FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ VELIZ C/ OSVALDO EDUARDO NICOLÁS RIQUELME
Rol
O-378-2019
Fecha
26 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Teniendo Presente: I.- Que ante este Juzgado de Garantía de Casablanca, tuvo lugar la presente audiencia de procedimiento abreviado con la presencia del abogado asistente de fiscal don Germán Klug Maturana, del Defensor Penal Público don Sergio Vilca Larrondo y del imputado OSVALDO EDUARDO NICOLÁS RIQUELME, ya individualizado, respecto de quien, el señor fiscal dedujo acusación por la responsabilidad que le correspondería en el delito de Conducir Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, hecho previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, agravado por la circunstancia prevista en el artículo 209 inciso 2 de la citada ley, en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. La acusación se fundamenta en que el día 25 de enero del año 2019, aproximadamente a las 17:25 horas, el imputado condujo por avenida Arturo Prat con calle Pablo de Rokha, en la comuna de Casablanca, el vehículo motorizado (camioneta) placa patente JGDY 69, en estado de ebriedad, sin haber obtenido hasta ese entonces licencia para conducir vehículos motorizados. El examen de alcoholemia que se le practicó con posterioridad al acusado arrojó como resultado que, a las 18:30 horas del aquel día, tenía 1,39 gramos de alcohol por litro en la sangre. A juicio del Ministerio Público, en la especie concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, si es que el imputado acepta el procedimiento abreviado. En definitiva solicita se le aplique la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales correspondientes, suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 2 años y al pago de una multa a beneficio fiscal de 4 Unidades Tributarias Mensuales, sin costas. Que habiendo el Ministerio Público solicitado para el imputado la pena referida, pidió además, proceder conforme a las reglas del procedimiento abreviado. Que esta Jueza de Garantía compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la solicitud de la Fiscalía admitió a tramitación el procedimiento abreviado, después de interrogar al acusado y verificar su libre, espontánea y plenamente informada voluntad en orden a proceder de esta forma por los hechos antes referidos y teniendo en consideración, además, que la pena solicitada por el Fiscal en la acusación no supera el límite legal de cinco años. YNXFNXDQXQ MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 11:02:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA CASABLANCA Que después de haber oído al abogado asistente de Fiscal, quien reafirmó su pretensión y reiteró la acusación formulada, resumiendo los antecedentes en que se funda, se ofreció la palabra a la defensa quien solicitó se le concediera a su representado parcialidades para el pago de la multa consistente en 12 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1/3 de UTM. Asimismo solicitó que se le conceda a éste la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, para lo cual en el plazo de 10 días acompañará el respectivo informe de factibilidad técnica. En subsidio e lo anterior y en el evento que el informe de factibilidad técnica resultará negativo, solicita que la reclusión parcial nocturna sea cumplida por su representado en dependencias de Gendarmería de Chile, sin costas. Acto seguido se preguntó al acusado si tenía algo que manifestar y se procedió a dictar sentencia: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base del reconocimiento del acusado de los hechos que fundan la acusación, se tiene por establecido que el día 25 de enero del año 2019, aproximadamente a las 17:25 horas, el imputado condujo por avenida Arturo Prat con calle Pablo de Rokha, en la comuna de Casablanca, el vehículo motorizado (camioneta) placa patente JGDY 69, en estado de ebriedad, sin haber obtenido hasta ese entonces licencia para conducir vehículos motorizados. El examen de alcoholemia que se le practicó con posterioridad al acusado arrojó como resultado que, a las 18:30 horas del aquel día, tenía 1,39 gramos de alcohol por litro en la sangre. SEGUNDO: Que los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el acusado y en base a los cuales se dan por establecidos los hechos reseñados son, en síntesis, los que constan en el registro de audio y que se dan por reproducidos en esta parte de la sentencia. TERCERO: Que los hechos señalados en el inciso primero de este
Fallo
fallo configuran el delito de Conducir Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, hecho previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, agravado por la circunstancia prevista en el artículo 209 inciso 2 de la citada ley, en grado de desarrollo de consumado. CUARTO: Que en cuanto a la participación del acusado debe tenerse ella por establecida a título de autor, pues a partir de su reconocimiento y restantes antecedentes de la investigación fiscal se ha establecido que tomó parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. QUINTO: El Tribunal tendrá presente que favorece al imputado la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal, del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por haber aceptado este procedimiento abreviado, lo que ha permitido al Ministerio Público solicitar la pena a imponer en el mínimo al establecido por la ley. SEXTO: Que, en cuanto a la solicitud de la defensa, en orden a conceder facilidades para el pago de la multa impuesta el Tribunal accederá a ello, como asimismo concederá la YNXFNXDQXQ MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 11:02:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA CASABLANCA RUC : 1900107864-2 RIT : 378-2019 DELITO : Conducir Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, agravado. GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : Osvaldo Eduardo Nicolás Riquelme CEDULA DE IDENTIDAD : 15.681.533-0 DOMICILIO : Lomas de Tapihue, parcela 75, Casablanca. PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : No Hay Cas
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