7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BRAYAN MANUEL TEJEDA

Rol

O-6165-2019

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 12/04/2019 a las 16:00 horas aproximadamente, en Plaza de Armas de Santiago, el imputado ya individualizado, en compañía de otro sujeto, con quien estaba previamente concertado, se acercó a la víctima Miguel Cortés Gálvez, quien se encontraba sentado en la banca, y el imputado sentado al lado de la víctima, y el individuo que lo acompaña, puso uno de sus pies encima de la pierna de la víctima. De inmediato, la persona que acompañaba al imputado tomó el teléfono marca Huawei modelo 20 Lite, de propiedad de la víctima referida que tenía en sus manos, y el imputado tomó una mochila de propiedad de la víctima, produciéndose una pelea con la víctima, por ellas. Como la víctima no soltaba su mochila y el teléfono celular, el imputado le propinó un golpe de puño en la boca, le apretó fuertemente el cuello y le metió un dedo en el ojo izquierdo, a lo cual la víctima soltó su teléfono celular aludido, apropiándose del señalado teléfono. La víctima sufrió lesiones clínicamente leves. SE DECLARA: I.- Que se condena a BRAYAN MANUEL TEJEDA, ya individualizado, a la pena TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS y la INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 12 de abril de 2019, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que estando en situación migratoria irregular en el territorio nacional, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley 18.216, se muta la imposición de la pena privativa de libertad por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, otorgándose un plazo de 60 días al Ministerio del Interior para materializar el proceso de expulsión, debiéndose oficiar en su oportunidad a Gendarmería de Chile, Servicio de Re

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a BRAYAN MANUEL TEJEDA, ya individualizado, a la pena TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS y la INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 12 de abril de 2019, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que estando en situación migratoria irregular en el territorio nacional, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley 18.216, se muta la imposición de la pena privativa de libertad por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, otorgándose un plazo de 60 días al Ministerio del Interior para materializar el proceso de expulsión, debiéndose oficiar en su oportunidad a Gendarmería de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación, Jefatura de Policía de Investigaciones y Departamento de Extranjería XQXHNXRXPS JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 12:27:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar un

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago., veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ RUC: 1900398501-9 RIT: 6165-2019 IMPUTADO: BRAYAN MANUEL TEJEDA C.I. 0014869992-5 DELITO Robo por sorpresa ARTICULO Art. 436 inciso 2° del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N° 6 y

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