4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ EDER GUILLERMO ANGULO HURTADO

Rol

O-506-2019

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la víctima resultó con lesiones leves.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación a los artículos 432 y 439 todos del Código Penal, correspondiéndole al acusado, participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N°1 del cuerpo legal citado. Menciona que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y solicita la aplicación de una pena de diez años de presidio efectivo, más las accesorias legales y pago de costas. Las partes no arribaron a convenciones probatorias. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA MINISTERIO PÚBLICO, ese día la víctima circulaba por San Diego con Victoria a pie y es abordada por el acusado, la insulta, le lanza un golpe y se va. La víctima, ante esta agresión llama a carabineros dando cuenta de lo CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Juez Integrante Fecha: 27/12/2019 11:25:15 XGGXNXCHNR MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 11:37:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 ocurrido y entrega las características del sujeto, corta la llamada y el acusado nuevamente la aborda y le sustrae el celular y huye. Providencialmente llega carabineros al lugar, la víctima les señala al sujeto que está cerca, el personal lo detiene, lo registra y le encuentran dos celulares, uno era de la víctima, la que resultó con lesiones leves. En cuanto a la prueba que se rendirá, se escuchará a la víctima, el audio de la llamada a Cenco,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha veinticuatro del mes en curso, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en sala constituida por los jueces, doña María Inés Collin Correa, doña Claudia Godoy Aspee y doña María Elisa Tapia Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 506-2019, seguida en contra de EDER GUILLERMO ANGULO HURTADO, cédula nacional de identidad N° 23.961.652-6, nacido en Caracas, Venezuela el 11 de noviembre de 1987, 32 años, casado, soltero, estilista, domiciliado en calle Leonor Cepeda N°952 Depto. N°1412, comuna de Independencia. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Marcelo Leiva Peña. La defensa estuvo a cargo del Defensor Privado don Cristian Sepúlveda Herrera. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público es del tenor siguiente:” El día 22 de noviembre de 2018, a las 07:45 horas aproximadamente, en el paradero ubicado en Avenida San Diego con Victoria, comuna de Santiago, el acusado Eder Guillermo Angulo Hurtado, abordó a la víctima Carol Pinto Díaz, la insultó diciéndole “eres una perra maldita”, lanzándole un golpe, la víctima se comunicó telefónicamente con carabineros, luego de lo cual el imputado la volvió a atacar, sustrayéndole su teléfono celular marca Huawei, modelo Mate 9 Lite, huyendo del lugar con la especie, siendo detenido en las inmediaciones recuperando el teléfono sustraído. Producto de estos hechos la víctima resultó con lesiones leves.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación a los artículos 432 y 439 todos del Código Penal, correspondiéndole al acusado, participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N°1 del cuerpo legal citado. Menciona que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y solicita la aplicación de una pena de diez años de presidio efectivo, más las accesorias legales y pago de costas. Las partes no arribaron a convenciones probatorias. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA MINISTERIO PÚBLICO, ese día la víctima circulaba por San Diego con Victoria a pie y es abordada por el acusado, la insulta, le lanza un golpe y se va. La víctima, ante esta agresión llama a carabineros dando cuenta de lo CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Juez Integrante Fecha: 27/12/2019 11:25:15 XGGXNXCHNR MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 11:37:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 ocurrido

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 5, 11 N°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 24, 26, 30, 50, 432 y 436 inciso 2º del Código Penal, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se CONDENA A EDER GUILLERMO ANGULO HURTADO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de robo por sorpresa cometido, el día 22 de noviembre de 2018, en la ciudad de Santiago. II.- Que reuniéndose los requisitos exigidos por el artículo 8° de la ley 18.216 se le impone como pena sustitutiva, la de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Para lo anterior deberá permanecer en su domicilio fijado en el juicio desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente, durante todo el tiempo que abarca la pena, esto es 541 días. Que le servirá de abono al cumplimiento de la pena el tiempo de privación de libertad, que se contará desde el 22 de noviembre de 2018 hasta el 26 de CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Juez Integrante Fecha: 27/12/2019 11:25:15 XGGXNXCHNR MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 11:37:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile

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1 DELITO: ROBO POR SORPRESA, ACUSADO: EDER GUILLERMO ANGULO HURTADO RUC: 1801153237-k RIT: 506-2019 Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha veinticuatro del mes en curso, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en sala constituida por los jueces, doña María Inés Collin Correa, doña Claudia Godoy Aspee y doña María Eli

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