Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

PÉREZ/PESQUERA ISAURA LIMITADA

Rol

O-384-2019

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-384-2019, en la cual don JUAN ENRIQUE ARREDONDO PARRA, Tripulante, Cédula de Identidad N°6.701.631-9, domiciliado en pasaje Pichilemu N°376, Población Fuerte de Ciudadela, de la ciudad de Arica; y don CLAUDIO ANDRÉS PEREZ RODRÍGUEZ, maquinista, cédula de Identidad N°13.212.977-0, domiciliado en pasaje Pucón N°860, de la ciudad de Arica, interponen demanda en Procedimiento de Aplicación General, por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de único empleador, unidad económica y cobro de prestaciones laborales, en contra de la demandada principal empresa EL GRINGO LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.010.010-2, empresa comercial del giro de pesca artesanal y explotación de naves de pesca, representada legalmente por don PEDRO LUIS ROJAS CHACANA, armador pesquero, cédula de identidad N°6.993.865-5, 2; en calidad de Co- demandada, a la empresa PESQUERA ISAURA LIMITADA, Rol Único Tributario N°78.386.980-2, empresa comercial del giro de su denominación, representada legalmente a través de sus socios don PEDRO LUIS ROJAS CHACANA cédula de identidad N°6.993.865-5 armador pesquero y don ERNESTO DESIDERIO ROJAS CHACANA, cédula de identidad N°6.098.239-2, toda vez que ambas empresas serían una sola Unidad Económica y único empleador y; como demandados solidarios, a las personas naturales, don PEDRO LUIS ROJAS CHACANA, cédula de identidad N°6.993.565-5, armador pesquero y, don ERNESTO DESIDERIO ROJAS CHACANA, cédula de identidad N°6.098.239-2, armador pesquero, en atención a las siguientes razones de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Antecedentes generales: A.- De la relación laboral: 1.- Don Juan Enrique Arredondo Parra. Dice que, en virtud de contrato de trabajo celebrado el 08 de octubre del año 2008 y con vigencia desde el 01 de octubre del mismo año, con la Pesquera El Gringo Limitada, su labor a realizar era la de tripulante, en la nave menor "El gringo Pablo",

Fundamentos

Fundamentos del autodespido: Refieren que, las razones que fueron vertidas en las cartas que fueron enviadas por correo certificado a su empleadora el 27 de septiembre de 2019, en lo sustantivo era la causal consistente en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, prescrita en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundamentado en los siguientes hechos: el no pago de cotizaciones previsionales AFP, AFC, y salud Fonasa (artículo 162 del Código del Trabajo.) y el no pago de las remuneraciones del mes de agosto del año 2019, (artículo 41 del código del trabajo). A continuación pasan a transcribir las respectivas cartas de autodespido, las cuales se dan por reproducidas. II.- Prestaciones e indemnizaciones demandadas: Expresan que, habiendo incumplido gravemente sus obligaciones como empleadores, reclaman las siguientes prestaciones e indemnizaciones los cuales tiene los siguientes fundamentos: a. Respecto a la indemnización sustitutiva del aviso previo y a la indemnización por años de servicios: Tal como lo señala el artículo 171 siendo el empleador quién ha incurrido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, sería procedente que se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, esta última incrementada en un 50%. b. Feriado Legal y proporcional: El artículo 73 inciso segundo del Código del Trabajo señala: “…El trabajador que termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por este beneficio... ". c. Remuneraciones de los meses de agosto y septiembre del año 2019: Una de las causales explicitadas en las cartas de auto despido, es el incumplimiento sin justificación alguna, del pago de las remuneraciones de los meses de agosto y septiembre del año 2019; las cuales se debieron pagar a más tardar el día 10 de septiembre de 2019 para el mes de agosto que es cuando percibe los pagos por la venta de toneladas de fauna marina a la empresa Corpesca; sin embargo no existió ni voluntad ni compromiso de querer cumplir con aquella obligación fundamental del empleador que es pagar las remuneraciones por el trabajo realizado. d. Fondo solidario: Esta prestación de carácter convencional, se configura con el objeto de aumentar los montos de las remuneraciones de los trabajadores de mar, en las épocas de veda, en la cual al no haber extracción de fauna marina, sin este suple, los trabajadores demandantes solo recibirían al remuneración base, por ello la fórmula de pago se determina de la siguiente manera; cada trabajador en la época en que efectivamente hay pesca, de cada tonelada que la embarcación pesca, al trabajador se le descuentan 100 Pesos, los cuales son retenidos por la empresa Corpesca; luego el empleador aporta misma cantidad descontada al trabajador, los cuales sumados todos los meses de extracción se pagaran al trabajador en el mes en que existe resolución de veda; este descuento incluso aparece

Fallo

por tanto: 4.- Que los demandados son solidariamente responsables de sus obligaciones legales y contractuales respecto de los demandantes, especialmente, de las indemnizaciones, recargos, prestaciones, remuneraciones y previsionales cuyo pago se impetra en la demanda. 5.- Que las sumas así demandadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses de acuerdo al artículo 173 del Código del Trabajo. 6.- Que, se declare la nulidad del despido por falta del pago de las cotizaciones previsionales respecto de los demandantes de autos. 7.- Que se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al período trabajado. 8.- Que se condene al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la desvinculación de cada uno de los demandantes y hasta la convalidación del mismo por el pago de las cotizaciones adeudadas, sin límite alguno de acuerdo con lo previsto en la Ley N°20.194. 9.- Que se condenen costas a la demandada. SEGUNDO: Que, las demandadas Sociedad El Gringo Limitada; Sociedad Pesquera Isaura Limitada; don Pedro Luis Rojas Chacana y don Ernesto Desiderio Rojas Chacana, ambos últimos en su calidad de persona natural, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificados de la demanda de autos, ninguno procedió a contestarla. TERCERO: El Tribunal, en la audiencia preparatoria, procedió a llamar a las partes asistentes a conciliación, la cual no se produjo. CUARTO: Que, no habiéndose establecido hechos como no discutidos, se procedió a re

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Arica, a tres de julio de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-384-2019, en la cual don JUAN ENRIQUE ARREDONDO PARRA, Tripulante, Cédula de Identidad N°6.701.631-9, domiciliado en pasaje Pichilemu N°376, Población Fuerte de Ciudadela, de la ciudad de Arica; y don CLAUDIO ANDRÉS PEREZ RODRÍGUEZ, maquinista, cédula de Ident

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