FISCALIA POZ ALMONTE C/ LUIS MIGUEL FLORES SERRUDO
Rol
O-807-2019
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO.- Intervinientes El día 23 de diciembre de 2019 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Loreto Jara Peña, Cristian Alfonso Durruty y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos 807-2019 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de LUIS MIGUEL FLORES SERRUDO, boliviano, cédula de identidad N°14.869.201-7, soltero, estudios medios incompletos, agricultor sin domicilio en Chile, domiciliado para los efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Sagasca N° 38, comuna de Pozo Almonte, representado por la defensora Penal Constanza Barrueto Bravo. SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Hardy Torres López, acusó al individualizado como autor material de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º 20.000, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: “El día 19 de enero de 2019, siendo las 16:45 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Chile, realizaba labores de fiscalización en la avanzada aduanera de Colchane, fiscalizó al acusado Luis Miguel Flores Serrudo, detectando que aquél transportaba oculto al interior de los asientos número 41 y 42 del bus de la empresa Inter Bus la cantidad de 02 paquetes contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 5 kilos 161 gramos, razón por la cual fue detenido”. Indica el acusador que concurre a su favor la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y no le perjudican agravantes. RXPYNXDGBV Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 14:53:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CA
Fundamentos
considerando 7, y a una multa a beneficio fiscal de 05 unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 19 de enero de 2019 eximiéndole del pago de las costas. La sanción pecuniaria se le tiene por cumplida con cargo al tiempo que ha permanecida privado de libertad con ocasión de esta causa, a partir del 19 de Enero del 2019, a razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, 15 días. Cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se sustituye al condenado la pena corporal impuesta, por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, según su texto modificado por la Ley 20.603, quien no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo ejecutarse dicha sanción por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Intendencia Regional o autoridad que de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del cúmplase del
Fallo
Por Tanto. RXPYNXDGBV Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 14:53:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 Sobre la base de las razones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 11 numero 6 y 9, y 14 Nº 1, 15 Nº 1, 16, 24, 26, 29,31, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45,47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45, 46, de la ley 20.000, los jueces que suscriben, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y la ley nos otorga RESOLVEMOS: 1.- Se condena a LUIS MIGUEL FLORES SERRUDO, ya individualizado en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo; las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso de las especies referidas en el considerando 7, y a una multa a beneficio fiscal de 05
Texto Completo (Preview)
1 C/ LUIS MIGUEL FLORES SERRUDO, TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES 807-2019 Iquique, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO.- Intervinientes El día 23 de diciembre de 2019 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Loreto Jara Peña, Cristian Alfonso Durruty y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juici
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