Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN ROBERTO LEIVA GELDRES

Rol

O-237-2019

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 15 de marzo de 2019, aproximadamente a las 19:40 horas, el acusado JONATHAN ROBERTO LEIVA JELDRES se encontraba en PEDRO MONTT con ARTURO PRAT, San Antonio, realizando transacciones de droga con transeúntes del sector, manteniendo un envase de “RAMITAS EVERCRISP” con dos trozos de bolsa de nylon color rojo contenedores de 93 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 17,5 grs. bruto de pasta base de cocaína, así como la suma de $35.000.- producto de la venta de drogas.” Los hechos descritos configuran, según el acusador, un delito de tráfico ilícito de estupefaciente en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndosele al acusado participación en calidad de autor, por tomar parte en la ejecución del hecho de manera inmediata. DFXENXNWDW Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez oral en lo penal Fecha: 27/12/2019 16:22:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO 2 Solicita el señor Fiscal que se condene a la acusada a una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 40 UTM, accesorias legales, y costas de la causa, además del comiso de la droga y dinero incautado, y sus contenedores. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: Que, el señor fiscal en su discurso inicial señaló que acreditaría los hechos de la acusación con la prueba que presentaría, viéndose al acusado vendiendo droga a transeúntes del sector. La defensa indicó que corresponde al Ministerio Público acreditar los hechos y la participación de su d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “El día 15 de marzo de 2019, aproximadamente a las 19:40 horas, el acusado JONATHAN ROBERTO LEIVA JELDRES se encontraba en PEDRO MONTT con ARTURO PRAT, San Antonio, realizando transacciones de droga con transeúntes del sector, manteniendo un envase de “RAMITAS EVERCRISP” con dos trozos de bolsa de nylon color rojo contenedores de 93 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 17,5 grs. bruto de pasta base de cocaína, así como la suma de $35.000.- producto de la venta de drogas.” Los hechos descritos configuran, según el acusador, un delito de tráfico ilícito de estupefaciente en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndosele al acusado participación en calidad de autor, por tomar parte en la ejecución del hecho de manera inmediata. DFXENXNWDW Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez oral en lo penal Fecha: 27/12/2019 16:22:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO 2 Solicita el señor Fiscal que se condene a la acusada a una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 40 UTM, accesorias legales, y costas de la causa, además del comiso de la droga y dinero incautado, y sus contenedores. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: Que, el señor fiscal en su discurso inicial señaló que acreditaría los hechos de la acusación con la prueba que presentaría, viéndose al acusado vendiendo droga a transeúntes del sector. La defensa indicó que corresponde al Ministerio Público acreditar los hechos y la participación de su defendido en ellos. TERCERO. DECLARACIÓN ACUSADO: Que, en la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal el acusado Leiva Jeldres, renunció a su derecho de guardar silencio, indicando que al ser pescador artesanal se le complicó la pega, y optó por hacer esa tontera que hizo, vendió droga, pero no es su oficio, lo cometió estúpidamente. El fiscal no hizo preguntas. A la defensa respondió que esto fue este año, cerca de marzo, no recordó fecha exacta, estaba en la calle, en Pedro Montt, en un paradero, hizo una transacción de drogas y fue detenido. Lo tomaron detenido, funcionarios de civil. Lo afirmaron, le revisaron el cuerpo, entraron al local y le sacaron las cosas. Era un local de máquinas de tragamonedas, no sabe por qué entraron ahí, lo redujeron y lo tiraron adentro, allí sacaron las cosas, sacaron la máquina, de ahí sacaron la droga, estaba debajo de una máqui

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 29, 50, 49, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 51,52, 53, 295 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 4, 46, 52 de la Ley 20.000; y, articulo 1, 8, y demás pertinentes de la Ley 18,216 SE DECLARA: I.- Que se condena a JONATHAN ROBERTO LEIVA GELDRES, Cédula Nacional de Identidad N° 15.701.441-2 como autor del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, ocurrido el día 15 de marzo de 2019, en la comuna de San Antonio, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un día) de presidio menor en su grado medio, y a las penas accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, y a una multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, pagaderas en DIEZ cuotas iguales y sucesivas, con vencimiento la primera de ellas dentro de los cinco últimos días del mes siguiente a que quede ejecutoriado el fallo. II.- La pena corporal impuesta deberá ser cumplida mediante la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, en su domicilio ubicado en Los pescadores N°310, San Antonio, por el lapso de 541 días, debiendo computarse un día de privación de libertad por cada noche que deba estar recluido en su domicilio desde las veintidós hasta las seis horas del día siguiente, cumplimiento que deberá ser fiscalizado po

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO 1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ LEIVA JELDRES DELITO: TRAFICO ILICITO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS RUC: 1900286380-7 RIT:237-2019 _________________________________________________________________ San Antonio, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS. Que con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve se constituyó

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