Juzgado de Garantía de Victoria.

4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ CARLOS ALBERTO VEGA BASCUÑÁN

Rol

O-840-2019

Fecha

5 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha cuatro de diciembre del año en curso, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Carlos Obreque Oviedo, presentó acusación en contra de don CARLOS ALBERTO VEGA BASCUÑAN, chileno, cédula de identidad N° 15.231.281-4, con domicilio en Comunidad Bernardo O’Higgins, camino a Inspector Fernández kilómetro 28 comuna de Victoria, representado en esta causa por el defensor penal público don Iván Leiva Beltrán, por los siguientes hechos: “El día 11 de Agosto del año 2019, en horas de la noche, el acusado CARLOS ALBERTO VEGA BASCUÑAN, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, por Avenida Prat esquina Ramírez, ciudad de Victoria, el vehículo P.P.U ST-3008, Marca Subaru, modelo Legacy, color plateado, año 98, siendo fiscalizado por personal policial, quienes verificaron su estado etílico. El estado de ebriedad del imputado consta de su examen respiratorio intoxilyzer que arrojo una dosificación de 1.81 gramos de alcohol por litro de sangre, por lo cual fue trasladado hasta el Hospital de Victoria, para realizar la respectiva alcoholemia cuyo resultado arrojó 1.89 miligramos de alcohol por litro de sangre.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 todos de la Ley de Tránsito N° 18.290 encontrándose el ilícito en grado de consumado y correspondiendo al acusado participación en los mismos en calidad de autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad señala que éstas no concurren, por lo que solicita la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias, dos años de suspensión de licencia

Fundamentos

considerando que el Ministerio Público solo ha reconocido una atenuante, sin embargo su representado no mantiene anotaciones prontuariales pretéritas según consta en su extracto de filiación, por lo que corresponde que se le reconozca la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código KHMSNXXKEZ Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 29/12/2019 10:50:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Penal. Así las cosas, con dos atenuantes sin agravantes la pena podría rebajarse a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, con la pena sustitutiva de remisión condicional por estimar que cumple con los requisitos para ello aplicándose el artículo 38 de la ley 18.216. En cuanto a la pena pecuniaria, solicita que se le convierta y se le dé por cumplida en virtud del artículo 49 del Código Penal. Respecto de la inhabilidad para obtener licencia, la norma de la ley 18.290 es clara en establecer la pena que se le asigna a este delito cual es la de suspensión por lo que puede aplicársele una pena distinta de aquella establecida en la ley, todo con exención de costas. El Ministerio Público insiste en sus pretensiones. QUINTO: Que con el mérito de la aceptación del imputado de los hechos y de los antecedentes de investigación, que son valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se tendrán por acreditados los siguientes hechos en los mismos términos por los cuales se ha acusado por el Ministerio Público, esto es,“El día 11 de Agosto del año 2019, en horas de la noche, el acusado CARLOS ALBERTO VEGA BASCUÑAN, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, por Avenida Prat esquina Ramírez, ciudad de Victoria, el vehículo P.P.U ST-3008, Marca Subaru, modelo Legacy, color plateado, año 98, siendo fiscalizado por personal policial, quienes verificaron su estado etílico. El estado de ebriedad del imputado consta de su examen respiratorio intoxilyzer que arrojo una dosificación de 1.81 gramos de alcohol por litro de sangre, por lo cual fue trasladado hasta el Hospital de Victoria, para realizar la respectiva alcoholemia cuyo resultado arrojó 1.89 miligramos de alcohol por litro de sangre.” Los fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.- Prueba documental: 1.- Extracto de filiación y antecedentes de CARLOS ALBERTO VEGA BASCUÑAN 2.- Hoja de vida del c

Fallo

fallo por considerar que resulta condigna a los hechos materia de la presente acusación. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1,3, 11 N° 6 y 9, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 68, todos del Código Penal y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 45, 47, 297, 348, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y siguientes del Código Procesal Penal ; artículos 110, 194, 195, 196, y siguientes todos de la ley 18.290 de Tránsito, y ley 18216, el Tribunal resuelve: I.- Que, se condena a don CARLOS ALBERTO VEGA BASCUÑÁN ya individualizado a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena como autor, en grado de consumado, del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado el día once de agosto del año dos mil diecinueve en la comuna de Victoria. II.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional quedando sujeto al control administrativo del Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio por el término de un año, debiendo además cumplir con las exigencias del artículo 5 de la mencionada ley. Si

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, cinco de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha cuatro de diciembre del año en curso, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Carlos Obreque Oviedo, presentó acusación en contra de don CARLOS ALBERTO VEGA BASCUÑAN, chileno, céd

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