5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MAXIMILIANO ENRIQUE ESTROZ FERNÁNDEZ

Rol

O-158-2019

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día veintitrés del presente mes y año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados, don Bernardo Ramos Pavlov, quien presidió la audiencia, don Luis Avilés Mellado y doña Erika Villegas Pavlich, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 1900265906-1, RIT N° 158-2019, seguida por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, en contra del acusado MAXIMILIANO ENRIQUE ESTROZ FERNÁNDEZ, chileno, nacido en Santiago, el 1 de septiembre de 1998, 21 años de edad, soltero, estudiante de electricidad industrial, cédula nacional de identidad N° 20.051.090-9, con domicilio en Avenida Padre Hurtado 621 Torre 4 departamento 104, de la comuna de Maipú. Sostuvo la acusación fiscal del Ministerio Público, el fiscal adjunto don Luis Vacca Soria; mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal de su confianza, don Gerardo Morales Parra; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: La acusación del Ministerio Público, tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “ El día 11 de Marzo del 2019, aproximadamente a las 15:45 hrs. funcionarios de carabineros que efectuaban patrullaje en la comuna de Maipú, observan en la intersección de calle Avenida 5 de Abril con Avenida Pajaritos al imputado MAXIMILIANO ENRIQUE ESTROZ FERNANDEZ, ya individualizado, efectuando venta de droga a un sujeto, al proceder a detener al imputado Estroz Fernández, los funcionarios policiales incautaron en su poder un banano en cuyo interior poseía y guardaba 5 bolsas de nylon contenedoras de marihuana, que corresponden a la especie vegetal del género cannabis sativa y contiene THC (TETRAHIDROCANNABINOL), principio activo de la substancia estupefaciente, que arrojaron un peso bruto de 2,6 gramos, además de incautar $8.000 en dinero efectivo procedente de la venta de drogas, desglosado en billetes de baja denominación”. A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, que se encuentra en grado de ejecución de consumado. Atribuyéndole participación en calidad de autor conforme a lo prescrito en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y pretensión punitiva: Indica que no le benefician atenuantes y lo perjudica la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal; solicitando se imponga al acusado la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y una multa equivalente a 20 UTM., el comiso de las especies incautadas, la determinación de la huella genética y que se le condene al pago de las costas. En su alegato de aper

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30, 31, 48, 50 y 60 del Código Penal; 4, 18, 45, 46, 50, 52, 63 y 64 de la ley 20.000; Decreto Supremo N° 867 del Ministerio de Justicia; 295, 297, 325 y siguientes y 336, 340, 342, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a MAXIMILIANO ENRIQUE ESTROZ FERNÁNDEZ, ya individualizado, por el delito tráfico de pequeñas cantidades de droga, formulado en la acusación fiscal y supuestamente acaecido el día 11 de marzo de 2019, en la comuna de Maipú. II.- Que se CONDENA a MAXIMILIANO ENRIQUE ESTROZ FERNÁNDEZ, ya individualizado, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta, en grado de consumado, del artículo 50 inciso antepenúltimo de la Ley Nº 20.000, esto es, portar drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas en lugares públicos o abiertos al público para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, hecho acaecido el día 11 de marzo de 2019, en la comuna de Maipú. Se deja constancia que registra un día de abono, en que estuvo privado de libertad por esta causa, correspondiente al 12 de marzo de 2019, según certificado de la Jefa de Unidad de Causas. III.- Conforme al artículo 31 del Código Penal y 45 de la ley N° 20.000 se decreta sólo el comiso de la droga y contenedores incautados, autorizándose su destrucción, en el evento que no hayan sido destruidos anteriormente. IV.- No se condena en

Texto Completo (Preview)

1 MAXIMILIANO ENRIQUE ESTROZ FERNÁNDEZ PORTE DE DROGA EN LUGARES PÚBLICOS O DE LIBRE ACCESO AL PÚBLICO RUC N° 1900265906-1 RIT N° 158-2019 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------/ Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día veinti

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica