Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ JOSÉ PATRICIO FIGUEROA MEDINA

Rol

O-126-2019

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en la acusación, expresando contar con todos los antecedentes necesarios para poder acreditar los hechos contenidos en ella y obtener una decisión de condena en los términos solicitados. En su clausura manifestó que con la prueba producida se acreditaron los hechos imputados y la participación del acusado con la agravación del artículo 209 de la Ley 18.290. La Defensa a su turno señaló que su representado reconoce los hechos estando orientadas sus alegaciones al debate del artículo 343 del Código Procesal Penal. En su clausura reiteró su planteamiento agregando que no se demostró que su representado hay incurrido en un manejo peligroso según lo señalaron los testimonios de carabineros, y que colaboró sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos. CUARTO: Que, el acusado, informado por el Tribunal de su derecho a guardar silencio y asistido por su defensa, optó por hacer uso de su derecho a declarar, señalando que lo pillaron en el semáforo, estuvo manejando pero no con piruetas; lo pilló carabineros e hizo lo que corresponde, andaba con cerveza en su cuerpo y lo detuvieron. Preguntado por el fiscal indicó que estaba trasnochado y se tomó dos cervezas, tomó en la noche; en le vehículo tenía cuatro latas cerradas; no tiene licencia la sacó en Concepción, no se la pasaron quedó en la Municipalidad; se hizo el alcotest. Preguntado por su defensa expresó que hizo la teórica y no la práctica, salió aprobado y tenía que ir a buscarla, pero no lo hizo porque se vino a Punta Arenas; fue hace bastante tiempo. Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 11:17:09 Jose Octavio Flores Vasquez Juez Presidente Fecha: 27/12/2019 11:34:48 SNXJNXJPLS Luis Enrique Alvarez Valdes Juez Integrante Fecha: 27/12/2019 12:19:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público formuló acusación en contra de JOSÉ PATRICIO FIGUEROA MEDINA, cédula nacional de identidad Nº 15.808.265-9, 35 años, nacido el 18 de marzo de 1984, soltero, operario de salmonera, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda con Pasaje Enrique Briggs de esta ciudad, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 en relación con los artículos 110 y 209 del mismo cuerpo legal. El día 23 de diciembre recién pasado se desarrolló la audiencia de juicio oral ante la sala de esta Tribunal integrada por los jueces José Octavio Flores Vásquez, Luis Enrique Álvarez Valdés y Julio Álvarez Toro, con la presencia del Fiscal Oliver Rammsy Dickinson, el acusado y su abogado defensor Leonardo Vallejos Ramírez. SEGUNDO: Que, el hecho contenido en la acusación del Ministerio Público, según se transcribe en el auto de apertura de juicio oral pronunciado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, fechado el ocho de noviembre del año en curso, es el siguiente: “Con fecha 22/07/2019, aproximadamente a las 11:39 horas, el imputado José Patricio Figueroa Medina, conducía en estado de ebriedad, realizando maniobras peligrosas y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil Chevrolet Cavalier PPU PG.6693-6, por calle Magallanes de Punta Arenas. Hasta que, en la esquina con calle Croacia, fue controlado por Carabineros quienes se percataron que se desempeñaba en estado de ebriedad, por presentar evidentes signos de ingesta Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 11:17:09 Jose Octavio Flores Vasquez Juez Presidente Fecha: 27/12/2019 11:34:48 SNXJNXJPLS Luis Enrique Alvarez Valdes Juez Integrante Fecha: 27/12/2019 12:19:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 12 alcohólica, lo que fue corroborado con el alcotest y en definitiva por el resultado de la alcoholemia que arrojó 2.54 gramos de alcohol por litro de sangre.” Afirma el Ministerio Público que en el hecho antes referido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, por lo que solicita se le imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, suspensión de su licencia para conducir vehículos de tracción mecánica por dos años (prohibición de obtenerla), accesorias legales que correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 5, 15, 18, 30, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 325, 339, 340, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 196 y 209 de la Ley 18.290 y artículo 8 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JOSÉ PATRICIO FIGUEROA MEDINA, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 todos de la Ley 18.290, perpetrado en esta comuna el 22 de julio de 2019, a sufrir las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 11:17:09 Jose Octavio Flores Vasquez Juez Presidente Fecha: 27/12/2019 11:34:48 SNXJNXJPLS Luis Enrique Alvarez Valdes Juez Integrante Fecha: 27/12/2019 12:19:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 11 de 12 ME

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Página 1 de 12 RUC N° 1900782405-2 RIT Nº 126-2019 ACUSADO JOSÉ PATRICIO FIGUEROA MEDINA DELITO CONDUC. ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. Punta Arenas, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público formuló acusación en contra de JOSÉ PATRICIO FIGUEROA MEDINA, cédula nacional de identidad Nº

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