M.P. C/ JUAN ALFONSO MUÑOZ ESPRONCEDA
Rol
O-107-2019
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Generalidades: Que, que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia por la causa ya indicada seguida contra de JUAN ALFONSO MUÑOZ ESPRONCEDA, cédula de identidad N° 10.845.190-4, fecha de nacimiento 04 de abril de 1966, de 53 años, de oficio soldador, soltero, apodado “Moncho”, domiciliado en villa Santa Elena, Océano Atlántico N° 133, Los Niches, Curicó. Fiscal: Leticia Flores Belmar, domicilio Chacabuco N° 329, Curicó, correo electrónico: lflores@minpublico.cl notificacionesflcurico@minpublico.cl Querellante: Felipe Vergara Bravo, con domicilio en Chacabuco N°911, Curicó, correo electrónico fvergara@interior.gov.cl, representando a la víctima doña Natalia Beatriz Murillo Taiba. Defensa: Defensor Penal Pública Licitado Claudio Córdova Muñoz, con domicilio en Osvaldo Márquez N°107, Población Mataquito, Curicó, correo electrónico cordovaclaudiolex@gmail.com. SEGUNDO: Reseña de la acusación y peticiones de las partes: Los Hechos: El día 19 de agosto de 2017, a las 17:40 horas aproximadamente, el acusado Juan Alfonso Muñoz Espronceda conducía en manifiesto estado de ebriedad la motocicleta marca kinglong, modelo j l200, color rojo, año 2012, P.P.U. WR-633, por la ruta J-65, a la altura del km. 11, sector los Niches, comuna de Curicó, en dirección al sur oriente, con sus capacidades psicomotoras disminuidas por el consumo de alcohol, al efectuar con el móvil que conducía una maniobra prohibida de adelantamiento dentro de un cruce no regulado, lo que origino que colisionara con la parte frontal de la estructura de su móvil, el tercio medio lateral izquierdo de la carrocería de la motocicleta marca Sanlg, modelo sl-150, año 2012, color rojo, P.P.U J-C-223, conducido por la víctima Natalia Beatriz Murillo Taiba, que se desplazaba por el costado derecho de la calzada de la referida ruta, en dirección al sur oriente, en los instantes que la víctima lo hacía en maniobra de viraje hacia la izquierda con la f
Fundamentos
considerando 4 ° de esta sentencia, como para relacionarlo con la persona que lo ejecutó, respecto tan sólo del estado de ebriedad conque conducía, teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal, son suficientes para formar la convicción de éste Tribunal, más allá de toda duda razonable, y tener por demostrado, que el acusado ya mencionado, le ha cabido una participación en el delito indicado, en calidad de AUTOR, por haber intervenido en los hechos, de una manera inmediata y directa de acuerdo a los artículos 14 y 15 N°1 del Código Penal.- A mayor abundamiento, su declaración prestada en estrados, extractada en el considerando tercero de esta sentencia, donde indicó que antes de conducir, él había tomado un combinado en compañía de un tercero.- Con la cantidad necesaria de licor, como para establecer su estado de ebriedad y la imposibilidad legal de operar un móvil, por cuanto no estaba en condiciones para ello.- SEPTIMO: Valoración jurídica de los hechos establecidos, en relación al delito de conducir vehículo motorizado.- Que la unión lógica y sistemática de los hechos consignados en el considerando sexto de este fallo, permite calificarlos como constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 de la Ley del Tránsito N° 18.290. A nivel legal, el artículo 196 de la Ley 18.290 establece que “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con (…)” Entonces, en el presente caso, tenemos que, el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, se encuentra establecido en el artículo 110 en relación al artículo 196 de la ley 18.290, ya que al momento de los hechos el poseía licencia para KNPSNXYVSX Patricia Ines Moller Escobedo Juez oral en lo penal Fecha: 27/12/2019 14:19:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 conducir clase D, desde el 4 de enero de 2016.- Es decir, había obtenido licencia con anterioridad a los hechos.- Se sostiene que este tipo penal, es un delito de imprudencia.- El bien jurídico protegido en este caso es principalmente, el de la seguridad pública, común o colectiva, seguridad en el tránsito público.- Se ha entendido que la ebriedad, es el conjunto de alteraciones tóxicas que se producen en el organismo, como consecuencia de la i
Fallo
se acuerda, que estaba dejando pasajeros.- Santa Elena es una población, no hay cruce, hay ahora una gatita, es una línea recta, y hace una T, con la calle donde iban a doblar, ellos iban ocupando todo la calle, y él fue todo el camino atrás, se colocó al lado derecho, para doblar a la izquierda.- El colegio, donde adelantó el vehículo queda como a un kilómetro más o menos del accidente, cuando vio la moto primera que se le cruzó, el trato de ponerle su moto entre la rueda delantera y el motor, para alivianar el golpe, y no recuerda nada más.- CUARTO: Que los hechos que resultaron acreditados, fueron los siguientes: El día 19 de agosto de 2017, aproximadamente entre las 17.00 Y 18.00 horas, JUAN ALFONSO MUÑOZ ESPRONCEDA conducía con 0,92 gramos por mil en la sangre la motocicleta marca Kinlon, por la Ruta J-65, a la altura del Km. 11,5 Sector Los Niches, comuna de Curicó, en dirección al sur oriente.- Que, a su vez NATALIA BEATRIZ MURILLO TAIBA, se desplazaba en la misma dirección en la motocicleta marca Sanlg, P.P.U JC-223, quien realizó una maniobra de viraje hacia la izquierda con la finalidad de converger al flujo vehicular de la calle Océano Ártico, lo que hizo sin respetar las normas del tránsito para dichos efectos, produciéndose el impacto del móvil conducido por Murillo Taiba con el de Muñoz Espronceda, quedando la referida conductora, con lesiones de carácter de mediana gravedad y ambas motocicletas sufrieron daños en su infraestructura.- QUINTO: Prueba: Que no hubo
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1 CONTRA: JUAN ALFONSO MUÑOZ ESPRONCEDA, DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD.-CONDENATORIA.-AUTOR.- CONSUMADO.- R.I.T. N°107-2019. R.U.C. N°1700776082-5. Curicó, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Generalidades: Que, que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia por la causa ya indicada seguida contra de J
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