4A COMISARÍA CARABINEROS VICTORIA C/ JAVIER GUSTAVO HUALLA PICHILÉN
Rol
O-361-2019
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria con fecha diecisiete de diciembre del año en curso, el Ministerio Público representado por don Carlos Obreque Oviedo, presentó acusación en contra de don JAVIER GUSTAVO HUALLA PICHILÉN, cédula de identidad N° 20.101.790-4, ignoro profesión u oficio, IVÁN ALEJANDRO ANCAMILLA ÑANCUCHEO, cédula de identidad N° 19.795.544-9, ignoro profesión u oficio, y VICTOR JUVENAL HUALLA PICHILÉN, cédula de identidad N° 19.795.092-7, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados en Comunidad Pailahueque, comuna de Victoria, asistidos por el Defensor Penal Público don Ricardo Cáceres Setien, por los siguientes hechos: “El día 07 de Abril de 2019, en horas de la tarde los imputados JAVIER GUSTAVO HUALLA PICHILÉN, IVÁN ALEJANDRO ANCAMILLA ÑANCUCHEO y VICTOR JUVENAL HUALLA PICHILÉN en compañía de otros sujetos no identificados acometieron con violencia contra personal de Carabineros de Fuerzas Especiales en ejercicio de sus funciones, que se encontraba en el Fundo Cerro Verde, Comuna de Victoria, en el marco de un proceso de desalojo del mismo, específicamente en contra de los funcionarios policiales Juan Gabriel Lopehandia Barra, el Teniente Nazario Aros Avendaño y Daniel Alfaro Quezada, procediendo a lanzarles piedras y agredirlos con armas artesanales tales como boleadoras y hondas además de golpear el vehículo policial institucional B-440 y otros equipos de Carabineros.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de atentado contra la autoridad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 261 N° 2 en relación al art 262 todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores de acuerdo a lo previsto en los artículos 14 y 15 N° 1 del cuerpo legal citado. Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad señala que concurre para todos la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal,
Fundamentos
fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación de los encartados, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.- Prueba testimonial: 1) RICARDO GERMANI GAY, Abogado, domiciliado en calle 21 de Mayo N° 981 , Victoria, quien depondrá sobre los hechos motivos de esta acusación, lugar, contexto en que se producen, circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores al hecho investigado y en general cualquier otro aspecto relevante a los hechos investigados. WMERNXJLEZ Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 29/12/2019 10:50:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2) DANILO ALFARO QUEZADA, Funcionario de Carabineros, domiciliado en Ruta 5 Sur Km 598, Pailahueque, quien declara sobre los hechos materia de la acusación, actitud de los imputados, agresiones sufridas, armas usadas. Así como de circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores al hecho investigado y en general cualquier otro aspecto relevante a los hechos investigados. 3) JUAN GABRIEL LOPEHANDIA BARRA Funcionario de Carabineros, domiciliado en Ruta 5 Sur Km 598, Pailahueque, quien declara sobre los hechos materia de la acusación, actitud de los imputados, agresiones sufridas, armas usadas. Así como circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores al hecho investigado y en general cualquier otro aspecto relevante a los hechos investigados. 4) MIGUEL BASTIAS NAHUELHUAN, Subinspector de la Policía de Investigaciones, Domiciliado en Manuel Bunster 615, Angol, quien declarará acerca de las diligencias investigativas efectuadas; sobre todo hecho anterior, coetáneo y posterior y en general cualquier otro aspecto relevante a los hechos investigados. 5) JUAN PABLO BASTIAS BASTIAS. Funcionario de Carabineros, Domiciliado en Ruta 5 Sur Km 598, Pailahueque, quien declarara sobre la circunstancias del hecho, forma de la detención y registro audiovisuales de los hechos motivo de esta acusación. 6) CAMILO ZAPATA TIZNADO, Funcionario de Carabineros, Domiciliado en Ruta 5 Sur Km 598, Pailahueque, quien declarara sobre la circunstancias del hecho, forma de la detención de los imputados. 7) NAZARIO AROS AVENDAÑO, Funcionario de Carabineros, domiciliado en Ruta 5 Sur Km 598, Pailahueque, quien declara sobre los hechos materia de la acusación, actitud de los imputados, agresiones sufridas, armas usadas. Así como circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores al hecho investigado y en general cualquier otro
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria con fecha diecisiete de diciembre del año en curso, el Ministerio Público representado por don Carlos Obreque Oviedo, presentó acusación en contra de don JAVIER GUSTAVO HUALLA PICHILÉN, cédula de identidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica