MP C/ BRYAN DANIEL SANTANA FLORES
Rol
O-851-2018
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Hecho 1: El día 15 de octubre de 2018, siendo las 22:00 horas aproximadamente el imputado Bryan Santana Flores e Iván Valenzuela Vilugron y otro sujeto que también estaría identificado, conjuntamente y previamente concertados concurren hasta la comuna de Palmilla específicamente en el servicentro Petrobras ubicado en calle Juan Guillermo Day s/n Palmilla, fue así que estando en el lugar los imputados premunidos al menos dos personas de armas de fuego, ingresan hasta una oficina del personal de vendedores de este local comercial, en el lugar se encontraba la víctima, vendedor de combustible de iniciales G.A, los imputados al menos dos de ellos proceden a golpearlo en el brazo izquierdo y en la cabeza con golpes de puño luego al salir lo intimidan con el arma de fuego efectuando un disparo al aire los imputados durante el maltrato que da a la víctima logran sustraer dos fajos de dinero en efectivo, ascendente a la suma de $2.400.000.- que se encontraban encima de una mesa producto de la recaudación de las ventas de combustibles huyendo con el dinero en su poder en dirección desconocida. Hecho 2: El día 4 de noviembre del año 2018 siendo las 06:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la victima de iniciales J.S conducía su vehículo marca Renault modelo Clío, por la Ruta H-66, que une las comunas de San Vicente y Palmilla, en compañía de dos de sus amigas de iniciales V.M y F.B, venían desde la discoteque Hakunna de la comuna de San Vicente hacia la comuna de Santa Cruz, en dicho trayecto y en forma repentina los adelanta un automóvil marca Chevrolet modelo Corsa color Rojo PPU XK9537, el cual se atravesó por delante del otro vehículo donde viajaban las víctimas lo que obligo a frenar a la víctima y ponerse a un costado de la ruta acto seguido se baja del vehículo 2 sujetos uno de ellos se dirige a la víctima J.S, el conductor amenaza con un arma blanca de tipo cuchilla la cual se la ponen a la altura de las costillas para luego manifestar a viva voz, “
Fundamentos
Considerando la pena privativa de libertad impuesta y no reuniendo el condenado con los requisitos objetivos y subjetivos de la Ley 18.216, la pena debe ser cumplida mediante privación de Libertad efectiva dándose orden de ingreso en calidad de condenado rematado. IV. Que habiendo estado los condenados sujetos a la medida cautelar de Prisión Preventiva desde el día 9 de Noviembre de 2018 hasta hoy ininterrumpidamente (404 días), se debe considerar este periodo como abono al cumplimiento de la condena. Ofíciese a Gendarmería de Chile a fin de informar lo resuelto. V. Que no se condena en costas a los condenados valorando su manifestación de voluntad, lo que ahorró recursos al Estado para la aplicación de la Ley penal y además se encuentra representado por la Defensoría Penal Pública. Los intervinientes, incluyendo el condenado se entienden notificados en persona, de las resoluciones dictadas, por encontrarse presentes en audiencia. Anótese, regístrese y dése cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Archívese en su oportunidad. Sirva la presente acta de suficiente atento oficio remisor. Las partes en este acto renuncian a los recursos y términos legales, lo que se tiene presente por el Tribunal, por lo que se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Fija Nuevo día y hora: A solicitud por el abogado defensor, no existiendo oposición de la Fiscalía, se fija nuevo día y hora de audiencia de cierre de investigación para el día 15 de enero del año 2020 a las 09:00 horas. Los intervinientes dejan constancia que No es necesaria la presencia de los imputados. Ofíciese a Gendarmería de Chile Regional a fin de informar si es factible el traslado del condenado IVAN ANGELO VALENZUELA VILUGRON a algún establecimiento penal de la región que no sean los de Santa Cruz y Rancagua; de no ser posible el traslado dentro de la región informar la factibilidad de traslado a algún establecimiento penal de la región del Maule o del Bio- Bio. Sirva la presente resolución como atento oficio remisor. Los intervinientes se entienden notificados en persona de las resoluciones dictadas por encontrarse presentes en audiencia. El fundamento para lo resuelto, y la audiencia se encuentran respaldados en forma íntegra en el registro de audio de este Tribunal. CXYMNXEWHX Jose Antonio Ruiz Stanke Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 13:48:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dirigió la audiencia y resolvió don JOSÉ ANTONIO RUIZ STANKE, Juez Titula
Fallo
se resuelve: I. Que se condena al imputado don BRYAN DANIEL SANTANA FLORES, cedula nacional de identidad 18.693.209-9, domiciliado en Pasaje Inglaterra Villa Don Horacio Nº 543 de la comuna de Santa Cruz, como autor de 3 delitos consumados y reiterados de Robo con Violencia e intimidación previsto y sancionado en los artículos 432, 436 y 439 del Código Penal; por los hechos acaecidos los días 15 de octubre de 2018, 4 de noviembre de 2018 y 12 de julio de 2017 en la comuna de Palmilla, territorio jurisdiccional de este Tribunal; a sufrir la pena privativa de libertad de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo; igualmente se le sanciona con la penas accesorias conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal; y a sufrir la pena de toma de Huella Genética. II. Que se condena al imputado don IVAN ANGELO VALENZUELA VILUGRON, cedula nacional de identidad 21.537.160-3, domiciliado en Villa don Horacio pasaje los estanques N° 637 de la comuna de Santa Cruz, como autor del delito consumado de Robo con Violencia e intimidación previsto y sancionado en los artículos 432, 436 y 439 del Código Penal; por los hechos acaecidos los días 15 de octubre de 2018 en la comuna de Palmilla, territorio jurisdiccional de este Tribunal; a sufrir la pena privativa de libertad de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo; igualmente se le sanciona con la penas CXYMNXEWHX Jose Antonio Ruiz Stanke Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 13:48:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Peralillo., dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado JOSÉ ANTONIO RUIZ STANKE Fiscal MAURICIO MATURANA Defensor ANTONIO SALAS QUIROGA Hora inicio 11:25AM Hora termino 12:24AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Acta jab RUC 1801099783-2 RIT 851 – 2018 Hechos: Hecho 1: El día 15 de octubre
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