3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FRANCISCO JAVIER SALAZAR RAMÍREZ

Rol

O-299-2019

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 en relación con los artículos 432 y 439 todos del Código Penal; ilícito que se encontraría en grado de desarrollo de consumado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7° y 450 del Código Penal. Sostuvo el Ministerio Público que, a su juicio y, respecto del acusado concurre la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 N°16, sin concurrir circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal alguna en favor del acusado. NSVNNXVVLT ROSSANA ALEJANDRA COSTA BARRAZA Juez oral en lo penal Fecha: 27/12/2019 13:06:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 El Ministerio Público le atribuye al acusado una participación en calidad de autor ejecutor de conformidad a lo previsto y dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, debido a que este ha tenido una participación inmediata y directa en la ejecución del delito por el cual se le acusó. El Ministerio Público solicita se imponga respecto del acusado la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, el comiso del cuchillo y el jockey incautado, de conformidad al artículo 31 del mismo cuerpo legal, y las costas de la causa como autor del delito por el cual se le acusa. Se solicita además, que una vez condenado, se dé cumplimiento, en su oportunidad, a lo dispuesto en el artículo 17 y 5 de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por las magistrados doña Blanca Rojas Arancibia, Juez Presidente de Sala; doña María Teresa Barrientos Marabolí, Juez Integrante y doña Rossana Costa Barraza, Juez Redactor; se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N°299 - 2019, seguido en contra de FRANCISCO JAVIER SALAZAR RAMÍREZ, cédula de identidad N°17.422.803-5, chileno, nacido en Santiago, el 20 de febrero de 1990, 29 años de edad, soltero, artista callejero, domiciliado en Pasaje Yungay N°5834, Villa Simón Bolívar, comuna de Peñalolén. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Luz Gavilán Donoso, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Nelson Salas Stevens, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en el siguiente hecho: El día 06 de agosto de 2019, a las 04:30hrs. aproximadamente, en la intersección de Avda. Providencia con Avda. Suecia de la comuna de Providencia, el acusado FRANCISCO JAVIER SALAZAR RAMIREZ, se acercó a la víctima AGUSTIN ALEMPARTE ZAÑARTU y luego de solicitarle dinero, procedió a abordarlo, colocándole un cuchillo a la altura del estómago, para acto seguido, registrarlo y sustraerle desde uno de los bolsillos de la parka que vestía, un teléfono celular marca Samsung modelo J8 de color dorado, de propiedad de la víctima, avaluado en la suma de $250.000 pesos, dándose a la fuga del lugar con la especie en su poder.(sic) Sostuvo el Ministerio Público que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 en relación con los artículos 432 y 439 todos del Código Penal; ilícito que se encontraría en grado de desarrollo de consumado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7° y 450 del Código Penal. Sostuvo el Ministerio Público que, a su juicio y, respecto del acusado concurre la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 N°16, sin concurrir circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal alguna en favor del acusado. NSVNNXVVLT ROSSANA ALEJANDRA COSTA BARRAZA Juez oral en lo penal Fecha: 27/12/2019 13:06:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO P

Fallo

por tanto, considera que fue acreditado que el delito se produjo por la existencia de un elemento que causó la intimidación. Don David Pino dio cuenta de la dinámica de los hechos, también señaló que se pudo apreciar al imputado que lanzó un objeto a la jardinera, encontrándose en el lugar el cuchillo, el operador de cámara NSVNNXVVLT ROSSANA ALEJANDRA COSTA BARRAZA Juez oral en lo penal Fecha: 27/12/2019 13:06:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 3 dijo que su cámara era de mejor resolución y logra apreciar destellos que identifica como un arma blanca al momento en que el acusado interactuó con los afectados, por tanto, esta dinámica no da cuenta de un robo sorpresivo, no es rapiña, no hay nada rápido sino un acometimiento e intimidación que permite la consumación, haciéndose el imputado de la especie que le fue encontrada. En la réplica la Fiscalía agregó que no se ven maniobras distractoras en la secuencia de video, es un acometimiento directo, Agustín A

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PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/FRANCISCO JAVIER SALAZAR RAMÍREZ ROBO CON INTIMIDACIÓN ROL ÚNICO 1900839872-3 ROL INTERNO 299 – 2019 Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por las magistr

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