MIN. PUBLICO ARICA C/ CARLOS KENNY MERINO OVALLE
Rol
O-432-2019
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por la magistrada doña Fabiola Andrea Collao Contreras e integrada por los magistrados doña Sara Del Carmen Pizarro Grandón y don Salvador André Garrido Aranela se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N°1900686275-9, RIT N°432–2019 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por el Fiscal Adjunto doña Verónica Roco González en contra del acusado CARLOS KENNY MERINO OVALLE, cédula de identidad Nº14.102.910-K, nacido en Arica el 16 de febrero de 1981, 38 años de edad, domiciliado en Calle Pedregal Bajo Población el Agro Nº 3683, Arica, actualmente cesante, representado por el defensor penal público don JESÚS GABRIEL LÓPEZ CANCINO, domiciliado en Blanco Encalada N°1142, Arica, por los siguientes hechos: Este arbitrio se sustentó en los siguientes hechos: “El día 26 de Junio de 2019, en horas de la tarde, mientras la víctima Efraín Flores Castro se encontraba en el paradero de locomoción colectiva ubicado en la intersección de Avenida Tambo Quemado con calle Río Maipo de esta ciudad, llegó al lugar el acusado CARLOS MERINO OVALLE, quien en primera instancia le solicitó la suma de $100 y ante la negativa de la víctima, sorpresivamente le introdujo sus manos en los bolsillos y con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño le sustrajo un teléfono celular marca Samsung y un manojo de llaves, momento en el cual advirtió la presencia de Carabineros, hecho que motivó que se deshiciera de las especies, lanzándolas al suelo, siendo detenido en el lugar”. Los hechos descritos son constitutivos, a juicio de la Fiscalía, de un delito consumado de robo por sorpresa en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, en relación con el artículo 432 de la misma compilación. Se les atribuye participación como autor ejecutor. No invoca circunstancias modific
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los arts. 1, 3, 14, 15 N° 1,18, 21, 50, 51, 432, 436, inciso segundo, artículos 1, 2, 4, 7, 8, 47, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Cód. Procesal Penal y artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República se declara que: I.- Se ABSUELVE a CARLOS KENNY MERINO OVALLE de un delito de robo por sorpresa contenido en el artículo 436 inciso segundo en relación con el artículo 432 del Código Penal hecho perpetrado supuestamente el 26 de Junio de 2019 en la ciudad de Arica. II.- Se exime del pago de las costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la juez Sara del Carmen Pizarro Grandón. RUC N°1900686275-9 RIT N°432–2019 JBYJNXKXXS Sara del Carmen Pizarro Grandon Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 12:13:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficia
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1 Arica, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por la magistrada doña Fabiola Andrea Collao Contreras e integrada por los magistrados doña Sara Del Carmen Pizarro Grandón y don Salvador André Garrido Aranela se l
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