2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ROGER ALEXANDER BOGADO ALBERTZ

Rol

O-612-2019

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos con los antecedentes ofrecidos, particularmente testigos y pericias. VNYXNXTPJX MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Integrante Fecha: 27/12/2019 13:52:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, a su turno, la Defensa expuso que pedirá la absolución de su representado por el delito de la acusación, entendiendo que la cantidad de droga incautada en su poder y la vendida, toda dosificada, apunta al ilícito de microtráfico, dependiendo de la prueba allegada. CUARTO: Declaración del acusado. Que, en el transcurso de la audiencia, habiendo sido debida y legalmente informado de los hechos y participación que en los mismos se le atribuyó, y de todos su derechos, el acusado renunció a su prerrogativa de guardar silencio manifestando que el día 19 de abril de 2019, pasadas las 02.00 horas, estaba vendiendo droga dentro de su casa de Manuel Rengifo con pasaje Valdivia, pero con la puerta abierta, pasándole 6 envoltorios al “colorín”, un amigo suyo, a cambio de $5.000 pues si bien cuestan $1.000 cada uno, la promoción era que se podía llevar 6 y pagar 5. Luego un policía de civil entró a la casa y lo sorprendió. Añadió que al ser detenido llevaba un bolso marca Puma y en su interior 5 bolsas de 100 envoltorios cada uno, más 40 dosis sueltas. Refirió que el policía los hizo sentarse a todos en el sillón y les preguntó qué estaban haciendo y él admitió que estaba vendiendo pepelillos, por lo que soltaron a los demás. Hizo presente que él estaba en el living comedor y con la puerta abierta, pegado a la calle porque el in

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 23 del mes y año en curso, ante los magistrados doña Gloria Canales Abarca, doña Marianne Barrios Socías y doña Nora Rosati Jerez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°612-2019, seguida en contra de ROGER ALEXANDER BOGADO ALBERTZ, cédula de identidad Nº16.459.150-6, 33 años, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en calle La Pincoya Nº 523, Población Pablo Neruda, comuna de Huechuraba, representado legalmente por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Barbara Antivero Pinochet, con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Claudio González Soto, cuyos datos también han sido incorporados al registro. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra de la imputada, según se leyó del auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: “El día 19 de abril de 2019, a las 02:45 horas aproximadamente, en la intersección de Manuel Rengifo con pasaje Pedro de Valdivia, Población La Pincoya, comuna de Huechuraba, el imputado Roger Alexander Bogado Albertz fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile realizando una transacción de droga al comprador Víctor Eduardo Fuentes Muñoz, consistente en la entrega de seis envoltorios contenedores de pasta base de cocaína a cambio de la suma de cinco mil pesos. Al momento de la detención y registro corporal del comprador Fuentes Muñoz se le encontró los seis envoltorios contenedores de pasta base de cocaína y al detener al imputado Bogado Albertz éste mantenía en el interior de un bolso de color azul de la marca Puma, 540 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína que pesaron 165 gramos y 200 milígramos y además se incautó la suma de $53.600”. Sostuvo el Ministerio Público que dichos sucesos eran constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1º de la ley N°20.000 y le atribuyó al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto y dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Luego, entendiendo que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la Fiscalía solicitó que se condene al encausado a una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de los instrumentos y efectos del ilícito, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de Apertura. I.- Que, al darse por iniciado el juicio, el Ministerio Público precisó que comprobará los hechos con los antecedentes ofrecidos, particularmente testigos y pericias. VNYXNXTPJX MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Integrante Fecha: 27/12/2019 13:52:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. nta

Fallo

se resuelve. Se desestiman, en todo caso, los demás argumentos vertidos por la defensa con igual intención, particularmente el que vincula la menor dañosidad de la conducta con la circunstancia de que cada dosis vendida sería para personas distintas, tanto por carecer de apoyo fáctico cuanto por estar contradicha por los peritajes allegados. DECIMOTERCERO: Participación del acusado. Que, por otra parte, resulta inconcuso para el tribunal la efectividad de la participación del encausado en los hechos descritos, en calidad de autor directo de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, acreditada por las referencias e imputaciones directas realizadas a su respecto por los funcionarios policiales declarantes, siempre dentro del ámbito de las circunstancias fácticas que las conforman y de las que han dado cuenta, como ya se dijo, de manera fundamentada, pormenorizada y concordante; así como sobre la base de los hallazgos de múltiples dosis de droga y dinero de baja denominación en su poder. A todo lo que cabe agregar sus propios dichos en términos concordantes. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. DECIMOCUARTO: Peticiones de las partes. I.- Que con el objeto de acreditar la inconcurrencia de la minorante de irreprochable conducta anterior del acusado, el Ministerio VNYXNXTPJX MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Integrante Fecha: 27/12/2019 13:52:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTT

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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 23 del mes y año en curso, ante los magistrados doña Gloria Canales Abarca, doña Marianne Barrios Socías y doña Nora Rosati Jerez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°612-2019, seguida en contra de ROGER ALEXANDER B

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