FISCALIA POZO C/ JULIO CESAR RUIZ HOYOS
Rol
O-803-2019
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El veintitrés de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Cristian Alfonso Durruty, quien presidió, don Franco Repetto Contreras y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°803-2019, en contra de JULIO CESAR RUIZ HOYOS, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°14.871.113-5, nacido en Santa Cruz el 16 de marzo de 1967, 52 años, casado, estudios superiores completos, ingeniero agrónomo, domiciliado en calle Sagasca N° 38, comuna de Pozo Almonte, representado por la Defensora Penal Pública, doña Constanza Barrueto Bravo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Hardy Torres López. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 29 de abril de 2019, siendo las 04:30 horas aprox. en circunstancias que personal del Carabineros de Chile efectuaba labores de fiscalización en la ruta 5 Norte a la altura del km.1839, comuna de Huara, fiscalizó al acusado Julio Cesar Ruiz Hoyos, quien se desplazaba como pasajero del bus de la empresa “Estrella del Norte”, detectando que aquel transportaba la cantidad de 04 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 4 kilos 685 gramos, razón por la cual fue detenido en el lugar”. A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos configuran el delito tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el 1 de la ley N°20.000, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, a quien beneficia la circunstancia atenuante de su irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 del Código Penal; y conforme a lo anterior solicitó se imponga la
Fundamentos
considerando que Ruiz Hoyos prestó declaración durante la audiencia de juicio, admitiendo que transportaba la sustancia ilícita desde Oruro hasta Iquique, proporcionando antecedentes sobre el origen y el destino de la droga, quien durante la fiscalización mantuvo una actitud pasiva; facilitando, de esta forma, el establecimiento del delito y la obtención de los medios probatorios tendientes a su comprobación. De lo anterior se desprende que siempre demostró su intención de cooperar con la clarificación de los hechos, lo que sin duda contribuyó a su esclarecimiento, SKXTNXJXVX Loreto Jimena Jara Pena Juez oral en lo penal Fecha: 27/12/2019 14:29:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 facilitando, así, la acción de la justicia, lo que permite otorgarle la sustancialidad requerida por la ley. DÉCIMO: Siendo la pena asignada por la ley al delito por el que se acusó al justiciable, la de presidio mayor en su grado mínimo a medio, concurriendo dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, sin que le perjudiquen agravantes y de conformidad con lo prevenido en el artículo 68, inciso 3°, del Código Penal, el tribunal rebajará la pena en un grado, arribando a la de presidio menor en su grado máximo, que se fijará en su parte inferior, en atención a la circunstancia de que el alcaloide no alcanzó a ser distribuido a los consumidores finales, lo que en el hecho, disminuye la extensión del mal causado. UNDÉCIMO: Se acogerá la petición de la Defensa, de manera que la sanción privativa de libertad impuesta al sentenciado se sustituirá por la expulsión del territorio nacional contemplada en el artículo 34 de la ley N°18.216, fundado en la extensión de la sanción que se ha determinado y por tratarse de un ciudadano extranjero que no reside legalmente en el país, de lo que se desprende que se reúnen los requisitos previstos en la norma citada, sanción con la que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública estuvo de acuerdo, según lo informado por la Abogado de la Intendencia Regional de Tarapacá en su Oficio N°1452/19, de fecha 4 de junio pasado, al que se le otorga valor por no haber sido cuestionado por los intervinientes y emanar de un organismo público. DUODÉCIMO: En cuanto a la sanción pecuniaria que corresponde aplicar, considerando el tiempo que el sentenciado lleva privado de libertad, esto es, desde el 29 de abril de 2019, ininterrumpidamente, la presunción de pobreza establecida en el artículo 593 de Código Orgánico de Tribunales, no desvirtuada de manera alguna por el Acusador y de conf
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la ley N°20.000; artículo 34 de la Ley N°18.216 y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JULIO CÉSAR RUIZ HOYOS, cédula de identidad para extranjeros N°14.871.113-5, ya individualizado, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES Unidades Tributarias Mensuales; por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley N°20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 29 de abril de 2019, eximiéndole del pago de las costas del procedimiento. La multa impuesta al sentenciado se dará por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente causa, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, alcanzando en este caso a 9 días. II.- De acuerdo con lo razonado en la motivación undécima, cumpliendo el sentenciado los requisitos de
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1 ACUSADO : JULIO CESAR RUIZ HOYOS. DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : Nº 1900455164-0 ROL INTERNO : Nº 803-2019 Iquique, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El veintitrés de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Cristian A
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