Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

AMIGO/SERCOPRESTO LIMITADA

Rol

O-80-2020

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ALICIA DEL CARMEN AMIGO LLANCALEO RUN 7.420.423-6, empleada, domiciliada en Benito Pérez Galdós 4045, Temuco, demanda a SOCIEDAD DE SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN Y APOYO FINANCIERO DE GESTIÓN SSFF LIMITADA (SERCOSSFF LTDA) RUT 76.258.350-K, sociedad comercial, representada por Francisca Valles Sprohnle, ambos domiciliados en Avenida Prieto Norte 0320, Temuco. Que prestó servicios para la demandada a contar del 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2019, como ejecutiva de servicios financieros. Con fecha 31 de octubre de 2019 le fue entregada carta de aviso de término de contrato, por la causal de necesidades de la empresa. Con fecha 15 de enero de 2020 se suscribió finiquito en la Inspección del Trabajo, con reserva de derechos por la causal de despido, montos, descuento AFC y diferencia en la base de cálculo de las indemnizaciones. Se pagó por mes de aviso previo por $ 1.406.290, indemnización por años de servicios por la suma de $ 7.031.450, vacaciones legales por $ 1.033.617 e indemnización comisiones por $ 1.043.434, total $ 10.514.791. Se hizo un descuento de aporte de AFC por la suma de $ 1.476.419. Peticiones concretas: Solicita se declare injustificado su despido y que se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 2.109.435 de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios. 2.- $ 1.476.419 por concepto de la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía de AFC. Con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestando la demanda, la demandada asume defensa negativa en todo aquello que no sea reconocido expresamente. Esta parte reconoce expresamente los siguientes hechos: 1. Que la Sra. Amigo ingresó a prestar servicios para Serco SSFF el 1 de julio de 2014. 2. Que el cargo que desempeñaba la Sra. Amigo era el de Ejecutiva de Servicios Financieros. 3. Que la remuneración, para efectos del artículo 172 del CT, ascendía a $1.406.290. 4. Que el 15 de enero de 2020 suscribió finiquito con reserva de derechos. NEGACIÓN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA En forma previa a las alegaciones que se expondrán y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 452 inciso 2º del Código del Trabajo, negamos en forma expresa y concreta todas las alegaciones y hechos imputados a Serco SSFF, especialmente, las siguientes aseveraciones contenidas en el libelo: 1. Que la carta de despido contenga hechos genéricos. 2. Que la Actora haya sido despedida el 31 de octubre de 2019. 3. Que el despido de la Sra. Amigo sea injustificado, y que por ende corresponda pagarle el recargo legal. 4. Que el descuento efectuado del aporte del empleador al AFC de la Actora sea indebido. Respecto del giro comercial de Serco SSFF De esta forma, Serco SSFF es una empresa que tiene por objeto el entregar acceso al crédito, a productos y servicios financieros a clientes que utilicen su tarjeta de crédito denominada “Líder BCI”, así como la intermediación en la contratación de diversos

Fallo

Por tanto, aun para el caso de que S.S. estime injustificado el despido de la Sra. Amigo, no podrá condenar a Serco SSFF a efectuar el reintegro de los montos descontados y reclamados por la demandante. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar: 1.- Hechos señalados en la carta aviso de despido de la trabajadora y aptitud de los mismos para ser procedente el despido por la causal de necesidades de la empresa. CUARTO: Prueba de la demandada: DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo de 1 de enero de 2015, suscrito por ambas partes. 2.- Carta de despido de 30 de diciembre de 2019. 3.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo en el sitio de la Dirección del Trabajo de 30 de diciembre de 2019. 4.- Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización, de fecha 24 de diciembre de 2019. 5.- Finiquito de contrato de trabajo suscrito el 15 de enero de 2020. 6.- Acta de comparendo de conciliación de 15/01/2020. 7.- Correo electrónico enviado por Guillermo Gil (casilla guillermo.gil@ssff.cl) con el asunto SUCURSALES CERRADAS. 8.- Detalle de ex trabajadores de SSFF despedidos el 30 de diciembre de 2019. 9.- Resultados financieros de SSFF del último trimestre de 2019. 10.- Estados de Resultados de SSFF 2019 y enero 2020 y plan 2020. 11.- Directorio de sucursales de SSFF a enero de 2020. 12.- Directorio de sucursales de SSFF a octubre de 2019. 13.- Cartas de despido de otros ex trabaj

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SENTENCIA Temuco, tres de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ALICIA DEL CARMEN AMIGO LLANCALEO RUN 7.420.423-6, empleada, domiciliada en Benito Pérez Galdós 4045, Temuco, demanda a SOCIEDAD DE SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN Y APOYO FINANCIERO DE GESTIÓN SSFF LIMITADA (SERCOSSFF LTDA) RUT 76.258.350-K, sociedad comercial, representada por Francisca Valles Sprohnle, ambos do

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