VIOLETA ALBERTINA CAMPOS FONTT C/ OSVALDO ENRIQUE GONZÁLEZ CAMPOS
Rol
O-3618-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OIDO: Que ante este Juzgado de Garantía de Linares, se llevó a efecto el juicio oral en procedimiento simplificado en la causa RUC N°1900859052-7, RIT N°3618-2019, seguida en contra de OSVALDO ENRIQUE GONZALEZ CAMPOS, cédula nacional de identidad N°13.570.648-5, domiciliado en Población Luis Uribe, pasaje Las Camelias N° 1254, Tierra Amarilla, Copiapó, representado en la audiencia por el Abogado Defensor Penal don Patricio Cortés Torres. Por el Ministerio Público compareció el Fiscal don Mario Villagra. PRIMERO: Que los hechos que han sido objeto del juicio son los siguientes: “El día 9 de agosto de 2019, a las 10:00 horas, la víctima VIOLETA ALBERTINA CAMPOS FONTT, se encontraba en su casa ubicada en la Población San José, comuna de Colbún, junto a su hijo, el imputado OSVALDO ENRIQUE GONZALEZ CAMPOS, el que luego de no recibir dinero por parte de su madre, amenaza de manera seria y verosímil diciendo: “pasa plata vieja culia, maraca si me echas los pacos voy a venir y te voy a quemar la casa, te odio vieja maraca” A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de amenazas simple contra persona en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la ley N° 20.066, en grado consumado, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, solicitando se imponga al requerido la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, las accesorias del artículo 9, letra a) y b) de la ley 20.066 y se le condene en costas. SEGUNDO: El Ministerio Público no realiza alegatos de apertura. La defensa en su alegato de apertura anuncia que durante el desarrollo del juicio el Ministerio Público no va a acreditar la verisimilitud de los dichos de su representado, demostrándose que corresponde más bien a una dinámica
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N°1900859052-7 RIT N°3618-2019 QDXXNXHXXS Laura Maria Puentes Norambuena Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 12:12:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dictado por doña LAURA MARÍA PUENTES NORAMBUENA, Juez de Garantía Suplente. QDXXNXHXXS Laura Maria Puentes Norambuena Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 12:12:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-27T12:12:49-0300 Corte Suprema Laura Maria Puentes Norambuena Verificación Legal
Fallo
por tanto, la absolución de su defendido. TERCERO: Que el requerido renunció a su derecho a guardar silencio y declaró señalando que se ha portado mal con su madre, pero que ya no vive con ella. Ante la pregunta del Ministerio Público si recuerda los hechos, señala que ocurrieron hace más de un mes en el domicilio de su madre y a quien insulta, pero no recuerda amenazarla, sólo haberla “tratado mal”. Agrega que sólo tiene contacto con ella por vía telefónica. A las preguntas de la defensa expuso que se encontraba sobrio en el momento de los hechos y que habrían ocurrido alrededor de las 15:00 horas, agrega no vivir con su madre desde este incidente. CUARTO: Que a fin de acreditar los hechos materia del requerimiento, el Ministerio rindió prueba Testimonial consistente en la declaración de 1.-José René Lagos Sepúlveda, Cabo 1° de Carabineros de Chile, quien expuso que es funcionario público desde hace 12 años, pertenece a la Tenencia de Colbún, es allí donde se le encarga confeccionar el parte policial y la documentación. Relata que el día 09 agosto de 2019, se requiere la presencia carabineros en el sector Los Tilos, entrevistan a la señora Violeta, quien habría sido amenazada por su hijo con quemarle la casa si no le daba dinero, rompiéndole un calefactor. Agrega que no se entrevista con la víctima. Al ser interrogado por la defensa acerca de la actitud de la víctima, señala que no le hacen presente el estado de la víctima, que existiría una declaración de ella señaland
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Linares, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO y OIDO: Que ante este Juzgado de Garantía de Linares, se llevó a efecto el juicio oral en procedimiento simplificado en la causa RUC N°1900859052-7, RIT N°3618-2019, seguida en contra de OSVALDO ENRIQUE GONZALEZ CAMPOS, cédula nacional de identidad N°13.570.648-5, domiciliado en Población Luis Uribe, pasaje Las Camelias N° 1254, Tierra
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