Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.

MINISTERIO PÚBLICO C/ SIGISFREDO FRANCISCO MILLAPÁN BARRALES

Rol

O-1292-2018

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este juzgado de Garantía de Nueva Imperial el Ministerio Público en proceso Rol Único de Causa N°1810037606-3, Rit 1292-2018, sobre el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, presentó acusación contra el imputado en esta causa Sigisfredo Francisco Millapan Barrales, Cédula de Identidad N°15.238.381-9, sin oficio, nacido el día 29 de junio de 1971, domiciliado en calle Los Robles N°193, Chol Chol, representado en la presente causa por el abogado defensor Sr. Jaime López Allendes. Dicha acusación se presentó en los siguientes términos: 1.- LOS HECHOS: Con fecha 17 de agosto de 2018, alrededor de las 12:40 horas personal de carabineros en el sector rural Renaco Pastales, comuna de Chol Chol sorprendió al imputado Sigisfredo Millapan Barrales transitando en la vía pública por la ruta S-250 a la altura del km. 4,5 portando un arma de fuego que corresponde a una escopeta marca IZH- Baikal de un cañón, calibre 12 mm, serie 8895513 de fabricación Rusa, la que en su recamara mantenía un cartucho marca Stopping Power con bolones de goma en su interior. El arma antes mencionada no está inscrita y, además, el imputado no solo carece de autorizaciones para portar la referida arma de fuego sino que tampoco tiene armas inscritas a su nombre. 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCION: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego previsto en el artículo 9 de la Ley 17.798 en relación con el artículo 2 b) y artículo 4 del mismo cuerpo legal, en grado de ejecución consumado. La participación que le atribuye al acusado es en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. 3.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: El Ministerio Publico indicó que beneficia al acusado la atenuante establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal. 4.- PENA SOLICITADA: El Ministerio Público, solicita se condene al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y las demás accesorias establecidas en el artículo 22 y siguientes del Código Penal, con expresa condena en costas. Asimismo, pide se decrete el comiso de las especies incautadas, esto es, la escopeta marca Baikal de un cañon, calibre 12mm, serie 8895513 y se ordene su remisión a Arsenales de Guerra para su destrucción. SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio oral celebrada el veintitrés de diciembre de este año, la fiscal Gabriela Rojas Mata solicitó someter el conocimiento y

Fallo

fallo del asunto ante este tribunal bajo las MBLWNXHZGS Fabiola Leticia Andrea Cancino Munoz Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 12:11:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl reglas del procedimiento abreviado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, para cuyo efecto señaló que la pena que se solicita es de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el comiso y destrucción de la escopeta incautada. TERCERO: En atención a ello, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 409 del Código Procesal Penal esta juez formuló las preguntas a que se refiere la norma citada, haciendo las advertencias debidas y el acusado, conociendo su derecho a un juicio a un juicio oral, manifestó su aceptación y conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, cerciorándose esta sentenciadora que no fue coaccionado ni obligados a prestar el consentimiento requerido para proceder por esta vía. CUARTO: En cumplimiento de lo expresado en el artículo 411 del Código Procesal Penal, la Fiscal

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Nueva Imperial, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este juzgado de Garantía de Nueva Imperial el Ministerio Público en proceso Rol Único de Causa N°1810037606-3, Rit 1292-2018, sobre el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, presentó acusación contra el imputado en esta causa Sigisfredo Francisco Millapan Barrales, C

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