, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público en su contra, como autor del delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, presuntamente perpetrado el 05 de enero del año 2019 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por los fundamentos consignados en el considerando final del fallo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rit : 460-2019 Ruc: 1900213178-4 Dictada por doña Andrea Román Bravo, Juez Interino del juzgado de garantía de Curacaví. LLMTNXFKMS ANDREA ALEJANDRA ROMAN BRAVO Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 12:20:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-27T12:20:31-0300 Corte Suprema ANDREA A

Texto Completo (Preview)

RUC : 1900213178-4 RIT : 460 - 2019 NOMBRE IMPUTADO : MANUEL EUGENIO VERA HUERTA CEDULA DE IDENTIDAD : 0010146803-8 FISCAL : MARCIA RAMÍREZ MADARIAGA DEFENSOR : PATRICIO RODRIGO CORVALAN MIÑO SEBASTIÁN CRISTÓBAL MARTÍN GALARCE WENZEL TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Juicio Oral Simplifica

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